REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001524
ASUNTO : IP01-P-2012-001524


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JESUS EDUARDO ISEAS PIRONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.941.750, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano JESUS EDUARDO ISEAS PIRONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.941.750, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Mayo de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 13 de Mayo de 2012 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 15 de Abril de 2015 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida TRES (03) AÑOS SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Junio de 2020. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por cuanto se verifica de los autos que la cantidad de sustancia ilícita incautada en el procedimiento por el cual resulto condenado el encartado en autos es de…” UN ENVOLTORIO TIPO PANELA de forma rectangular elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de presunta droga, que al ser objeto de experticia botánica se determino que la misma: corresponde a la ilícita denominada CAN NABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de novecientos setenta y ocho coma setenta y cinco gramos (978,75 gr.),”; lo cual califica como droga de mayor cuantía según criterio reiterado de la Sala Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no le proceden el resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena sino luego de cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta lo cual ocurrirá de de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03 de Junio de 2018 a las doce del día. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03 de Junio de 2018 a las doce del día. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03 de Junio de 2018 a las doce del día. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03 de Junio de 2018 a las doce del día. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Junio de 2020. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, al ciudadano JESUS EDUARDO ISEAS PIRONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.941.750, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS UN (01) MES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente resolución y a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse por ante esta sede en fecha 25 de Mayo de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 18 días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102015000221