REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000032

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Salvador Guarecuco, Euro Colina y Mariangélica Fornerino actuando como defensores privados de los imputados EMIRO JESUS ADRIANZA ROMERO, contra el FISCAL SUPERIRO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Falcón, a cargo del abogado ARGENIS RUIZ, e ingresada como causa activa de este tribunal en fecha 11 de Mayo del 2015.

DEL LIBELO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Señalan los accionantes, al inicio del libelo de amparo constitucional, la protección y tutela judicial de derechos y garantías Constitucionales para con su defendido, establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 28, 51, 49 y 143 relativos al acceso a al información, a realizar peticiones y a recibir respuestas oportuna y lo concernirte al régimen de información administrativa y señalan como órgano agraviante a el FISCAL SUPERIRO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Falcón, a cargo del abogado ARGENIS RUIZ,

De igual modo, señalan los accionantes que por cuanto “…es el caso que en fecha 30 de abril de 2015 consignamos (Abg. Mariangelica Fornerino), por ante la FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA DE CORO, comunicación contentiva de SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS LOS FOLIOS QUE CONFORMAN LA CAUSA FISCAL..., y de la cual recibimos una respuesta negativa, ello contrariando a los establecido en el Artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”

De igual manera señala en el libelo de acción de la acción de amparo constitucional, los accionantes que: “...el ciudadano Abg. ARGENIS RUIZ, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO FALCÓN, ha asumido una actitud de indiferencia y desestima la obligación que tiene de dar RESPUESTA OPORTUNA Y ADECUADA A LA PETICIÓN ESCRITA que le consignamos el día 30 de abril de 2015 por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público comportamiento que resulta violatorio de los Artículos 28,49...51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”

Finaliza su escrito los accionantes, solicitando al tribunal se pronuncie sobre “… que en virtud de la lesión que nos ha ocasionado el ciudadano ARGENIS RUIZ, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ESTE TRIBUNAL SEGÚN LO EXPLANADO ACUERDE LOS SIGUIENTE:
1.- Se orden a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial según distribución Nro MP-143947-2015 para que permita a quienes suscribimos la presente escritura el libre acceso a todas y cada una de las actuaciones de este expediente en cuestión.
2.-Se orden a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial según distribución Nro MP-143947-2015 para que permita a quienes suscribimos la presente escritura obtener copias de todas y cada una de las actuaciones de este expediente en cuestión.
3.- Cualquier otra medida que a criterio de este Tribunal sea valida para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella...”

DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR

En el caso de autos, los accionantes fundamentan de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 51, 49 y 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana, por acciones, hechos y omisiones atribuidas al Abg. ARGENIS RUIZ, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO FALCÓN. Así, observa este Tribunal de primera instancia en fase de juicio, que resulta competente para conocer de la presente acción de amparo a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

A los fines del Tribunal emitir el debido pronunciamiento una vez recibida la presente acción de amparo, se dictó en fecha 13-5-2015 auto en donde se le solicitó al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal una serie de información sobre el asunto penal signado con el número IP01-P-2015-001238.
Luego en fecha 19-5-2015, se recibe por ante la secretaria de este Tribunal oficio Nº 833-2015, suscrito por la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde señala lo siguiente:

“...Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° 3J-441-2015, donde se solicitó información en relación a la causa IP01-P-2015-001238, en efecto el referido asunto actualmente cursa por ante este Tribunal Cuarto de Control en fase preliminar encontrándose el físico en el Despacho del Tribunal desde el 12 de mayo de 2015 fecha en la fue consignada la acusación, siendo las partes intervinientes la Fiscalía 21° del Ministerio Público, los Defensores Privados ABG. SALVADOR GUARECUCO, ABG. EURO COLINA Y MARIANGELICA FORNERINO, como imputado el cuidando EMIRO JESÚS ADRIANZA ROMERO y como investigado JUAN CARLOS GÓMEZ RODRÍGUEZ. Asimismo, le hago saber que el estado procesal de la causa es fase intermedia, toda vez que en fecha 1 de abril de 2015 se realizó audiencia oral de presentación en la cual le fue decretada medida judicial de privación de libertad al imputado. Conste que la Fiscalía 21º del Ministerio Público del estado Falcón, en fecha 8 de abril de 2015, mediante acta acordó la reserva total de las actas de conformidad al artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal informando al Tribunal según oficio FAL21-369-2015 de esa misma fecha.
En fecha 16-4-2015 fue publicado auto motivado, fecha en la cual se notificó a las partes del auto motivado, remitiéndose copia certificada del auto a la Defensa toda vez que en fecha 8-4-2015 le había sido acordada copia de la totalidad del asunto, incluyendo del auto motivado. En esta misma fecha 16-4-2015 se remitió el asunto a la representación fiscal.
En fecha 27 de abril de 2015 se recibe oficio Nº 21-433-2015 procedente de la Fiscalía 21ª del Ministerio Público mediante el cual notifican que en esa misma fecha se decretó la reserva parcial de las actuaciones que cursan en la causa, anexo al mismo remiten el asunto penal para el desglose de las actuaciones bajo reserva, las cuales guardan relación con un investigado.
En fecha 5 de mayo de 2015 la representación fiscal recibe el asunto, previo desglose sólo de las actuaciones reservadas parcialmente por la Fiscalía, las cuales se remitieron al Despacho Fiscal conjuntamente con el resto de las actuaciones que conforman la causa.
En fecha 12-5-2015 es presentada Acusación fiscal contra el ciudadano Emiro Adrianza, dándosele entrada en fecha 18-5-2015, oportunidad en la cual se fijó Audiencia Preliminar para el día JUEVES ONCE (11) DE JUNIO DE 2015 A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA y se acordó la expedición de copias solicitadas por la Defensa...”


Del oficio antes trascrito, se desprende que la causa signada con el número IP01-P-2015-001238, cursa actualmente por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, encontrándose el físico en el despacho de ese Tribunal desde el 12 de mayo de 2015, siendo ya consignada la acusación, en donde las partes intervinientes son la Fiscalía 21° del Ministerio Público, los Defensores Privados ABG. SALVADOR GUARECUCO, ABG. EURO COLINA Y MARIANGELICA FORNERINO, como imputado el cuidando EMIRO JESÚS ADRIANZA ROMERO y como investigado JUAN CARLOS GÓMEZ RODRÍGUEZ.

De igual manera, se desprende de la información aportada por la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal que en fecha 8 de abril de 2015, la Fiscalía acordó la reserva total de las actas de conformidad al artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 16-4-2015 fue publicado auto motivado, de la medida de privación que le fue dictada al imputado, en donde se notificó a las partes del auto motivado, remitiéndose copia certificada del auto a la Defensa, señalando la Jueza que en fecha 8-4-2015 le había sido acordada copia de la totalidad del asunto, incluyendo del auto motivado.

Por ultimo señaló la Jueza en su oficio que el asunto penal en cuestión se remite a la fiscalía en fecha 16-4-2015, luego se recibe nuevamente en el Tribunal que regenta la Jueza Cuarta de este Circuito en fecha 27-4-2015, siendo remitido por la Jueza nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue recibida 5 de mayo de 2015 y

En fecha 12-5-2015 es presentada Acusación fiscal contra el ciudadano Emiro Adrianza, dándosele entrada en fecha 18-5-2015, oportunidad en la cual se fijó Audiencia Preliminar para el día JUEVES ONCE (11) DE JUNIO DE 2015 A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA y se acordó la expedición de copias solicitadas por la Defensa.

Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, observa este tribunal entonces, que la situación denunciada como infringida ceso, al acordar el Tribunal Cuarta en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la expedición de copias solicitadas por la defensa, por ende, deviene, la presente acción de amparo en inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Lo anterior encuadra perfectamente en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que prevé:

Artículo 6:
No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

En el presente asunto, se encuentra comprobado que la lesión aludida por los solicitantes ha cesado a partir del momento en que el Juez de Control acordó las copias solicitadas por la defensa, motivo por el cual con los fundamentos expresados concluye esta Jueza Tercera de Juicio, en declarar de manera indefectible la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO con base en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Salvador Guarecuco, Euro Colina y Mariangélica Fornerino actuando como defensores privados de los imputados EMIRO JESUS ADRIANZA ROMERO, contra el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Falcón, a cargo del abogado ARGENIS RUIZ, suficientemente identificados en actas. Cúmplase. Notifíquese.


Abg. KARINA ZAVALA E.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

LA SECRETARIA
Abg. HAYDELIX MOGOLLON