REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001197
ASUNTO : IP01-P-2015-001197


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. PEDRO GUANIPA.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL.
VICTIMA: ASTRIS CALDERON.
IMPUTADO: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA.
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 28 de Marzo de 2015, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción.
En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 28 de Marzo de 2015, siendo las 03:20 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Penal Quinto en funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ acompañada por el ciudadano secretario ABG. PEDRO J GUANIPA y el alguacil designado para la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público contra al ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA. Acto seguido, la Ciudadana Jueza instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, el ciudadano imputado MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si requiere que se les designe un defensor público o posee defensa privada. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, quien manifestó que NO posee defensor privado de confianza y que desea ser asistido por un Defensor Público siendo, haciendo pasar a la sala a la Defensora Pública Segunda de Guardia ABG. ANA CALDERA. Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al ciudadano, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en contra del ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción. Solicitó al Tribunal se le imponga Medida Privativa de Libertad y se siga por el Procedimiento Ordinario de igual manera solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del Acta de Presentación. Es todo”. En este estado se procedio a identificar al ciudadano de autos quien manifestó llamarse de la siguiente manera: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 5.290.220 nacido en fecha 18/04/1955, de 59 años de edad, de profesión u oficio comunicador social, Residenciado: Calle González, Numero 34, entre Buchivacoa y Churuguara, al lado del Club Comercio, Coro del Estado Falcón, N° de teléfono: 0268-251-00-80. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se siguen en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso del contenido de los artículos 126 y siguientes del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Quien manifestó: SI DESEO DECLARAR, por lo que de seguidas expuso “ el día 25 de agosto nosotros hicimos un evento por Radio Nacional de Venezuela sobre la actividad del adulto mayor de allí salí yo como vocero oficial del adulto mayor fui publicada en el diario nuevo día y en el diario el falconiano el día posterior y el mismo día en vivo y directo se oficializo que yo era el vocero oficial de la gran misión ese programa se llama la voz del adulto mayor allí en ese programa todos los sábados que lo escuchan en 25 estados esta el correo que se llama eficiencia@hotmail.com va dirigido a la viceministra carolina valles de los cuales el ciudadano presidente de la republica aprobó 45 mil pensiones mujeres de 45 años y hombres de 60 años que no tengan cotizaciones nuestra oficina quedaba en el Edif. Sabino piso 2 apartamento 17 y allí nos reuníamos con todas las asociaciones de vecinos en vista de que eso parecía un mercal optamos por ir al municipio petit donde fuimos atendidos por el alcalde y el secretario de la cámara Wilmer Gutiérrez de allí se hizo un pase para dar a conocer la gran misión adulto mayor nuestra función es solo de brindar talleres pedagógicos de los cuales tengo en el maletín que fue decomisado por polifalcon donde están todas las carpetas y las fotos y todo lo que hemos hecho, niego rechazo y contradigo la información y las versiones por que allí es donde ellas recibía el dinero por el trabajo que hacia el escaneo, la foto y el envío eso llegaba a la vicepresidencia me gustaría que llamaran a las personas que se le dicto los talleres para saber si este servidor les quito algún dinero, repito el dinero fue pagado a inversiones David II en la calle Falcón con esquina González. Es todo.- Seguidamente la Representación Fiscal hizo las siguientes interrogantes: Usted pertenece algún organismo público? No ¿usted labora en polifalcon? No ¿A que se dedica usted? Vocero de la gran misión en adulto mayor ¿Quien lo eligió como vocero? La Central socialista de trabajadores en una reunión en el Italo ¿Usted recibe algún pago por ese trabajo? No nuestro trabajo es asesoramiento, quien recibe el pago? Inversiones David II ¿usted trabaja con Inversiones David II? No ¿Ese trabajo es gratis? Si yo no soy gestor ¿Usted ocupaba su tiempo y trabaja de forma gratuita? Últimamente los alcaldes me llamaban para preguntarme por las gestiones de las pensiones. ¿Donde me dijo que trabajaba? Soy vocero oficial de la gran misión adulto mayor. ¿Cuantas personas trabajan allí con usted. La secretaria, mi persona y el presidente quien es el presidente de la Central socialista de trabajadores ¿Cual es el nombre de la secretaria?. María Hernández ¿Ahora donde trabaja? En la Sierra, Municipio Petit. ¿Usted como vocero oficial de la gran misión adulto mayor, usted tenia sede en el Edificio Sabino? ¿Usted trabaja con el alcalde de la Sierra? No, ¿tienen alguna sede? No tenemos sede estamos comenzando ¿Usted conoce a la ciudadana Astrid Calderón? Allí es donde se escaneaba los documentos ¿Porque las personas iban a ese lugar? No en ningún momento ¿Y como conoce usted a la ciudadana Astrid Calderón? Allí sacan copias ¿Tenia conocimientos de los diversos tramites que allí se realizaban? Hasta el sol de hoy lo ignoraba. Es todo.- Seguidamente la Defensa pública hizo las siguientes interrogantes: ¿En que exactamente consiste su labor como vocero? Dictar talleres de orientación ¿En base a que orienta? En la ley el seguro social, se les informa las gestiones que realiza el seguro social ¿Se les orienta de cómo obtener la pensión? Si, ¿Cuáles son los requisitos? Constancia de fe de vida, CNE, datos filiatorios, las cartas se escanean y se envían al correo, ese correo existe ¿Usted dentro de esos talleres menciona dicho procedimiento? Si se les explica lo que tienen que enviar y a donde. ¿Llevan un registro de lo que hace? Si en el maletín. ¿Puede indicar personas de las que puedan dar fe de su trabajo? Ahorita no me acuerdo eso esta en el maletín, el presidente Francisco García el esta en ese cargo. ¿Ustedes dirigen a las personas a un lugar en particular? Si en varias partes como 5 de julio, ¿Los envían a un lugar en particular? No la gente puede ir a cualquier ciber. ¿Actualmente esta en el municipio petit? Si allí estamos con el alcalde. ¿Personas que puedan dar fe de sus talleres? El alcalde Rafael López. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “esta defensa solicita una medida menos gravosa en virtud de que no se puede acreditar que dichas identificaciones sean falsas, de igual forma se observa que riela en las experticias donde genera como conclusión que no se pudo identificar la autenticidad o falsedad por cuando se requieren los respectivos estándares de comparación, es decir que no se configura en esta etapa el delito precalificado por la representación fiscal, aunado al hecho que de las testimoniales presentadas por la representación fiscal se evidencia que el ciudadano ejerce sus funciones como vocero de la misión adulto mayor en cuanto a que las mismas mencionan que ellas les entregan los documentos y en dichas declaraciones no consta algún tipo de pago o emolumentos por dicha actividad. Es por cuanto solicito la libertad sin restricciones para mi defendido. Solicito copias del Acta de Presentación”. Es todo…”.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal señaló que se desprende de la DENUNCIA Nº 00215, de fecha 26 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, presentada por la ciudadana ASTRIS CALDERON, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...yo vengo a denunciar a un señor, que se hace pasar por vocero oficial del ADULTO MAYOR de la región del estado falcón, desde hace como un mes el llego como un cliente normal, pidiéndole que le transcribiera los requisitos de lo que él se está encargando del adulto mayor, entonces el iba a cibe donde yo trabajo, como una o dos veces a la semana, en una de esa visita me dijo que pasara un formato que va dirigido, el primero, que iba dirigido al presidente de la republica con atención al vice ministra, CAROLINA DEL VALLE, luego ce eso el me comento que el me iba enviar gente para que yo le hiciera la carta de residencia del Cne, y ejecutara mi servicio que era trascripción impresión, luego de eso, el empezó a ir un poco más seguido, y me había mandado elaborar un formato que contenía nombre y apellido, cedula de identidad, teléfono firma y huella, y todos los día iba por el mismo formato que decía adulto mayor 2015, luego de eso el me comento que iba empezar a traerme persona para escanear, transcribir, sacar copia elaborar etiquetas y enviar correo, y que eso era para darle apoyo a la gran misión al ADULTO MAYOR, entonces, en vista que el se veía un señor responsable y serio, yo le hice a su conocimiento que lo que yo se, lo aprendí debido a mi experiencia adquirido en la empresa socialista Corpoelec, entonces como yo le había dicho eso el me dijo que él conocía al ministro de energía eléctrica, JESSI CHA CON, y me dijo que me preparara mi currículo para llevárselo personalmente, que el tenia un viaje pre grado a caracas con el señor EDGAR BRACHO, y que allá el iba aprovechar la ocasión y le iba entrega! mi currículo con una recomendación de su parte por haber apoyado la GRAN MISION EN ADULTO MAYOR, luego pasaron los día siguiendo prestando el servicio a los cliente que el llevaba, después un día jueves me comento este señor que se llama; MARLON RUJANO, que le entrega el currículo con la una copia de mi cedula a color, y que él estaba hablando con un señor que lo iba poner en contacto con un señor, que lo iba poner en contacto con el ministro de energía eléctrica, al final de la jornada laborar, el me informa que la cita era el día de mañana viernes, a las cuatro de la tarde, al final del día jueves, como a eso de las 09:00 de la noche el me llama y me dice que ya esta cuadrado todo, pero que si yo no tenía cuatro mil bolívares porqu8e el iba viajar en avión y tenía que pagar, los taxi y el hospedaje en caracas y yo le conteste, que agarro desprevenida y que se os iba conseguir emprestado, donde trate de conseguirlo a través de mis famulares pero no conseguí respuesta positiva, luego decidí llamar al señor MARLO, Para decirle que no conseguí el dinero, y como lo vi que era una persona muy insistente le dije, que o me comprometiera porque no tengo como pagarle, y me contesto ,si! tranquila, luego al siguiente día viernes, el de la reunión el señor MARLON, me llama como a eso de las 08:00 a 09;00 de la mañana, me dice consiguió un pase de cortesía, en la AREOLINEA CONVIASA, y me dice al mismo tiempo que le de ocho cientos bolívares por lo menos para pagar los taxis en caracas, y yo le conteste que me dejara ver porque estaba buscarnos y no había conseguido dinero, luego como eso de las 10:00 de la mañana, yo llame a mi hermano, para prestarme ocho cientos bolívares, luego lo llamo a el señor MARLON y le digo que ya conseguí la plata, y llego a mi trabajo y le hice entrega del dinero, entonces el mismos viernes en la mañana después que le entrego el dinero que lo acaban de llamar y le cambiaron la cita para el día sábado, luego él se fue y no tuve mas contacto con él, entonces en el transcurso de ese fin de semana el me enviaba mensaje referente a lo de la GRAN MISION ADULTO MAYOR, pero nunca me llego el mensaje que yo esperaba sobre mi currículo que el se iba llevar para caracas, luego paso el fin de semana y el día lunes, el llego y nunca me comentaba nada sobre mi currículo y decido preguntarle, que le dijo el ministro y el me contesto, sin mirarme al ojos, sisisisisi, yo hable con el ministro pero nunca me vio la cara y yo le djje ¿qué le contesto el ministro? Y él me dijo que cuando a mi me llamaran de talento humano de CORPOELEC, que estuviera pendiente, luego pasaron los día y yo seguía trabajando con el señor MARLON, hasta un día miércoles 18/03/15, mi jefe de nombre, CARLOS ROJAS se va al negocio y se queda un rato allí y en ese momento estaba señor MARLON RUJANO, y mi jefe ve la actitud del señor jefe me llama para la parte trasera del local y me comenta, que ese señor, tiene característica de una persona estafadora y que tuviera cuidado con los que él está haciendo, en ese momento me entro un frío en mi cuerpo de nerviosismo, y salimos para la parte de atención al cliente, en esa misma mañana llega un muchacho y me comenta (de donde conozco yo al señor MARLON, y yo le contesto de aquí del negocio, y que él es cliente del negocio, y le me dijo que en el banco bicentenario lo querían porque y que agarraba las viejita y les metía un cuento de unas carpetas, y les quitaba plata por la gestión, entonces en vista que lo que me dijo mi jefe y el muchacho, comencé a temer por los documentos que le realizaba, después de eso yo hable con el señor MARLON, el día siguiente jueves 1 9/03/15 el me envía un mensaje a las 07:2 7 de la mañana que dice; Buen Día, Día No Laborable, Además Amanecí Con Quebranto De salud, Fiebre, Vomito Y Las Piernas Hinchada Ojos, luego el me llama A rato por que no le conteste y me repitió lo mismo que el me había enviado en el mensaje y parte me dijo que ese día iban a ir dos personas de punto fijo, y yo le conteste ¿ bueno que se mejore?, después Pasa el transcurso del día, fueron las personas de punto fijo y les sugerí que se codirigieran hasta el papa Antonio y averiguara eso por allá, como a las 03:26 de la tarde me dice por un mensaje que lo llame urgente, y yo no llame, pues como tenia la sospecha que era un ESTAFADOR no quería estar involucrado en eso, luego el me llama como a las 03:39 de la tarde no le contestaba, como a eso de las 06:26 de la tarde el me escribe un mensaje que mañana viernes 20/03/15 iba un rato, pero yo no le contestaba, entonces durante la semana empecé a contactar a las personas que le habían realizado los documentos para informarle lo que se acontecía sobre el señor MARLON, y llego una señora llamada MARIA el día lunes 23/03/15, a decirme que estaba buscando al señor MARLON para entregarle el otro documento y yo le dije todo lo que estaba pasando, Y hoy jueves 26/03/15, nos pusimos de acuerdo y nos fuimos para la DIEP de la policía a colocar después de eso me fui para mi trabajo y me llamo mi jefe y me dijo que llamara la policía, porque el señor MARLON, se encontraba en un CIBE ubicado en la calle maparari con calle bolívar y se lo llevaron preso es todo...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención de los imputados, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, plenamente identificado en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 26 de Marzo de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de la cual se evidencia del Acta Policial levantada que “...Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 26 de marzo del año en curso, me encontraba de servicio en la Sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, ubicada en la Coordinación General de Polifalcon, avenida Ah Primera; seguidamente se presenta una ciudadana quien quedo identificada como: ASTRID CALDERÓN, venezolana mayor de edad, (demás datos filiatorios del ministerio publico); quien manifestó ser víctima de una presunta esta fa, por parte de un ciudadano de nombre MARLON RUJANO, quien le ofrecía una obtención de pensión de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, a cambio de cierta cantidad de dinero; del mismo modo la agraviada me hace entrega de UN (01) DISCO COMPACTO MARCA PRINCO DE 4.7GB/12OMIN, CONTENTIVO DE INFORMACIÓN DIGITAL DE PERSONAS OUE GUARDA RELACIÓN OBTENCIÓN DE PENSIONES DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA por otra parte la agraviada manifiesta que el referido ciudadano se encontraba en un cyber ubicado en la calle Maparari entre calle Bolívar y avenida Manaure, reuniendo el ciudadano las siguientes características fisionómicas, tez morena, contextura gruesa (gordo), de regular estatura, con una boina; a continuación me dirijo con los funcionarios OFICIAL JEFE JOSÉ JIMÉNEZ, OFICIAL RIDER LOPEZ, hasta el lugar mencionado, trasladándonos en un vehículo particular, donde al llegar a la referida dirección ubicamos el Cyber de nombre CYBER PAPELERÍA COPYTECH; seguidamente al ingresar observamos a un ciudadano con características similares a la que aporta la agraviada, el mismo vestía para el momento, cachucha de múltiples colores, camisa manga larga de color mostaza, pantalón de tela de color marrón, el mismo tenia colgado al hombro derecho UN (01) MALETÍN ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO quien se encontraba en compañía de un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de alta estatura, quien vestía para el momento camisa de color azul y pantalón jeans de color azul; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, identificándonos como funcionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrándole nuestras credencial, notificándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, mostrando el ciudadano evidente nerviosismo; seguidamente se procede con la identificación de los ciudadanos quien dijo ser y llamarse: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA,, de nacionalidad venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.290.220, de fecha de nacimiento 18/04/1955, estado civil Soltero, profesión u oficio Gestor, Natural de Coro y residenciado en la Calle González, casa número 34 del municipio Miranda estado Falcón; a continuación en presencia del acompañante el ciudadano antes descrito, quIen quedo identificado como: ARNALDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, (demás datos filiatorios del ministerio público), y de la encargada del Cyber, quien posteriormente quedaría identificada como: HEAM DALIA, venezolana, mayor de edad. (demás datos filiatorios del ministerio público); el OFICIAL RIDER LOPEZ le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico
Procesal Penal, localizándole y colectándole en el interior del maletín las siguientes evidencias físicas: UN (01) CARNET CON INSCRIPCIONES UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUEKIA DE CONSTRUCCION, MAQUINARIA PESADA, VIALIDAD SIMILARES AOMBRE DE: RUJANO M MARLON, CEDULA DE IDENTI Nro. 5290.220 CARGO COMISIONADO, PROVISTO DE UN CORDÓN DISTINTIVO TRICOLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO; UN (01) PORTA CREDENCIAL ELABÓRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, COÑTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARNET DEIDENTIFICACIÓN PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCON BREDEL CIUDADANO: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.290.220; UN (01) PENDRIVE DE COLOR BLANCO Y VERDE, MARCA DATA TRAVELER CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 1GB UN (01) BLOCK DE NOTA DE HOJAS DE PAPEL BOND BLANCAS, MARCA CARIBE. DE COLOR AZUL EN LA QUE SE LEE VARIOS NOMBRES, NÚMEROS TELEFÓNICOS, DIRECCIONES ELECTRÓNICAS: UNA (01) CHEOUERA DEL BANCO BICENTENARIO, CUENTA NUMERO: 0175 0066 05 0071351542, A NOMBRE DE: RUJA NO MEDINA MARLON: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO 1616-2B. SERIAL IMEI: 012504/00/709401/1. CHIC DE LÍNEA MOVISTAR. SERIAL: 895804120005136703. CON SU RESPECTIVA BATERÍA; UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRÓN. TIPO OFICIO, CONTENIDA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS QUE SE DESTACAN LOS SIGUIENTES 1RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS, EN HOJAS DE PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: DORIS OMAIRA MOLINA MORALES, V-4.107. 718: 2DO. CONSTA DE CUATRO (10) FOLIOS, PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: OLGA RAMONA GODOY LOSANO, V-8. 148.549: 3RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS. QUE GUARDA RELACIÓN CON LA OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA: 4TO. CONSTA DE CO FOLIOS. PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: BERNA RDAM VALERA AGÜERO, V7.475.535, a continuación se procede a realizar llamada vía radio fónico a las unidades en el perímetro, haciendo acto de presencia la unidad radio patrullera P-348, conducido por el OFICIAL JEFE GREGORI MORILLO, al mando del SUPERVISOR GUSTAVO NAVARRETE, procediendo con el traslado de los ciudadanos arriba antes descrito en la unidad radio patrullera hasta la dirección de inteligencia y estrategia preventivo de la policía del estado falcón, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 266 deI Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de persona, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); me dirijo posteriormente hasta la Gobernación del Estado, específicamente a la oficina de Gestión Social de la Gobernación del Estado Falcón, quien me entrevisto con la LICDA. CARLA TORRES, quien informo que todos los tramites relacionado a la Obtención de Pensión de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, son realizados directamente por ese despacho y posteriormente son enviados por autorización de la ciudadana Gobernadora ante el Supremo Ministerio de la Felicidad; a continuación una vez recabada la información me dirijo nuevamente al Cyber, y se procedo a colectar como evidencia los documentos que poseía el ciudadano previamente identificado dentro del maletín, seguidamente se procede con la aprehensión del ciudadano conforme a lo tipificado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (presunta Esta fa). Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del OFICIAL RIDER LOPEZ, en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en resguardo y custodia de las evidencias colectada el OFICIAL RIDER LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 deI Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se procede a trasladar al aprehendido hasta la sala de retención policial del Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación contactamos a la ciudadana: MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, (demás (latos filiatorios del ministerio público); quien presuntamente también fue víctima de esta fa por parte del aprehendido, a quien se le torna su respectiva entrevista; a continuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le realiza llamada telefónica al ABOGADO. CRISTIAN FIGUEROA Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitiera al aprehendido a la Sub-Delegación del C. I. C. P. C -Coro; para que sea reseñado y plenamente identificado, y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo…” por lo que se encuentra ajustada a derecho.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa al ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, los delitos precalificados como ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana ASTRIS CALDERON.

Prevé los artículos 462, 319, 213 del Código Penal:
Artículo 213. Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo.
Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.
Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Igualmente el Artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción:
La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de Las que se indican en este…”.
En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en este estado por los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae del Acta Policial Levantada que Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 26 de marzo del año en curso, me encontraba de servicio en la Sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, ubicada en la Coordinación General de Polifalcon, avenida Ah Primera; seguidamente se presenta una ciudadana quien quedo identificada como: ASTRID CALDERÓN, venezolana mayor de edad, (demás datos filiatorios del ministerio publico); quien manifestó ser víctima de una presunta esta fa, por parte de un ciudadano de nombre MARLON RUJANO, quien le ofrecía una obtención de pensión de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, a cambio de cierta cantidad de dinero; del mismo modo la agraviada me hace entrega de UN (01) DISCO COMPACTO MARCA PRINCO DE 4.7GB/12OMIN, CONTENTIVO DE INFORMACIÓN DIGITAL DE PERSONAS OUE GUARDA RELACIÓN OBTENCIÓN DE PENSIONES DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA por otra parte la agraviada manifiesta que el referido ciudadano se encontraba en un cyber ubicado en la calle Maparari entre calle Bolívar y avenida Manaure, reuniendo el ciudadano las siguientes características fisionómicas, tez morena, contextura gruesa (gordo), de regular estatura, con una boina; a continuación me dirijo con los funcionarios OFICIAL JEFE JOSÉ JIMÉNEZ, OFICIAL RIDER LOPEZ, hasta el lugar mencionado, trasladándonos en un vehículo particular, donde al llegar a la referida dirección ubicamos el Cyber de nombre CYBER PAPELERÍA COPYTECH; seguidamente al ingresar observamos a un ciudadano con características similares a la que aporta la agraviada, el mismo vestía para el momento, cachucha de múltiples colores, camisa manga larga de color mostaza, pantalón de tela de color marrón, el mismo tenia colgado al hombro derecho UN (01) MALETÍN ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO quien se encontraba en compañía de un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de alta estatura, quien vestía para el momento camisa de color azul y pantalón jeans de color azul; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, identificándonos como funcionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrándole nuestras credencial, notificándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, mostrando el ciudadano evidente nerviosismo; seguidamente se procede con la identificación de los ciudadanos quien dijo ser y llamarse: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA,, de nacionalidad venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.290.220, de fecha de nacimiento 18/04/1955, estado civil Soltero, profesión u oficio Gestor, Natural de Coro y residenciado en la Calle González, casa número 34 del municipio Miranda estado Falcón; a continuación en presencia del acompañante el ciudadano antes descrito, quIen quedo identificado como: ARNALDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, (demás datos filiatorios del ministerio público), y de la encargada del Cyber, quien posteriormente quedaría identificada como: HEAM DALIA, venezolana, mayor de edad. (demás datos filiatorios del ministerio público); el OFICIAL RIDER LOPEZ le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código OrgánicoProcesal Penal, localizándole y colectándole en el interior del maletín las siguientes evidencias físicas: UN (01) CARNET CON INSCRIPCIONES UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUEKIA DE CONSTRUCCION, MAQUINARIA PESADA, VIALIDAD SIMILARES AOMBRE DE: RUJANO M MARLON, CEDULA DE IDENTI Nro. 5290.220 CARGO COMISIONADO, PROVISTO DE UN CORDÓN DISTINTIVO TRICOLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO; UN (01) PORTA CREDENCIAL ELABÓRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, COÑTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARNET DEIDENTIFICACIÓN PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCON BREDEL CIUDADANO: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.290.220; UN (01) PENDRIVE DE COLOR BLANCO Y VERDE, MARCA DATA TRAVELER CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 1GB UN (01) BLOCK DE NOTA DE HOJAS DE PAPEL BOND BLANCAS, MARCA CARIBE. DE COLOR AZUL EN LA QUE SE LEE VARIOS NOMBRES, NÚMEROS TELEFÓNICOS, DIRECCIONES ELECTRÓNICAS: UNA (01) CHEOUERA DEL BANCO BICENTENARIO, CUENTA NUMERO: 0175 0066 05 0071351542, A NOMBRE DE: RUJA NO MEDINA MARLON: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO 1616-2B. SERIAL IMEI: 012504/00/709401/1. CHIC DE LÍNEA MOVISTAR. SERIAL: 895804120005136703. CON SU RESPECTIVA BATERÍA; UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRÓN. TIPO OFICIO, CONTENIDA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS QUE SE DESTACAN LOS SIGUIENTES 1RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS, EN HOJAS DE PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: DORIS OMAIRA MOLINA MORALES, V-4.107. 718: 2DO. CONSTA DE CUATRO (10) FOLIOS, PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: OLGA RAMONA GODOY LOSANO, V-8. 148.549: 3RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS. QUE GUARDA RELACIÓN CON LA OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA: 4TO. CONSTA DE CO FOLIOS. PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: BERNA RDAM VALERA AGÜERO, V7.475.535, a continuación se procede a realizar llamada vía radio fónico a las unidades en el perímetro, haciendo acto de presencia la unidad radio patrullera P-348, conducido por el OFICIAL JEFE GREGORI MORILLO, al mando del SUPERVISOR GUSTAVO NAVARRETE, procediendo con el traslado de los ciudadanos arriba antes descrito en la unidad radio patrullera hasta la dirección de inteligencia y estrategia preventivo de la policía del estado falcón, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 266 deI Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de persona, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); me dirijo posteriormente hasta la Gobernación del Estado, específicamente a la oficina de Gestión Social de la Gobernación del Estado Falcón, quien me entrevisto con la LICDA. CARLA TORRES, quien informo que todos los tramites relacionado a la Obtención de Pensión de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, son realizados directamente por ese despacho y posteriormente son enviados por autorización de la ciudadana Gobernadora ante el Supremo Ministerio de la Felicidad; a continuación una vez recabada la información me dirijo nuevamente al Cyber, y se procedo a colectar como evidencia los documentos que poseía el ciudadano previamente identificado dentro del maletín, seguidamente se procede con la aprehensión del ciudadano conforme a lo tipificado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (presunta Esta fa). Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del OFICIAL RIDER LOPEZ, en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en resguardo y custodia de las evidencias colectada el OFICIAL RIDER LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 deI Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se procede a trasladar al aprehendido hasta la sala de retención policial del Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación contactamos a la ciudadana: MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, (demás (latos filiatorios del ministerio público); quien presuntamente también fue víctima de esta fa por parte del aprehendido, a quien se le torna su respectiva entrevista; a continuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le realiza llamada telefónica al ABOGADO. CRISTIAN FIGUEROA Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitiera al aprehendido a la Sub-Delegación del C. I. C. P. C -Coro; para que sea reseñado y plenamente identificado, y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo…”. Por lo que se evidencia que existe la comisión de un Hecho Punible el cual merece Pena Privativa de Libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 26 de Marzo de 2015, además que se acredita la comisión del presente delito a través de la denuncia interpuesta por la Ciudadana ASTRIS CALDERON, persona quien fue victima en el presente hecho punible, las cual fue conteste en manifestar la participación del imputado de autos en el presente hecho de la cual se extrae de la denuncia interpuesta lo siguiente: “yo vengo a denunciar a un señor, que se hace pasar por vocero oficial del ADULTO MAYOR de la región del estado falcón, desde hace como un mes el llego como un cliente normal, pidiéndole que le transcribiera los requisitos de lo que él se está encargando del adulto mayor, entonces el iba a cibe donde yo trabajo, como una o dos veces a la semana, en una de esa visita me dijo que pasara un formato que va dirigido, el primero, que iba dirigido al presidente de la republica con atención al vice ministra, CAROLINA DEL VALLE, luego ce eso el me comento que el me iba enviar gente para que yo le hiciera la carta de residencia del Cne, y ejecutara mi servicio que era trascripción impresión, luego de eso, el empezó a ir un poco más seguido, y me había mandado elaborar un formato que contenía nombre y apellido, cedula de identidad, teléfono firma y huella, y todos los día iba por el mismo formato que decía adulto mayor 2015, luego de eso el me comento que iba empezar a traerme persona para escanear, transcribir, sacar copia elaborar etiquetas y enviar correo, y que eso era para darle apoyo a la gran misión al ADULTO MAYOR, entonces, en vista que el se veía un señor responsable y serio, yo le hice a su conocimiento que lo que yo se, lo aprendí debido a mi experiencia adquirido en la empresa socialista Corpoelec, entonces como yo le había dicho eso el me dijo que él conocía al ministro de energía eléctrica, JESSI CHA CON, y me dijo que me preparara mi currículo para llevárselo personalmente, que el tenia un viaje pre grado a caracas con el señor EDGAR BRACHO, y que allá el iba aprovechar la ocasión y le iba entrega! mi currículo con una recomendación de su parte por haber apoyado la GRAN MISION EN ADULTO MAYOR, luego pasaron los día siguiendo prestando el servicio a los cliente que el llevaba, después un día jueves me comento este señor que se llama; MARLON RUJANO, que le entrega el currículo con la una copia de mi cedula a color, y que él estaba hablando con un señor que lo iba poner en contacto con un señor, que lo iba poner en contacto con el ministro de energía eléctrica, al final de la jornada laborar, el me informa que la cita era el día de mañana viernes, a las cuatro de la tarde, al final del día jueves, como a eso de las 09:00 de la noche el me llama y me dice que ya esta cuadrado todo, pero que si yo no tenía cuatro mil bolívares porqu8e el iba viajar en avión y tenía que pagar, los taxi y el hospedaje en caracas y yo le conteste, que agarro desprevenida y que se os iba conseguir emprestado, donde trate de conseguirlo a través de mis famulares pero no conseguí respuesta positiva, luego decidí llamar al señor MARLO, Para decirle que no conseguí el dinero, y como lo vi que era una persona muy insistente le dije, que o me comprometiera porque no tengo como pagarle, y me contesto ,si! tranquila, luego al siguiente día viernes, el de la reunión el señor MARLON, me llama como a eso de las 08:00 a 09;00 de la mañana, me dice consiguió un pase de cortesía, en la AREOLINEA CONVIASA, y me dice al mismo tiempo que le de ocho cientos bolívares por lo menos para pagar los taxis en caracas, y yo le conteste que me dejara ver porque estaba buscarnos y no había conseguido dinero, luego como eso de las 10:00 de la mañana, yo llame a mi hermano, para prestarme ocho cientos bolívares, luego lo llamo a el señor MARLON y le digo que ya conseguí la plata, y llego a mi trabajo y le hice entrega del dinero, entonces el mismos viernes en la mañana después que le entrego el dinero que lo acaban de llamar y le cambiaron la cita para el día sábado, luego él se fue y no tuve mas contacto con él, entonces en el transcurso de ese fin de semana el me enviaba mensaje referente a lo de la GRAN MISION ADULTO MAYOR, pero nunca me llego el mensaje que yo esperaba sobre mi currículo que el se iba llevar para caracas, luego paso el fin de semana y el día lunes, el llego y nunca me comentaba nada sobre mi currículo y decido preguntarle, que le dijo el ministro y el me contesto, sin mirarme al ojos, sisisisisi, yo hable con el ministro pero nunca me vio la cara y yo le djje ¿qué le contesto el ministro? Y él me dijo que cuando a mi me llamaran de talento humano de CORPOELEC, que estuviera pendiente, luego pasaron los día y yo seguía trabajando con el señor MARLON, hasta un día miércoles 18/03/15, mi jefe de nombre, CARLOS ROJAS se va al negocio y se queda un rato allí y en ese momento estaba señor MARLON RUJANO, y mi jefe ve la actitud del señor jefe me llama para la parte trasera del local y me comenta, que ese señor, tiene característica de una persona estafadora y que tuviera cuidado con los que él está haciendo, en ese momento me entro un frío en mi cuerpo de nerviosismo, y salimos para la parte de atención al cliente, en esa misma mañana llega un muchacho y me comenta (de donde conozco yo al señor MARLON, y yo le contesto de aquí del negocio, y que él es cliente del negocio, y le me dijo que en el banco bicentenario lo querían porque y que agarraba las viejita y les metía un cuento de unas carpetas, y les quitaba plata por la gestión, entonces en vista que lo que me dijo mi jefe y el muchacho, comencé a temer por los documentos que le realizaba, después de eso yo hable con el señor MARLON, el día siguiente jueves 1 9/03/15 el me envía un mensaje a las 07:2 7 de la mañana que dice; Buen Día, Día No Laborable, Además Amanecí Con Quebranto De salud, Fiebre, Vomito Y Las Piernas Hinchada Ojos, luego el me llama A rato por que no le conteste y me repitió lo mismo que el me había enviado en el mensaje y parte me dijo que ese día iban a ir dos personas de punto fijo, y yo le conteste ¿ bueno que se mejore?, después Pasa el transcurso del día, fueron las personas de punto fijo y les sugerí que se codirigieran hasta el papa Antonio y averiguara eso por allá, como a las 03:26 de la tarde me dice por un mensaje que lo llame urgente, y yo no llame, pues como tenia la sospecha que era un ESTAFADOR no quería estar involucrado en eso, luego el me llama como a las 03:39 de la tarde no le contestaba, como a eso de las 06:26 de la tarde el me escribe un mensaje que mañana viernes 20/03/15 iba un rato, pero yo no le contestaba, entonces durante la semana empecé a contactar a las personas que le habían realizado los documentos para informarle lo que se acontecía sobre el señor MARLON, y llego una señora llamada MARIA el día lunes 23/03/15, a decirme que estaba buscando al señor MARLON para entregarle el otro documento y yo le dije todo lo que estaba pasando, Y hoy jueves 26/03/15, nos pusimos de acuerdo y nos fuimos para la DIEP de la policía a colocar después de eso me fui para mi trabajo y me llamo mi jefe y me dijo que llamara la policía, porque el señor MARLON, se encontraba en un CIBE ubicado en la calle maparari con calle bolívar y se lo llevaron preso es todo...” por lo que se encuentra satisfecho el primer supuesto del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la comisión de un Hecho Punible el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que el mismo se llevo a cabo en fecha 26 de Marzo de 2015. y asi se decide.-

2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:

ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fue aprehendido el imputado de autos, de la cual se evidencia que: Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 26 de marzo del año en curso, me encontraba de servicio en la Sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, ubicada en la Coordinación General de Polifalcon, avenida Ah Primera; seguidamente se presenta una ciudadana quien quedo identificada como: ASTRID CALDERÓN, venezolana mayor de edad, (demás datos filiatorios del ministerio publico); quien manifestó ser víctima de una presunta esta fa, por parte de un ciudadano de nombre MARLON RUJANO, quien le ofrecía una obtención de pensión de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, a cambio de cierta cantidad de dinero; del mismo modo la agraviada me hace entrega de UN (01) DISCO COMPACTO MARCA PRINCO DE 4.7GB/12OMIN, CONTENTIVO DE INFORMACIÓN DIGITAL DE PERSONAS OUE GUARDA RELACIÓN OBTENCIÓN DE PENSIONES DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA por otra parte la agraviada manifiesta que el referido ciudadano se encontraba en un cyber ubicado en la calle Maparari entre calle Bolívar y avenida Manaure, reuniendo el ciudadano las siguientes características fisionómicas, tez morena, contextura gruesa (gordo), de regular estatura, con una boina; a continuación me dirijo con los funcionarios OFICIAL JEFE JOSÉ JIMÉNEZ, OFICIAL RIDER LOPEZ, hasta el lugar mencionado, trasladándonos en un vehículo particular, donde al llegar a la referida dirección ubicamos el Cyber de nombre CYBER PAPELERÍA COPYTECH; seguidamente al ingresar observamos a un ciudadano con características similares a la que aporta la agraviada, el mismo vestía para el momento, cachucha de múltiples colores, camisa manga larga de color mostaza, pantalón de tela de color marrón, el mismo tenia colgado al hombro derecho UN (01) MALETÍN ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO quien se encontraba en compañía de un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de alta estatura, quien vestía para el momento camisa de color azul y pantalón jeans de color azul; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, identificándonos como funcionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrándole nuestras credencial, notificándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, mostrando el ciudadano evidente nerviosismo; seguidamente se procede con la identificación de los ciudadanos quien dijo ser y llamarse: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA,, de nacionalidad venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.290.220, de fecha de nacimiento 18/04/1955, estado civil Soltero, profesión u oficio Gestor, Natural de Coro y residenciado en la Calle González, casa número 34 del municipio Miranda estado Falcón; a continuación en presencia del acompañante el ciudadano antes descrito, quIen quedo identificado como: ARNALDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, (demás datos filiatorios del ministerio público), y de la encargada del Cyber, quien posteriormente quedaría identificada como: HEAM DALIA, venezolana, mayor de edad. (Demás datos filiatorios del ministerio público); el OFICIAL RIDER LOPEZ le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole en el interior del maletín las siguientes evidencias físicas: UN (01) CARNET CON INSCRIPCIONES UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUEKIA DE CONSTRUCCION, MAQUINARIA PESADA, VIALIDAD SIMILARES AOMBRE DE: RUJANO M MARLON, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 5290.220 CARGO COMISIONADO, PROVISTO DE UN CORDÓN DISTINTIVO TRICOLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO; UN (01) PORTA CREDENCIAL ELABÓRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, COÑTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARNET DEIDENTIFICACIÓN PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCON BREDEL CIUDADANO: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.290.220; UN (01) PENDRIVE DE COLOR BLANCO Y VERDE, MARCA DATA TRAVELER CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 1GB UN (01) BLOCK DE NOTA DE HOJAS DE PAPEL BOND BLANCAS, MARCA CARIBE. DE COLOR AZUL EN LA QUE SE LEE VARIOS NOMBRES, NÚMEROS TELEFÓNICOS, DIRECCIONES ELECTRÓNICAS: UNA (01) CHEOUERA DEL BANCO BICENTENARIO, CUENTA NUMERO: 0175 0066 05 0071351542, A NOMBRE DE: RUJANO MEDINA MARLON: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO 1616-2B. SERIAL IMEI: 012504/00/709401/1. CHIC DE LÍNEA MOVISTAR. SERIAL: 895804120005136703. CON SU RESPECTIVA BATERÍA; UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRÓN. TIPO OFICIO, CONTENIDA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS QUE SE DESTACAN LOS SIGUIENTES 1RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS, EN HOJAS DE PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: DORIS OMAIRA MOLINA MORALES, V-4.107. 718: 2DO. CONSTA DE CUATRO (10) FOLIOS, PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: OLGA RAMONA GODOY LOSANO, V-8. 148.549: 3RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS. QUE GUARDA RELACIÓN CON LA OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA: 4TO. CONSTA DE CO FOLIOS. PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: BERNA RDAM VALERA AGÜERO, V7.475.535, a continuación se procede a realizar llamada vía radio fónico a las unidades en el perímetro, haciendo acto de presencia la unidad radio patrullera P-348, conducido por el OFICIAL JEFE GREGORI MORILLO, al mando del SUPERVISOR GUSTAVO NAVARRETE, procediendo con el traslado de los ciudadanos arriba antes descrito en la unidad radio patrullera hasta la dirección de inteligencia y estrategia preventivo de la policía del estado falcón, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 266 deI Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de persona, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); me dirijo posteriormente hasta la Gobernación del Estado, específicamente a la oficina de Gestión Social de la Gobernación del Estado Falcón, quien me entrevisto con la LICDA. CARLA TORRES, quien informo que todos los tramites relacionado a la Obtención de Pensión de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, son realizados directamente por ese despacho y posteriormente son enviados por autorización de la ciudadana Gobernadora ante el Supremo Ministerio de la Felicidad; a continuación una vez recabada la información me dirijo nuevamente al Cyber, y se procedo a colectar como evidencia los documentos que poseía el ciudadano previamente identificado dentro del maletín, seguidamente se procede con la aprehensión del ciudadano conforme a lo tipificado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (presunta Esta fa). Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del OFICIAL RIDER LOPEZ, en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en resguardo y custodia de las evidencias colectada el OFICIAL RIDER LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 deI Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se procede a trasladar al aprehendido hasta la sala de retención policial del Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación contactamos a la ciudadana: MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, (demás (latos filiatorios del ministerio público); quien presuntamente también fue víctima de esta fa por parte del aprehendido, a quien se le torna su respectiva entrevista; a continuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le realiza llamada telefónica al ABOGADO. CRISTIAN FIGUEROA Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitiera al aprehendido a la Sub-Delegación del C. I. C. P. C -Coro; para que sea reseñado y plenamente identificado, y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo…” En el cual se deja constancia del tiempo, modo, lugar y las circunstancias de cómo sucedió el hecho y de la aprehensión del ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA.

DENUNCIA Nº 00215, de fecha 26 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, presentada por la ciudadana ASTRIS CALDERON, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “...yo vengo a denunciar a un señor, que se hace pasar por vocero oficial del ADULTO MAYOR de la región del estado falcón, desde hace como un mes el llego como un cliente normal, pidiéndole que le transcribiera los requisitos de lo que él se está encargando del adulto mayor, entonces el iba a cibe donde yo trabajo, como una o dos veces a la semana, en una de esa visita me dijo que pasara un formato que va dirigido, el primero, que iba dirigido al presidente de la republica con atención al vice ministra, CAROLINA DEL VALLE, luego ce eso el me comento que el me iba enviar gente para que yo le hiciera la carta de residencia del Cne, y ejecutara mi servicio que era trascripción impresión, luego de eso, el empezó a ir un poco más seguido, y me había mandado elaborar un formato que contenía nombre y apellido, cedula de identidad, teléfono firma y huella, y todos los día iba por el mismo formato que decía adulto mayor 2015, luego de eso el me comento que iba empezar a traerme persona para escanear, transcribir, sacar copia elaborar etiquetas y enviar correo, y que eso era para darle apoyo a la gran misión al ADULTO MAYOR, entonces, en vista que el se veía un señor responsable y serio, yo le hice a su conocimiento que lo que yo se, lo aprendí debido a mi experiencia adquirido en la empresa socialista Corpoelec, entonces como yo le había dicho eso el me dijo que él conocía al ministro de energía eléctrica, JESSI CHA CON, y me dijo que me preparara mi currículo para llevárselo personalmente, que el tenia un viaje pre grado a caracas con el señor EDGAR BRACHO, y que allá el iba aprovechar la ocasión y le iba entrega! mi currículo con una recomendación de su parte por haber apoyado la GRAN MISION EN ADULTO MAYOR, luego pasaron los día siguiendo prestando el servicio a los cliente que el llevaba, después un día jueves me comento este señor que se llama; MARLON RUJANO, que le entrega el currículo con la una copia de mi cedula a color, y que él estaba hablando con un señor que lo iba poner en contacto con un señor, que lo iba poner en contacto con el ministro de energía eléctrica, al final de la jornada laborar, el me informa que la cita era el día de mañana viernes, a las cuatro de la tarde, al final del día jueves, como a eso de las 09:00 de la noche el me llama y me dice que ya esta cuadrado todo, pero que si yo no tenía cuatro mil bolívares porqu8e el iba viajar en avión y tenía que pagar, los taxi y el hospedaje en caracas y yo le conteste, que agarro desprevenida y que se os iba conseguir emprestado, donde trate de conseguirlo a través de mis famulares pero no conseguí respuesta positiva, luego decidí llamar al señor MARLO, Para decirle que no conseguí el dinero, y como lo vi que era una persona muy insistente le dije, que o me comprometiera porque no tengo como pagarle, y me contesto ,si! tranquila, luego al siguiente día viernes, el de la reunión el señor MARLON, me llama como a eso de las 08:00 a 09;00 de la mañana, me dice consiguió un pase de cortesía, en la AREOLINEA CONVIASA, y me dice al mismo tiempo que le de ocho cientos bolívares por lo menos para pagar los taxis en caracas, y yo le conteste que me dejara ver porque estaba buscarnos y no había conseguido dinero, luego como eso de las 10:00 de la mañana, yo llame a mi hermano, para prestarme ocho cientos bolívares, luego lo llamo a el señor MARLON y le digo que ya conseguí la plata, y llego a mi trabajo y le hice entrega del dinero, entonces el mismos viernes en la mañana después que le entrego el dinero que lo acaban de llamar y le cambiaron la cita para el día sábado, luego él se fue y no tuve mas contacto con él, entonces en el transcurso de ese fin de semana el me enviaba mensaje referente a lo de la GRAN MISION ADULTO MAYOR, pero nunca me llego el mensaje que yo esperaba sobre mi currículo que el se iba llevar para caracas, luego paso el fin de semana y el día lunes, el llego y nunca me comentaba nada sobre mi currículo y decido preguntarle, que le dijo el ministro y el me contesto, sin mirarme al ojos, sisisisisi, yo hable con el ministro pero nunca me vio la cara y yo le djje ¿qué le contesto el ministro? Y él me dijo que cuando a mi me llamaran de talento humano de CORPOELEC, que estuviera pendiente, luego pasaron los día y yo seguía trabajando con el señor MARLON, hasta un día miércoles 18/03/15, mi jefe de nombre, CARLOS ROJAS se va al negocio y se queda un rato allí y en ese momento estaba señor MARLON RUJANO, y mi jefe ve la actitud del señor jefe me llama para la parte trasera del local y me comenta, que ese señor, tiene característica de una persona estafadora y que tuviera cuidado con los que él está haciendo, en ese momento me entro un frío en mi cuerpo de nerviosismo, y salimos para la parte de atención al cliente, en esa misma mañana llega un muchacho y me comenta (de donde conozco yo al señor MARLON, y yo le contesto de aquí del negocio, y que él es cliente del negocio, y le me dijo que en el banco bicentenario lo querían porque y que agarraba las viejita y les metía un cuento de unas carpetas, y les quitaba plata por la gestión, entonces en vista que lo que me dijo mi jefe y el muchacho, comencé a temer por los documentos que le realizaba, después de eso yo hable con el señor MARLON, el día siguiente jueves 1 9/03/15 el me envía un mensaje a las 07:2 7 de la mañana que dice; Buen Día, Día No Laborable, Además Amanecí Con Quebranto De salud, Fiebre, Vomito Y Las Piernas Hinchada Ojos, luego el me llama A rato por que no le conteste y me repitió lo mismo que el me había enviado en el mensaje y parte me dijo que ese día iban a ir dos personas de punto fijo, y yo le conteste ¿ bueno que se mejore?, después Pasa el transcurso del día, fueron las personas de punto fijo y les sugerí que se codirigieran hasta el papa Antonio y averiguara eso por allá, como a las 03:26 de la tarde me dice por un mensaje que lo llame urgente, y yo no llame, pues como tenia la sospecha que era un ESTAFADOR no quería estar involucrado en eso, luego el me llama como a las 03:39 de la tarde no le contestaba, como a eso de las 06:26 de la tarde el me escribe un mensaje que mañana viernes 20/03/15 iba un rato, pero yo no le contestaba, entonces durante la semana empecé a contactar a las personas que le habían realizado los documentos para informarle lo que se acontecía sobre el señor MARLON, y llego una señora llamada MARIA el día lunes 23/03/15, a decirme que estaba buscando al señor MARLON para entregarle el otro documento y yo le dije todo lo que estaba pasando, Y hoy jueves 26/03/15, nos pusimos de acuerdo y nos fuimos para la DIEP de la policía a colocar después de eso me fui para mi trabajo y me llamo mi jefe y me dijo que llamara la policía, porque el señor MARLON, se encontraba en un CIBE ubicado en la calle maparari con calle bolívar y se lo llevaron preso es todo…”. Igualmente con el presente elemento de convicción de deja constancia del tiempo, modo, lugar y las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00619, suscrita en fecha 26 de Marzo de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “...UN (01) MALETÍN ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00619, suscrita en fecha 26 de Marzo de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO 1616-2B. SERIAL IMEI: 012504/00/709401/1. CHIC DE LÍNEA MOVISTAR. SERIAL: 895804120005136703. CON SU RESPECTIVA BATERÍA”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00619, suscrita en fecha 26 de Marzo de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “UN (01) DISCO COMPACTO MARCA PRINCO DE 4.7GB/12OMIN, CONTENTIVO DE INFORMACIÓN DIGITAL DE PERSONAS OUE GUARDA RELACIÓN OBTENCIÓN DE PENSIONES DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 00619, suscrita en fecha 26 de Marzo de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “UN (01) CARNET CON INSCRIPCIONES UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUEKIA DE CONSTRUCCION, MAQUINARIA PESADA, VIALIDAD SIMILARES AOMBRE DE: RUJANO M MARLON, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 5290.220 CARGO COMISIONADO, PROVISTO DE UN CORDÓN DISTINTIVO TRICOLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO; UN (01) PORTA CREDENCIAL ELABÓRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, COÑTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARNET DEIDENTIFICACIÓN PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCON BREDEL CIUDADANO: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.290.220; UN (01) PENDRIVE DE COLOR BLANCO Y VERDE, MARCA DATA TRAVELER CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 1GB UN (01) BLOCK DE NOTA DE HOJAS DE PAPEL BOND BLANCAS, MARCA CARIBE. DE COLOR AZUL EN LA QUE SE LEE VARIOS NOMBRES, NÚMEROS TELEFÓNICOS, DIRECCIONES ELECTRÓNICAS: UNA (01) CHEOUERA DEL BANCO BICENTENARIO, CUENTA NUMERO: 0175 0066 05 0071351542, A NOMBRE DE: RUJA NO MEDINA MARLON; UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRÓN. TIPO OFICIO, CONTENIDA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS QUE SE DESTACAN LOS SIGUIENTES 1RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS, EN HOJAS DE PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: DORIS OMAIRA MOLINA MORALES, V-4.107. 718: 2DO. CONSTA DE CUATRO (10) FOLIOS, PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: OLGA RAMONA GODOY LOSANO, V-8. 148.549: 3RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS. QUE GUARDA RELACIÓN CON LA OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA: 4TO. CONSTA DE CO FOLIOS. PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: BERNA RDAM VALERA AGÜERO, V7.475.535”.

ENTREVISTA de fecha 26 de Marzo de 2015, ante la Policía del estado Falcón, realizada por la ciudadana MARIA ORTIZ quien manifestó lo siguiente: “...bueno esta persona lo conocí por medio de mi hija el cual se presento como Fiscal General de la GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR, Venezuela a nivel del estado falcón comisionado por la gobernadora, este señor se puso a la orden y como yo necesito que me salga mi seguro y disfrutar de cobrarlo el señor lijo que me podía hacer esa GES TION y me quito una serie de mis documentos personales que son estos, fe de vida actualizada, fotocopia de la cedula de identidad, carta de residencia, certificación de datos filiatorios, registro de información fiscal, - temo a que pueda hacer algo con mis documentos personales ya que eso delicado y me puede meter en un problema, ya que eh escuchado de varias personas que este señor es un estafador, y también la señora ASTRID CALDERON ya que es la encargada y administradora del local de nombre inversiones REY DA VID, ubicado en la calle FAL CON ESQUINA GONZALES CON AVENIDA MANAURE donde ese señor nos dijo que lleváramos estos documentos y se lo enviáramos a los siguientes correo EFICIENCIAFGMAIL. Como, esta señora nos aviso que el señor ya había hecho esto con otras personas más por eso temo a que haga algo indebido con mis documentos personales ya que ella nos dice que es un estafador y me vine a declarar es todo”.
ENTREVISTA de fecha 26 de Marzo de 2015, ante la Policía del estado Falcón, realizada por la ciudadana ARNALDO MEDINA quien manifestó lo siguiente: “...yo contacte al señor, MARLON RUJA NO, por la señora YOLY BRACHO, quien me dijo que el señor, MARLON RUJANO, es el que esta encargado de hacer los papeles para la pensión de ADULTO MA YOR, entonces ella, YOLY BRACHO, me da el número de teléfono del señor, MARLON RUJANO, y yo lo, contacto, y él me dice, que le trajera una orden de la alcaldía del municipio Petit, entonces, yo le dije que para mañana iba para coro a llevárselos, luego cuando estoy en coro y lo llamo desde el centro comercial PUNTA DEL SOL, para decirle que estoy en coro y él me dice, que me está esperando por los lados de la emisora de radio coro, entonces, cuando lo busco por los lados de la emisora me lo encuentro y él me dice que fuéramos al CIBE, y me dice Sígueme? y fuimos parta un ciber que estaba cerca, y cuando estamos en la parte de adentro del GIBE, llegan unos muchachos de civiles y dicen que son policía y enseñan su credencial y se dirigen al señor, RUJA NO, y le piden la cedula y a mí también, entonces llegan policía en una patrulla y nos dicen que los acompañara hasta la policía para ser entrevistado por una esta fa, es todo..”
ENTREVISTA de fecha 26 de Marzo de 2015, ante la Policía del estado Falcón, realizada por la ciudadana HEAM DALIA quien manifestó lo siguiente: “... bueno, yo ayer estaba en mi lugar de trabajo en un CIBE, que está en la calle maparari con calle bolívar, cerca de radio coro, y me llega un señor y me dice, que necesita verificar una carta de exposición de motivo del adulto mayor, y la planilla de estructura de la población por la edad y sexo de los diferente municipio del estado falcón, entonces él me facilita un pendrive, de color blanco con bordes plateado sin tapa, y la introduzco en la computadora y chequee dicho documentos, y cuando consigo las información el me dice, que vamos a trabajar de la siguiente manera y me dice, yo soy el coordinador general del ADULTO MA VOR, regional, y que trabajemos de las siguiente manera, el meda una hoja transcrita a computadora, con los siguientes paso a seguir; abrir el correo de cada persona que fuera a solicitar las solicitudes, constancia de fe de vida, constancia de residencia emitida por el cne, datos filiatorio emitida por el Salme, el Rif, cedula, luego que el me dice, te voy a explicar lo que vamos hacer, que el va traer las personas de diferentes municipio, y nombra murucusa de caburé y piritu, entonces, el me dice cuando yo traiga esas personas tu le vas crear un correo electrónica en cuenta ,de GMAIL, le vamos a escanear la documentación, que ellos iban a traer para escanearla, para enviarla a su respectivo correo, después se iba a enviar al correo que pertenece a la ministra de la suprema felicidad social, que es la siguiente, EFICIENCIA FNNS@GMAIL. COM, al correo aduIto MAYOR@GMAIL.COM, luego hoy jueves, se presenta con una señora, me dice que le haga todos los documentos y yo les saco todos los documento que el ya, me había dicho, y se va, entonces a pocos rato el vuelve a llegar con una señor y de repente llego una gente de vestido de civil y eran policía y le dicen al señor que estaba con los trasmite, que le mostrara su cedula y se llevaron a los dos señores preso y me dijeron que fuera a rendir declaraciones en la policía por una estafa, es todo...”

RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0049- de fecha 27 de Marzo del 2015, suscrito por la funcionaria DARYELIS CASTILLO, experta adscrito al Área de Experticias Informáticas Delegación Estadal Falcón, practicado a: Un (1) PENDRI VER y un DVD.
EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060- DEF-046 de fecha 27 de Marzo del 2015, suscrito por el funcionario HECTOR FIGUEROA, experta adscrito al Área de Experticias Informáticas Delegación Estadal Falcón, practicado a: UN CARNET DONDE SE LEE UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN; UN PORTA CREDENCIAL DE COLOR NEGRO; UN CARNET DE IDENTIFICACIÓN DONDE SE LEE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN NOMBRE DE: RUJANOMEDINA MARLO ANTONIO; UN BLOCK DE NOTAS DE HOJAS ELABORADAS EN PAPEL BOND; UNA CHEGUERA DEL BANCO BICENTENARIO; UN DOCUMENTO ELABORADO EN HOJAS BLANCAS DE PAPEL BOND DE COLOR CONTENTIVA DE SEIS FOLIOS A NOMBRE DE LA CIUDADANA DORIS OMAIRA MOLINA MORALES; UN DOCUMENTO ELABORADO EN HOJAS BLANCAS DE PAPEL BOND DE COLOR CONTENTIVA DE DIEZ FOLIOS A NOMBRE DE LA CIUDADANA OLGA RAMONA GODOY LOSANO; UN DOCUMENTO ELABORADO EN HOJAS BLANCAS DE PAPEL BOND DE COLOR CONTENTIVA DE SEIS FOLIOS A NOMBRE DE LA CIUDADANA BERNARDA MARIETA VALERA AGUERO.

EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-DEF-046 de fecha 27 de Marzo deI 2015, suscrito por el funcionario HECTOR FIGUEROA, experta adscrito al Area de Experticias Informáticas Delegación Estadal Falcón, practicado a: un carnet de identificación donde se lee: Republica Bolivariana de Venezuela, Gobernación del estado Falcón, Policía de Falcón, nombre de: RUJANO MEDINA MARLO ANTONIO.
ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 570 de fecha 27 de Marzo del año 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JOSE JAIME y JOSE MEDINA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón; practicada en: CALLE MAPARARI ENTRE CALLE BOLIVAR y AVENIDA MANAURE, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte de la ciudadana ASTRIS CALDERON, Victima en el presente asunto ante los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: yo vengo a denunciar a un señor, que se hace pasar por vocero oficial del ADULTO MAYOR de la región del estado falcón, desde hace como un mes el llego como un cliente normal, pidiéndole que le transcribiera los requisitos de lo que él se está encargando del adulto mayor, entonces el iba a cibe donde yo trabajo, como una o dos veces a la semana, en una de esa visita me dijo que pasara un formato que va dirigido, el primero, que iba dirigido al presidente de la republica con atención al vice ministra, CAROLINA DEL VALLE, luego ce eso el me comento que el me iba enviar gente para que yo le hiciera la carta de residencia del Cne, y ejecutara mi servicio que era trascripción impresión, luego de eso, el empezó a ir un poco más seguido, y me había mandado elaborar un formato que contenía nombre y apellido, cedula de identidad, teléfono firma y huella, y todos los día iba por el mismo formato que decía adulto mayor 2015, luego de eso el me comento que iba empezar a traerme persona para escanear, transcribir, sacar copia elaborar etiquetas y enviar correo, y que eso era para darle apoyo a la gran misión al ADULTO MAYOR, entonces, en vista que el se veía un señor responsable y serio, yo le hice a su conocimiento que lo que yo se, lo aprendí debido a mi experiencia adquirido en la empresa socialista Corpoelec, entonces como yo le había dicho eso el me dijo que él conocía al ministro de energía eléctrica, JESSI CHA CON, y me dijo que me preparara mi currículo para llevárselo personalmente, que el tenia un viaje pre grado a caracas con el señor EDGAR BRACHO, y que allá el iba aprovechar la ocasión y le iba entrega! mi currículo con una recomendación de su parte por haber apoyado la GRAN MISION EN ADULTO MAYOR, luego pasaron los día siguiendo prestando el servicio a los cliente que el llevaba, después un día jueves me comento este señor que se llama; MARLON RUJANO, que le entrega el currículo con la una copia de mi cedula a color, y que él estaba hablando con un señor que lo iba poner en contacto con un señor, que lo iba poner en contacto con el ministro de energía eléctrica, al final de la jornada laborar, el me informa que la cita era el día de mañana viernes, a las cuatro de la tarde, al final del día jueves, como a eso de las 09:00 de la noche el me llama y me dice que ya esta cuadrado todo, pero que si yo no tenía cuatro mil bolívares porqu8e el iba viajar en avión y tenía que pagar, los taxi y el hospedaje en caracas y yo le conteste, que agarro desprevenida y que se os iba conseguir emprestado, donde trate de conseguirlo a través de mis famulares pero no conseguí respuesta positiva, luego decidí llamar al señor MARLO, Para decirle que no conseguí el dinero, y como lo vi que era una persona muy insistente le dije, que o me comprometiera porque no tengo como pagarle, y me contesto ,si! tranquila, luego al siguiente día viernes, el de la reunión el señor MARLON, me llama como a eso de las 08:00 a 09;00 de la mañana, me dice consiguió un pase de cortesía, en la AREOLINEA CONVIASA, y me dice al mismo tiempo que le de ocho cientos bolívares por lo menos para pagar los taxis en caracas, y yo le conteste que me dejara ver porque estaba buscarnos y no había conseguido dinero, luego como eso de las 10:00 de la mañana, yo llame a mi hermano, para prestarme ocho cientos bolívares, luego lo llamo a el señor MARLON y le digo que ya conseguí la plata, y llego a mi trabajo y le hice entrega del dinero, entonces el mismos viernes en la mañana después que le entrego el dinero que lo acaban de llamar y le cambiaron la cita para el día sábado, luego él se fue y no tuve mas contacto con él, entonces en el transcurso de ese fin de semana el me enviaba mensaje referente a lo de la GRAN MISION ADULTO MAYOR, pero nunca me llego el mensaje que yo esperaba sobre mi currículo que el se iba llevar para caracas, luego paso el fin de semana y el día lunes, el llego y nunca me comentaba nada sobre mi currículo y decido preguntarle, que le dijo el ministro y el me contesto, sin mirarme al ojos, sisisisisi, yo hable con el ministro pero nunca me vio la cara y yo le djje ¿qué le contesto el ministro? Y él me dijo que cuando a mi me llamaran de talento humano de CORPOELEC, que estuviera pendiente, luego pasaron los día y yo seguía trabajando con el señor MARLON, hasta un día miércoles 18/03/15, mi jefe de nombre, CARLOS ROJAS se va al negocio y se queda un rato allí y en ese momento estaba señor MARLON RUJANO, y mi jefe ve la actitud del señor jefe me llama para la parte trasera del local y me comenta, que ese señor, tiene característica de una persona estafadora y que tuviera cuidado con los que él está haciendo, en ese momento me entro un frío en mi cuerpo de nerviosismo, y salimos para la parte de atención al cliente, en esa misma mañana llega un muchacho y me comenta (de donde conozco yo al señor MARLON, y yo le contesto de aquí del negocio, y que él es cliente del negocio, y le me dijo que en el banco bicentenario lo querían porque y que agarraba las viejita y les metía un cuento de unas carpetas, y les quitaba plata por la gestión, entonces en vista que lo que me dijo mi jefe y el muchacho, comencé a temer por los documentos que le realizaba, después de eso yo hable con el señor MARLON, el día siguiente jueves 1 9/03/15 el me envía un mensaje a las 07:2 7 de la mañana que dice; Buen Día, Día No Laborable, Además Amanecí Con Quebranto De salud, Fiebre, Vomito Y Las Piernas Hinchada Ojos, luego el me llama A rato por que no le conteste y me repitió lo mismo que el me había enviado en el mensaje y parte me dijo que ese día iban a ir dos personas de punto fijo, y yo le conteste ¿ bueno que se mejore?, después Pasa el transcurso del día, fueron las personas de punto fijo y les sugerí que se codirigieran hasta el papa Antonio y averiguara eso por allá, como a las 03:26 de la tarde me dice por un mensaje que lo llame urgente, y yo no llame, pues como tenia la sospecha que era un ESTAFADOR no quería estar involucrado en eso, luego el me llama como a las 03:39 de la tarde no le contestaba, como a eso de las 06:26 de la tarde el me escribe un mensaje que mañana viernes 20/03/15 iba un rato, pero yo no le contestaba, entonces durante la semana empecé a contactar a las personas que le habían realizado los documentos para informarle lo que se acontecía sobre el señor MARLON, y llego una señora llamada MARIA el día lunes 23/03/15, a decirme que estaba buscando al señor MARLON para entregarle el otro documento y yo le dije todo lo que estaba pasando, Y hoy jueves 26/03/15, nos pusimos de acuerdo y nos fuimos para la DIEP de la policía a colocar después de eso me fui para mi trabajo y me llamo mi jefe y me dijo que llamara la policía, porque el señor MARLON, se encontraba en un CIBE ubicado en la calle maparari con calle bolívar y se lo llevaron preso es todo (…) coincidiendo lo expuesto por la victima con lo manifestado por los funcionarios en el acta policial levantada, de la cual se extrae lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 26 de marzo del año en curso, me encontraba de servicio en la Sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, ubicada en la Coordinación General de Polifalcon, avenida Ah Primera; seguidamente se presenta una ciudadana quien quedo identificada como: ASTRID CALDERÓN, venezolana mayor de edad, (demás datos filiatorios del ministerio publico); quien manifestó ser víctima de una presunta esta fa, por parte de un ciudadano de nombre MARLON RUJANO, quien le ofrecía una obtención de pensión de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, a cambio de cierta cantidad de dinero; del mismo modo la agraviada me hace entrega de UN (01) DISCO COMPACTO MARCA PRINCO DE 4.7GB/12OMIN, CONTENTIVO DE INFORMACIÓN DIGITAL DE PERSONAS OUE GUARDA RELACIÓN OBTENCIÓN DE PENSIONES DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA por otra parte la agraviada manifiesta que el referido ciudadano se encontraba en un cyber ubicado en la calle Maparari entre calle Bolívar y avenida Manaure, reuniendo el ciudadano las siguientes características fisionómicas, tez morena, contextura gruesa (gordo), de regular estatura, con una boina; a continuación me dirijo con los funcionarios OFICIAL JEFE JOSÉ JIMÉNEZ, OFICIAL RIDER LOPEZ, hasta el lugar mencionado, trasladándonos en un vehículo particular, donde al llegar a la referida dirección ubicamos el Cyber de nombre CYBER PAPELERÍA COPYTECH; seguidamente al ingresar observamos a un ciudadano con características similares a la que aporta la agraviada, el mismo vestía para el momento, cachucha de múltiples colores, camisa manga larga de color mostaza, pantalón de tela de color marrón, el mismo tenia colgado al hombro derecho UN (01) MALETÍN ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO quien se encontraba en compañía de un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de alta estatura, quien vestía para el momento camisa de color azul y pantalón jeans de color azul; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, identificándonos como funcionarios policiales adscritos al departamento de inteligencia, mostrándole nuestras credencial, notificándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, mostrando el ciudadano evidente nerviosismo; seguidamente se procede con la identificación de los ciudadanos quien dijo ser y llamarse: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA,, de nacionalidad venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.290.220, de fecha de nacimiento 18/04/1955, estado civil Soltero, profesión u oficio Gestor, Natural de Coro y residenciado en la Calle González, casa número 34 del municipio Miranda estado Falcón; a continuación en presencia del acompañante el ciudadano antes descrito, quIen quedo identificado como: ARNALDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, (demás datos filiatorios del ministerio público), y de la encargada del Cyber, quien posteriormente quedaría identificada como: HEAM DALIA, venezolana, mayor de edad. (demás datos filiatorios del ministerio público); el OFICIAL RIDER LOPEZ le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole en el interior del maletín las siguientes evidencias físicas: UN (01) CARNET CON INSCRIPCIONES UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUEKIA DE CONSTRUCCION, MAQUINARIA PESADA, VIALIDAD SIMILARES AOMBRE DE: RUJANO M MARLON, CEDULA DE IDENTI Nro. 5290.220 CARGO COMISIONADO, PROVISTO DE UN CORDÓN DISTINTIVO TRICOLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO; UN (01) PORTA CREDENCIAL ELABÓRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, COÑTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARNET DEIDENTIFICACIÓN PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCON BREDEL CIUDADANO: MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.290.220; UN (01) PENDRIVE DE COLOR BLANCO Y VERDE, MARCA DATA TRAVELER CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 1GB UN (01) BLOCK DE NOTA DE HOJAS DE PAPEL BOND BLANCAS, MARCA CARIBE. DE COLOR AZUL EN LA QUE SE LEE VARIOS NOMBRES, NÚMEROS TELEFÓNICOS, DIRECCIONES ELECTRÓNICAS: UNA (01) CHEOUERA DEL BANCO BICENTENARIO, CUENTA NUMERO: 0175 0066 05 0071351542, A NOMBRE DE: RUJA NO MEDINA MARLON: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA. MODELO 1616-2B. SERIAL IMEI: 012504/00/709401/1. CHIC DE LÍNEA MOVISTAR. SERIAL: 895804120005136703. CON SU RESPECTIVA BATERÍA; UNA (01) CARPETA DE COLOR MARRÓN. TIPO OFICIO, CONTENIDA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS QUE SE DESTACAN LOS SIGUIENTES 1RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS, EN HOJAS DE PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: DORIS OMAIRA MOLINA MORALES, V-4.107. 718: 2DO. CONSTA DE CUATRO (10) FOLIOS, PAPEL BOND, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: OLGA RAMONA GODOY LOSANO, V-8. 148.549: 3RO. CONSTA DE SEIS (06) FOLIOS. QUE GUARDA RELACIÓN CON LA OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE LA GRAN MISIÓN EN AMOR MAYOR VENEZUELA: 4TO. CONSTA DE CO FOLIOS. PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: BERNA RDAM VALERA AGÜERO, V7.475.535, a continuación se procede a realizar llamada vía radio fónico a las unidades en el perímetro, haciendo acto de presencia la unidad radio patrullera P-348, conducido por el OFICIAL JEFE GREGORI MORILLO, al mando del SUPERVISOR GUSTAVO NAVARRETE, procediendo con el traslado de los ciudadanos arriba antes descrito en la unidad radio patrullera hasta la dirección de inteligencia y estrategia preventivo de la policía del estado falcón, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 266 deI Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de persona, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); me dirijo posteriormente hasta la Gobernación del Estado, específicamente a la oficina de Gestión Social de la Gobernación del Estado Falcón, quien me entrevisto con la LICDA. CARLA TORRES, quien informo que todos los tramites relacionado a la Obtención de Pensión de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, son realizados directamente por ese despacho y posteriormente son enviados por autorización de la ciudadana Gobernadora ante el Supremo Ministerio de la Felicidad; a continuación una vez recabada la información me dirijo nuevamente al Cyber, y se procedo a colectar como evidencia los documentos que poseía el ciudadano previamente identificado dentro del maletín, seguidamente se procede con la aprehensión del ciudadano conforme a lo tipificado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (presunta Esta fa). Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del OFICIAL RIDER LOPEZ, en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en resguardo y custodia de las evidencias colectada el OFICIAL RIDER LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 deI Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se procede a trasladar al aprehendido hasta la sala de retención policial del Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación contactamos a la ciudadana: MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, (demás (latos filiatorios del ministerio público); quien presuntamente también fue víctima de esta fa por parte del aprehendido, a quien se le torna su respectiva entrevista; a continuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le realiza llamada telefónica al ABOGADO. CRISTIAN FIGUEROA Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitiera al aprehendido a la Sub-Delegación del C. I. C. P. C -Coro; para que sea reseñado y plenamente identificado, y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo,…” se acreditó la existencia de las evidencias incautadas, a través del registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los mismos, al cual se le realizo su respectiva experticia de reconocimiento legal, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado de autos en el delito calificado provisionalmente por la vindicta pública, cumpliéndose así con el segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal, es decir existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Publico como ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción. Y así se decide.-
3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, en el delito imputado por el Ministerio Publico, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la Privación Judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana ASTRIS CALDERON.

En relación a la posible pena a imponer, el tipo penal imputado de mayor entidad, prevé una posible pena de prisión seis años a doce años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo los bienes de la persona o víctima.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación del imputado de autos, en el delito que le fue atribuido por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho delictivo que le fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en particular presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA.

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, la cual cumplirá en su domicilio el cual es el siguiente: CALLE GONZÁLEZ, NUMERO 34, ENTRE BUCHIVACOA Y CHURUGUARA, AL LADO DEL CLUB COMERCIO, CORO DEL ESTADO FALCÓN. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARLON ANTONIO RUJANO MEDINA, titular de la cédula de identidad V.- 5.290.220, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción la cual deberá cumplir como su sitio de reclusión su domicilio en la siguiente dirección Calle González, Numero 34, entre Buchivacoa y Churuguara, al lado del Club Comercio, Coro del Estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en torno a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública y la Representación Fiscal por no ser contrarias a derecho. Líbrese boleta de encarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.- Remítase el presente asunto Penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con el oficio respectivo.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000089