REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000803
ASUNTO : IP01-P-2014-000803


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos JULIO CESAR MORALES FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.682.475, y DAIMARIS YAGERMINE VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.569.000, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION AGRAVADA, EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga concatenado con el articulo 163 numeral 7 ejusdem; y ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 8.535.744, WILLIANS VICENTE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.644.114, MARLYN NOELY MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.823.714, HELEN SELENA MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.790.473, y MIRIAN ESTHER FREITES CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.502.108; sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION AGRAVADA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos JULIO CESAR MORALES FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.682.475, y DAIMARIS YAGERMINE VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.569.000, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION AGRAVADA, EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga concatenado con el articulo 163 numeral 7 ejusdem; y ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 8.535.744, WILLIANS VICENTE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.644.114, MARLYN NOELY MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.823.714, HELEN SELENA MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.790.473, y MIRIAN ESTHER FREITES CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.502.108; sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION AGRAVADA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Enero de 2014 fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 27 de Enero de 2014 se celebro audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los ciudadanos ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 8.535.744, WILLIANS VICENTE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.644.114, MARLYN NOELY MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.823.714, HELEN SELENA MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.790.473, y MIRIAN ESTHER FREITES CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.502.108 y con respecto a los ciudadanos JULIO CESAR MORALES FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.682.475, y DAIMARIS YAGERMINE VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.569.000, se acordó medida judicial de privación preventiva de libertad de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 236 de la norma adjetiva penal, posteriormente en fecha 07 de Abril de 2015 el mismo Tribunal de proceso los condeno y reviso la medida de coerción personal impuesta inicialmente en cuanto a los penados que se encontraban privados de libertad e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto los penados que estuvieron sometidos a medida privativa de libertad tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS, y con respecto a los penados sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad tienen un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTISIETE (27) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los encartados en autos tienen fecha de comisión 24 de Enero de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:
Los penados JULIO CESAR MORALES FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.682.475, y DAIMARIS YAGERMINE VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.569.000: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Los penados ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 8.535.744, WILLIANS VICENTE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.644.114, MARLYN NOELY MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.823.714, HELEN SELENA MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.790.473, y MIRIAN ESTHER FREITES CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.502.108: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los ciudadanos JULIO CESAR MORALES FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.682.475, y DAIMARIS YAGERMINE VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.569.000, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION AGRAVADA, EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga concatenado con el articulo 163 numeral 7 ejusdem; y ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 8.535.744, WILLIANS VICENTE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.644.114, MARLYN NOELY MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.823.714, HELEN SELENA MORALES FREITES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.790.473, y MIRIAN ESTHER FREITES CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.502.108; sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION AGRAVADA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 05 de Mayo de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000205