REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001202
ASUNTO : IP01-P-2015-001202


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL PRESENTADA POR LA DEFENSA


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Control Judicial interpuesta por la Defensa Pública Segunda Abg. Ana Caldera, de fecha 21 de Abril de 2015, el cual se le dio entrada a este Tribunal y se colocó a la vista de quien aquí decide en fecha 22 de Abril de 2015, en virtud de la diligencia de Investigación presentada ante la Fiscalia primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la que se propuso la Declaración de los ciudadanos que se mencionan a continuación:
1.- CHIRINOS SANTIAGO ROLAN REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.589.960, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
2.-, REYES CAHUAO YOSLEIDYS KARINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.102.493, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
3.- CASTEJON JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.447.475, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
4.- DAMAS AGUILAR ROSA ANGELICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.702.969, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
5.- CAHUAO AGUILAR BEATRIZ CAROLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.570.357, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
6.- CAHUAO COLINA MARITZA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.517.155, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
7.- TRIGRERO GOMEZ DOUGLAS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.501.980, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
8.- REYES JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.570.097, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
9.- CAHUAO SANCHEZ ISMENIA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.682.990, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
10.- PARRA VENTURA CARLA NOHELY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.810.596, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
11.- COLINA DE BERMUDEZ ALBA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.286.002, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
12.- CAHUAO AGUILAR ASTRID CAROLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.702.969, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
13.- AGUILAR WENDY CAROLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.616.079, domiciliado en el Sector San José, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-4117418.
Los cuales fueron promovidos a los fines de ser escuchados y proporcionarle a la representación fiscal elementos de convicción que le permitan el esclarecimiento de los hechos, los cuales en fecha 20-04-2015, fueron negados por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.

Ahora bien, a los fines de ejercer el Control Judicial en el Presente Asunto Penal esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Corre inserto en el presente asunto Penal, Oficio N° FAL-1-0458-2015, de fecha 20 de Abril de 2015, emitido por la Fiscalia Primera del Ministerio Público mediante el cual remiten anexo constante de Dos (02) Folios Útiles Auto mediante el cual la misma niega la solicitud presentada por la defensa Pública Segunda, visto que en la solicitud hecha por la defensa no se observa de que manera las entrevistas exigidas llevaran al esclarecimiento de los hechos por cuanto no se indica su utilidad, pertinencia y necesidad, aspectos estos de mucha importancia para valorarse dichas pruebas.

En relación a lo anterior establece el articulo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Proposición de Diligencias: El imputado, las personas a quien se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan” es decir, que la defensa debió indicar la utilidad, pertinencia y necesidad de dichas diligencias y de que manera aportarían al esclarecimiento de los hechos, por lo que considera quien aquí decide, que dicha solicitud de Control Judicial no es procedente, toda vez que el Ministerio Público dio respuesta oportuna a la defensa indicando el porque de su negativa a las diligencias presentadas, por lo que este Tribunal insta a la Defensa Pública Segunda a que presente nuevamente ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público la proposición de diligencias indicando su utilidad, pertinencia y necesidad a los fines de que el mismo pueda ordenar las entrevistas a que diera lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro RESUELVE: UNICO: SE INSTA a la Defensa Pública Segunda a que presente nuevamente ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público la proposición de diligencias indicando su utilidad, pertinencia y necesidad a los fines de que el mismo pueda ordenar las entrevistas a que diera lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-





ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Mayo de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000076