REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000552
ASUNTO : IP01-D-2014-000552
JUEZA ABG. ZHAYDHA JAQUELIN PÁEZ CABEZA
FISCAL: DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ERMILO ROSALESIMPUTADO(S): GREGORIO JOSE MEDINA DELGADO
DEFENSOR: ABG. LUIS RIVERO
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente: JOSE GREGORIO MEDINA DELGADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ORTIZ HERNANDEZ, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

GREGORIO JOSE MEDINA DELGADO, Portador de la Cedula de Identidad Numero V- 28.446.229 fecha de nacimiento: 05-08-1998, 16 años, Profesión u oficio: estudiante, Dirección actual: Urbanización Velita II, Vereda N° 43, casa N° 90, casa de color verde, detrás de la planta de zábila, Zavilven, Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón , teléfono: 0416-2224647 (hermana Lisbeth chirinos); 0414-6387276 (madre) hijo de GLADYS COROMOTO DELGADO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(APERTURA A JUICIO)

En el día de hoy, 29 de Abril de 2015, siendo las 02:50 horas de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra el adolescente JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ORTIZ HERNANDEZ. Previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la ciudadana Secretaria de Sala Abg. ALEJANDRA MORA y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia; se deja constancia de la comparecencia del representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, Abg. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública segunda ABG. LUIS RIVERO, del imputado de autos JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO previo traslado desde la Entidad de Atención para varones, se constancia de la comparecencia del representante Legal SRA. GLADYS COROMOTO DELGADO, C.I. 10.705.789, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima ABG. RAMON ORTIZ HERNANDEZ (OCCISO) de quien no consta de la resulta de la boleta de notificación en el presente asunto.- Seguidamente la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES quien expone: ciudadana Jueza en carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, (expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ORTIZ HERNANDEZ y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio, de toda coacción manifestó: NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes: GREGORIO JOSE MEDINA DELGADO, Portador de la Cedula de Identidad Numero V- 28.446.229 fecha de nacimiento: 05-08-1998, 16 años, Profesión u oficio: estudiante, Dirección actual: Urbanización Velita II, Vereda N° 43, casa N° 90, casa de color verde, detrás de la planta de zábila, Zavilven, Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón , teléfono: 0416-2224647 (hermana Lisbeth chirinos); 0414-6387276 (madre) hijo de GLADYS COROMOTO DELGADO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, expone: Esta defensa ratifica el escrito presentado en su oportunidad legal, solicitando sea decretada con lugar las excepciones planteadas, fundamentando la oposición en la insuficiencia de fundados elementos de convicción que permitan crear la presunción del como, cuando y donde el adolescente de autos participo en la comisión de los hechos punibles perseguidos, es necesario destacar que hasta la presente fecha no rielan en autos los resultados de las pruebas criminalísticas tales como la comparación decadactilar y la prueba de verificación de sustancia hematológica en las prendas del adolescente, necesarias para determinar la participación o no del adolescente de narras en el hecho punible perseguido. En otro sentido es necesario recordar que se sigue un procedimiento por ante los tribunales ordinarios a tres adultos por los mismos hechos, aunado a lo ilógico de pretender juzgar a mi defendido en grado de autor, mas cuando este se encontraba bajo el cuidado de tres adultos. En cuanto a la calificación fiscal esta defensa se opone a la misma visto que de autos no puede desprenderse una coautoria, respecto al delito de homicidio, no mas si una complicidad no necesaria visto que teniendo conocimiento de los hechos no denuncio, en cuanto a la calificación de poco agravado, no hay certeza respecto si la muerte fue ocasionada con ocasión de la perpetración del robo, pudiendo encontrarnos ante un hurto y no un robo, debe determinarse en primer lugar los motivos del homicidio para proceder a imputar debidamente, perfeccionándose en todo momento una complicidad no necesaria, en fin esta defensa solicita sea decretada con lugar las excepciones y oposición promovidas y en consecuencia sea decretada el sobreseimiento de la causa y la libertad del adolescente, así mismo quiero dejar constancia que el nombre de mi defendido es : GREGORIO JOSE MEDINA DELGADO. Oídas las exposición de las partes, el Tribunal Segundo de Control Sección penal adolescente En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Sin lugar las excepciones presentado por la defensa. SEGUNDO: se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ORTIZ HERNANDEZ. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes a la cual CUARTO:_ Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, informa sobre las Formulas de Solución Anticipada y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Formulas de Solución Anticipada, señalando el adolescente acusado, libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “ME VOY PARA JUICIO”. Visto lo manifestado por el Adolescente, el Tribunal se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. CUARTO: se sustituye de detención preventiva de libertad que le fuere impuesta en la audiencia de presentación de imputado, por la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Especial, por lo que permanecerá recluido en la Entidad de Atención para Varones Juventud Bicentenaria. QUINTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley. Siendo las 03:05 horas de la tarde, se concluye el acto, esto todo y firman.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Los hechos imputados al adolescente JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ORTIZ HERNANDEZ solicitando la Representación Fiscal Undecima del Ministerio Publico la sancion de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Respecto a la especie delictiva se puede afirmar que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los referidos artículos conforme a los elementos de convicción recabados.
ELEMENTOS DE CONVICCION
De igual manera observa esta juzgadora que reposan en el presente asunto los siguientes elementos de convicción los cuales se menciona:
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 01 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE y DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, quienes dejan constancia que en momentos en los cuales se encontraban en sus labores de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial de Polifalcón, informando que en la Población de Churuguara específicamente en la Posada Las Nieves 2013 se encontraba el cuerpo sin vida de undeja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos objeto de este caso penal.

2.- ACTA DE INSPECCION Nº 7383, EXP. Nº K-14-0217-02093 de fecha 01-11-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE Y DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE DEL C.IC.P.C SUB DELEGACION CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, dejando constancia del examen externo del cadáver y su identificación plena.
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características de las heridas producidas a la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.-
3.- ACTA DE INSPECCION Nº 7382, EXP. Nº K-14-0217-02093 de fecha 01-11-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE Y DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON, dejando constancia de lo siguiente: "La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación artificial y escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a una estructura ubicada en la dirección antes mencionada….Eso es Todo”
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalisticos colectados en el mismo y en el cual fue encontrado por los Funcionarios el cuerpo sin vida del Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso). Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- ACTA DE INSPECCION Nº 2457, EXP. Nº K-14-0217-02159 de fecha 11-11-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO Y DETECTIVE REINALDO MORENO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: URBANIZACION LAS VELITAS II CALLE 17 VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar y dirección antes mencionada la cual guarda relación con los hechos investigados.
5.- ACTA DE INSPECCION Nº 2457, EXP. Nº K-14-0217-02161 de fecha 11-11-2014, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR OSCAR MORALES DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: ESQUINA CALLE BOGOTA SECTOR LA FLORIDA VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar y dirección antes mencionada la cual guarda relación con los hechos investigados.
6.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 01, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos.
7.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 02, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
8.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 03, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
9.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 04, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
10.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 05, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
11.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 06, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
12.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 07, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos así como también el cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ.-
13.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 08, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos así como también el cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ.-
14.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 09, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos así como del señalamiento y resguardo de dichas evidencias.
15.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 10, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos así como también el cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ.
16.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 11, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos entre los cuales se deja constancia fotográfica de un arma blanca denominado comúnmente cuchillo el cual se encuentra impregnado de sustancia hematica.

17.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 12, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
18.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 13, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
19.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 14, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
20.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 15, de fecha 01-11-2014, practicada en la siguiente dirección: : POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos
21.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 16, de fecha 01-11-2014, practicada en la Morgue de la Medicatura Forense, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso).
22.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 17, de fecha 01-11-2014, practicada en la Morgue de la Medicatura Forense, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso).
23.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 18, de fecha 01-11-2014, practicada en la Morgue de la Medicatura Forense, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso).
24.- MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 19, de fecha 01-11-2014, practicada en la Morgue de la Medicatura Forense, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso).
25.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N EXPEDIENTE K-14-0217-02093, de fecha 03-11-2014, suscrita por el funcionario: Detective LOPEZ JORGE, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un Cds marca Princo color blanco serial p406252213471011 donde se encuentra grabado un video tomado de la cámara 11 ubicada en el local de venta de autorespuesto Cordero de la fecha 01-11-14 desde las 01:52:20 hasta las 01:59:23 horas de la madrugada en la población de Churuguara estado falcon.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
26.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 54-14, EXPEDIENTE K-14-0217-02093 de fecha 03-11-2014, suscrita por el funcionario: Detective BELEN PEREZ GONZALEZ, adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Cuatro hisopos de secreción ano rectal.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
27.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 54-14, EXPEDIENTE K-14-0217-02093 de fecha 03-11-2014, suscrita por el funcionario: Detective BELEN PEREZ GONZALEZ, adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Nueve uñas de ambas manos.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
28.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 559 EXPEDIENTE K-14-0217-020936, de fecha 12-11-2014, suscrita por el funcionario: Detective LOPEZ JORGE, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) teléfono celular marca HUAWEY modelo c2390 serial MEID 268435460505118235 colores azul y negro provisto de su batería HUAWEY modelo HB6A2L serial WAWCA15X75327245 .- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
29.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 551 EXPEDIENTE K-14-0217-02159, de fecha 11-11-2014, suscrita por el funcionario: DETECTIVE REINALDO MORENO, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) teléfono celular marca VTELCA de color amarillo con plateado modelo serial 1140430200800719 con su respectiva batería marca VTELCA con un forro elaborado en material sintético de color azul.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
30.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N EXPEDIENTE K-14-0217-02160, de fecha 11-11-2014, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JUAN PEÑA, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) teléfono celular marca NOKIA de color gris y blanco modelo serial 357921043979505v provisto de su tarjeta SINCARD de la empresa Movistar serial 896804220005402256.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
31.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 128 EXPEDIENTE K-14-0217-02161, de fecha 11-11-2014, suscrita por el funcionario: DETECTIVE EVARISTO MELENDEZ, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una maleta tipo viajera de forma rectangular elaborada en material sintético de color gris, Una blusa multicolor marca Giomalys, Una blusa de color negro marca grupo textil, una blusa de color blanco y morado marca night and tay, un short color beige marca miss lulu, una prenda de vestir tipo faja color verde sin marca aparente una blusa de color rosado con blanco sin marca aparente una franelilla de color celeste marca new Cork un short de color violeta una chaqueta de color rosado marca sky Express un short de color amarillo sin marca aparente un escote de color blanco con azul marca Pretty.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
32.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N EXPEDIENTE K-14-0217-02093, de fecha 12-11-2014, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JUAN SILVA, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) vehiculo marca ford modelo conquistador color blanco placas TAU757 serial AJ85FE83826.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
33.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N EXPEDIENTE K-14-0217-02093, de fecha 01-11-2014, suscrita por el funcionario: DETECTIVE DAVALILLO DARWIN, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: PLANILLA DE TRASPLANTES CON RASTROS DACTILARES LATENTES LOS CUALES FUERON COLECTADOS EN ACTA DE ISNPECCION 7382 YA QUE GUARDAN RELACION CON LAS ACTAS PROCESALES K-14-0217-02093 .- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados y los cuales guardan relación con el hecho, donde perdió la vida el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso) victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
34.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N EXPEDIENTE K-14-0217-02093, de fecha 01-11-2014, suscrita por el funcionario: DETECTIVE DAVALILLO DARWIN, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: una franelilla elaborada en fibras naturales de color blanco sin marca ni talla aparente, un mono de color negro marca adida talla xl, un par de calzados casuales de color blanco impregnadas de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo, un segmento de gasa identificadas con letras b impregnadas de una sustancia de aspecto hematico de color rojo pardizo colectada en el sitio del suceso, un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia hematica colectada en la morgue de C.I.C.P.C al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ORTIZ HERNANDEZ RAMON, un pasaporte a nombre de ORTIZ HERNANDEZ RAMON extranjero pasaporte i-180882 un arma blanca denominada comúnmente cuchillo impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el lugar y la correspondiente vestimenta llevada por el Ciudadano: ORTIZ HERNANDEZ RAMON (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
35.- Acta de Entrevista rendida en fecha: 01/11/2014, por la ciudadana: VARGAS MERCEDES por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…Resulta que yo laboro como personal de limpieza en una posada en la población de churuguara del estado falcon entonces el día de hoy sábado en horas de la mañana cuando llego a trabajar noto que la puerta principal de la posada estaba abierta y cuando entro me dirijo a la habitación numero 03 en la cual estaba hospedado el sr ramon Ortiz quien era el encargado de la posada pero no abría la puerta luego al pasar al rato toco nuevamente la puerta pero nadie abría y entonces decidí llamar al señor de nombre deogenes quien es otro huésped de la posada y el me dice que hay que abrir la habitación entonces el llego y saco una tarjeta y abrió la puerta fue cuando nos percatamos que ramón Ortiz estaba tirado en el piso muerto, es todo”
36.- Acta de Entrevista rendida en fecha: 01/11/2014, por el ciudadano: OLLARVES ARGENIS por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…Resulta que en horas de la mañana del día de hoy yo me encontraba en mi casa cuando recibo llamada telefónicas de parte de una señora cubana que esta residenciada en mi posada donde me indicaba que uno de los huéspedes no respondía al llamado y que parecía extraño y por tal motivo me traslade hasta la posada y una vez que llegue allí me di cuenta que estaba la policía del estado allí presente y al ingresar me percato que la sr. Ramón Ortiz estaba tirado en el suelo tirado sin vida luego llego una comisión de este organismo y me manifestaron que debía comparecer para declarar, es todo” Por tener Conocimiento de los hechos investigados donde perdió la vida el Ciudadano: ORTIZ HERNANDEZ RAMON (occiso), victima en la presente causa.
37.- Acta de Entrevista rendida en fecha: 04/11/2014, por el ciudadano: DIOGENES VASQUEZ por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…Resulta que yo me encontraba residenciado en la posada las nieves ubicada en la población de churuguara ya que trabajo en churuguara instalando cercos eléctricos y cámaras de seguridad el día 01-11-14 llegue como a las 06:00 de la tarde y como a las 07:00 Salí a una iglesia cristiana que se encuentra en el sector…luego regrese a la habitación como a las 12:00 de la noche y el ciudadano de nombre ramón quien trabajaba en la posada me abrió el portón para guardar mi vehiculo me quede dormido y como alas 08:00 de la mañana la señora de nombre mercedes a quien le dicen chela quien trabaja como camarera me dijo que el señor ramón no le abría la puerta del cuarto entonces abrimos la puerta y encontramos al señor ramón tirado en el piso sin vida y todas las cosas desordenadas, es todo” Por tener Conocimiento de los hechos investigados donde perdió la vida el Ciudadano: ORTIZ HERNANDEZ RAMON (occiso), victima en la presente causa.
38.- Acta de Entrevista rendida en fecha: 04/11/2014, por el ciudadano: VAZQUEL COMENARES EDINSON por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “ Resulta que en fecha 28-10-14 a eso de las 07:00 de la noche llegue en compañía de mi papa Diogenes Vasquez a la posada las nieves 2013 ubicada en la población de churuguara....... entonces cuando estaba dentro de la habitación Salí para la escalera que esta en el patio que conduce al lavadero y me senté en la escalera para hablar por teléfono y en eso se me acerco un joven y me pregunto por el señor que trabaja allí yo le manifesté que lo buscara en la habitación que estaba en la planta baja no me paro y subió las escaleras para el lavadero luego me fui a mi habitación y cuando subí observe a otro sujeto que estaba parado en la puerta de la habitación numero 06 y se me quedo viendo y yo no le pare mucho y me metí a la habitación luego me bañe y me acosté un rato y mi papa llego como a las doce y media de la noche……eso es Todo” Por tener Conocimiento de los hechos investigados donde perdió la vida el Ciudadano: ORTIZ HERNANDEZ RAMON (occiso), victima en la presente causa.
39.- INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY Oficio Nº 356-1118-2791-14 , de fecha 04 de Noviembre de 2014, suscrita por la funcionaria DRA BELEN PEÑA, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcon, en la cual se deja constancia de lo siguiente: EXAMEN EXTERNO: A.- Herida incisiva de bordes netos, un Angulo romo profunda horizontal de 4 cm localizada en región lateral derecha del cuello a 5,5 cm de la raíz del cuello y 6 cm del lóbulo de la oreja. B.- Herida incisiva de bordes netos ángulos agudos profunda horizontal de 5 cm localizada en la región lateral izquierda del cuello 6 cm de la mandíbula y a 7 cm de la traquea. C.- Palidez cutaneomacosa. EXAMEN INTERNO: CABEZA: sin lesiones microscópicas que describir. BOCA: sin lesiones microscópicas que describir. CUELLO: hemorragia en tejido celular subcutáneo y plano muscular del cuello perforación de la arteria carótida derecha perforación de la arteria subclavia izquierda. Perforación de vena yugular externa derecha e izquierda. TORAX: sin lesiones microscópicas que describir. ABDEOMEN: sin lesiones microscópicas que describir. PELVIS: sin lesiones microscópicas que describir. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas que describir. CONCLUSION: A.- dos heridas producidas por el paso de arma blanca en el cuello. B.- hemorragia difusa en tejido celular subcutáneo y plano muscular del cuello. C.- perforación de la arteria carótida derecha vena yugular externa derecha e izquierda y arteria subclavia izquierda. D.- palidez polivisceral. E.- edema cerebral. F.- otros hallazgos signos de traumatismo ano rectal antiguo
40.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO UN (01) TELEFONO MARCA VTELCA MODELO S133 IMEI: 1140430200800719. De fecha 12 de Noviembre de 2014 suscrita por la funcionaria T.S.U Martha Torres adscrita al área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .-
41.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Noviembre de 2014 suscrita por los Funcionarios: DETECTIVE JUAN PEÑA DETECTIVE DANILO FERNANDEZ DETECTIVE DELVIS LUGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon en la cual se deja constancia de la aprehensión del Adolescente JOSE GREGORIO MEDINA DELGADO y la declaración del mencionado Adolescente con respecto a la vinculación existente entre su persona y el hecho donde perdió la vida el ciudadano: ORTIZ HERNANDEZ RAMON (occiso), victima en la presente causa.-
42.- Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Solución de Continuidad y Grupo Sanguíneo, Nº 9700-060-465, de fecha 10 de noviembre de 2014, realizada por el realizada por el funcionario Inspector Experto JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
Ahora bien, los hechos imputados al adolescente de marras, configuran los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los Artículos 406 concatenado con el Articulo 458 del Código Penal Vigente, adecuándose en consecuencia a la especie delictiva ya mencionada y que de acuerdo a las actas que reposan en el presente asunto presuntamente se evidencia que el Adolescente imputado: JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO en compañía de otros Ciudadanos dieron muerte al ciudadano: CESAR CAMPOS (occiso), logrando causarle heridas producidas por objeto punzo cortante en el cuello, incurriendo presuntamente para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 Ordinal 1º concatenado con el Articulo 458 del Código Penal Vigente. Ahora bien, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del Adolescente: JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta juzgadora Declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: PRIMERO; Con Lugar la solicitud fiscal y acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 234 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, la cual cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA del Estado Zulia, siendo que muy a pesar que la juzgadora tramito lo correspondiente ante la Entidad de Atención para Varones del Estado Falcón la directora de esta explico la limitante en cuanto a cupo para recibir al adolescente mencionado razones por las cuales se envía al Estado Zulia, de igual manera se ordena la acumulación del asunto IP01-P-2014-000-549 consignado en sala por el representante fiscal, contentiva de la orden de aprehensión librada por el Tribunal 1° de Control, quien tutelaba la guardia en fecha 13-11-2014.ASI SE DECIDE
DE LOS HECHOS

El día 01 de Noviembre de 2014 los funcionarios: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE y DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon, llamada telefónica recibida de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial de Polifalcón, informando que en la Población de Churuguara específicamente en la Posada Las Nieves 2013 se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, presentando dos heridas producidas por objeto punzo cortante en el cuello, por tal motivo los funcionarios se trasladaron hasta el sitio del suceso donde una vez allí fueron recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcon quienes condujeron a los funcionarios actuantes hasta el lugar donde suscitaron los hechos, y quienes al llegar al mencionado lugar verificaron que se trataba de la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece y como víctima era identificado el Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ, venezolano nacionalidad cubana, nacido el 31-08-1959 de 55 años de edad, soltero, ciudadano que se encontraba tendido en el piso de la habitación numero 3 de la mencionada posada, y el cual se encontraba en posición de decúbito dorsal, seguidamente los funcionarios procedieron a acordonar el lugar del hecho, practicando la respectiva inspección del cadáver, logrando colectar entre otras como evidencia un pasaporte el cual contenía los datos identificativos del hoy occiso, acto seguido los funcionarios procedieron al traslado del cadáver hasta la sede de la morgue para la respectiva inspección técnica del cuerpo, seguidamente los funcionarios sostuvieron entrevista con un ciudadano quien dijo llamarse ARGENIS OLLARVES quien manifestó ser el propietario de dicha posada y quien manifestó que el señor RAMON ORTIZ (Occiso) se encontraba residenciado en la posada desde el 14 de febrero del mismo año, y que este se había quedado encargado de la posada luego que el antiguo encargado renunciara al cargo, y que por llamada telefónica se había enterado de los hechos acontecidos, acto seguido los funcionarios sostuvieron entrevista con una ciudadana quien dijo llamarse VARGAS MERCEDES quien manifestó ser la señora del mantenimiento de la posada y que fue ella quien en compañía de un ciudadano de nombre DIOGENES ingresaron a la habitación del hoy occiso percatándose del hecho. Seguidamente los funcionarios realizando las pesquisas de investigación, lograron percatarse que en la habitación numero 06 de la referida posada se encontraba ocupada por tres jóvenes de los cuales se desconocía su paradero, por lo que los funcionarios procedieron a practicar específicamente en la habitación numero 06 las respectiva inspección técnica ya que en la misma se encontraban hospedados sujetos de quienes se presumía podrían estar vinculados al hecho que se investigaba, posteriormente los funcionarios solicitaron al propietario de la posada se permitiera el acceso a los libros de registros diarios de la posada manifestando este que no los poseía ya que se los habian llevado los presuntos autores del hecho posteriormente los funcionarios actuantes se retiraron del lugar para trasladarse hasta el Departamento de Ciencias Forenese4s a los fines de practicar la respectiva inspección técnica del cadáver.-
PRECEPTO JURICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso al adolescente JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, configura el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ORTIZ HERNANDEZ y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De esa forma el adolescente de marras incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravante descritas en el articulo 406 ordinales 1° y 458, concatenado con el 83 del Código Penal vigente, tales como lo son la ejecución de un homicidio por motivos fútiles o innobles, así como el robo a mano armada, los cuales establecen:
Homicidio Intencional: Articulo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicara las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometen el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
Articulo 458: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegitamente… la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años…”
Articulo 83. “Cuando varias personas concurren en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos quedan sujetos a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.
En relación al articulo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen sufrientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIO DE PRUEBA
A los efectos de Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y adolescente las siguientes pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes:

A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 181, 182, 183 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

1.- Declaración del Funcionaria: DRA BELEN PEÑA, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcon, quien en fecha 04 de Noviembre de 2014 practicó la EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY Oficio Nº 356-1118-2791-14, en la cual se deja constancia de lo siguiente: EXAMEN EXTERNO: A.- Herida incisiva de bordes netos, un Angulo romo profunda horizontal de 4 cm localizada en región lateral derecha del cuello a 5,5 cm de la raíz del cuello y 6 cm del lóbulo de la oreja. B.- Herida incisiva de bordes netos ángulos agudos profunda horizontal de 5 cm localizada en la región lateral izquierda del cuello 6 cm de la mandíbula y a 7 cm de la traquea. C.- Palidez cutaneomacosa. EXAMEN INTERNO: CABEZA: sin lesiones microscópicas que describir. BOCA: sin lesiones microscópicas que describir. CUELLO: hemorragia en tejido celular subcutáneo y plano muscular del cuello perforación de la arteria carótida derecha perforación de la arteria subclavia izquierda. Perforación de vena yugular externa derecha e izquierda. TORAX: sin lesiones microscópicas que describir. ABDEOMEN: sin lesiones microscópicas que describir. PELVIS: sin lesiones microscópicas que describir. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas que describir. CONCLUSION: A.- dos heridas producidas por el paso de arma blanca en el cuello. B.- hemorragia difusa en tejido celular subcutáneo y plano muscular del cuello. C.- perforación de la arteria carótida derecha vena yugular externa derecha e izquierda y arteria subclavia izquierda. D.- palidez polivisceral. E.- edema cerebral. F.- otros hallazgos signos de traumatismo ano rectal antiguo.-
El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (56) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY Oficio Nº 356-1118-2791-14 de fecha 04 de Noviembre de 2014 practicada por el funcionario: DRA BELEN PEÑA, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcon.-
2.- Declaración del Funcionario: T.S.U Martha Torres adscrito al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro, por ser quien en fecha 12 de Noviembre de 2014 practicó el RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, a las siguientes evidencias de interés criminalísticas: UN (01) TELEFONO MARCA VTELCA MODELO S133 IMEI: 1140430200800719

El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (93) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO practicado por el funcionario: T.S.U Martha Torres adscrito al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro en fecha 12 de Noviembre de 2014.-
3.- Declaración del Funcionario: Inspector Experto JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser quien en fecha 10 de noviembre de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Solución de Continuidad y Grupo Sanguíneo, Nº 9700-060-465
Tal fuente de prueba servirá para demostrar la vinculación del Adolescente en los delitos atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Solución de Continuidad y Grupo Sanguíneo, Nº 9700-060-465, de fecha 10 de noviembre de 2014 practicada por el funcionario: Inspector Experto JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaración de la Ciudadana: VARGAS MERCEDES, la cual es pertinente por ser Tener Conocimiento de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo Indirecto del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos.-

2.- Declaración del Ciudadano: OLLARVES ARGENIS, la cual es pertinente por ser Tener Conocimiento de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo Indirecto del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos.-

3.- Declaración del Ciudadano: DIOGENES VASQUEZ , la cual es pertinente por ser Tener Conocimiento de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo Indirecto del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos.-

4.- Declaración del Ciudadano: VAZQUEL COMENARES EDINSON, la cual es pertinente por ser Tener Conocimiento de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo Indirecto del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos.-

5.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE y DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon,, quienes dejan constancia que en momentos en los cuales se encontraban en sus labores de guardia, recibieron llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial de Polifalcón, informando que en la Población de Churuguara específicamente en la Posada Las Nieves 2013 se encontraba el cuerpo sin vida de undeja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos objeto de este caso penal.

6.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE JUAN PEÑA DETECTIVE DANILO FERNANDEZ DETECTIVE DELVIS LUGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcon quienes dejan constancia de la aprehensión del Adolescente JOSE GREGORIO MEDINA DELGADO y la declaración del mencionado Adolescente con respecto a la vinculación existente entre su persona y el hecho donde perdió la vida el ciudadano: ORTIZ HERNANDEZ RAMON (occiso), victima en la presente causa.-

Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.


1.- ACTA DE INSPECCION Nº 7383, EXP. Nº K-14-0217-02093 de fecha 01-11-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE Y DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE DEL C.IC.P.C SUB DELEGACION CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, dejando constancia del examen externo del cadáver y su identificación plena.
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características de las heridas producidas a la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: RAMON ORTIZ HERNANDEZ. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.-

2.- ACTA DE INSPECCION Nº 7382, EXP. Nº K-14-0217-02093 de fecha 01-11-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE Y DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: POSADA LAS NIEVES UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO CON CALLE PULIDO DE LA POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON, dejando constancia de lo siguiente: "La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación artificial y escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a una estructura ubicada en la dirección antes mencionada….Eso es Todo”
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalisticos colectados en el mismo y en el cual fue encontrado por los Funcionarios el cuerpo sin vida del Ciudadano: RAMON ORTIZ HERNANDEZ (occiso). Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- ACTA DE INSPECCION Nº 2457, EXP. Nº K-14-0217-02159 de fecha 11-11-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO Y DETECTIVE REINALDO MORENO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: URBANIZACION LAS VELITAS II CALLE 17 VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar y dirección antes mencionada la cual guarda relación con los hechos investigados.
4.- ACTA DE INSPECCION Nº 2457, EXP. Nº K-14-0217-02161 de fecha 11-11-2014, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR OSCAR MORALES DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje contra Homicidios del Estado Falcon, dejando constancia del siguiente lugar: ESQUINA CALLE BOGOTA SECTOR LA FLORIDA VIA PUBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar y dirección antes mencionada la cual guarda relación con los hechos investigados.

Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY Oficio Nº 356-1118-2791-14 , de fecha 04 de Noviembre de 2014, suscrita por la funcionaria DRA BELEN PEÑA, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcon, en la cual se deja constancia de lo siguiente: EXAMEN EXTERNO: A.- Herida incisiva de bordes netos, un Angulo romo profunda horizontal de 4 cm localizada en región lateral derecha del cuello a 5,5 cm de la raíz del cuello y 6 cm del lóbulo de la oreja. B.- Herida incisiva de bordes netos ángulos agudos profunda horizontal de 5 cm localizada en la región lateral izquierda del cuello 6 cm de la mandíbula y a 7 cm de la traquea. C.- Palidez cutaneomacosa. EXAMEN INTERNO: CABEZA: sin lesiones microscópicas que describir. BOCA: sin lesiones microscópicas que describir. CUELLO: hemorragia en tejido celular subcutáneo y plano muscular del cuello perforación de la arteria carótida derecha perforación de la arteria subclavia izquierda. Perforación de vena yugular externa derecha e izquierda. TORAX: sin lesiones microscópicas que describir. ABDEOMEN: sin lesiones microscópicas que describir. PELVIS: sin lesiones microscópicas que describir. EXTREMIDADES: sin lesiones microscópicas que describir. CONCLUSION: A.- dos heridas producidas por el paso de arma blanca en el cuello. B.- hemorragia difusa en tejido celular subcutáneo y plano muscular del cuello. C.- perforación de la arteria carótida derecha vena yugular externa derecha e izquierda y arteria subclavia izquierda. D.- palidez polivisceral. E.- edema cerebral. F.- otros hallazgos signos de traumatismo ano rectal antiguo

2.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO UN (01) TELEFONO MARCA VTELCA MODELO S133 IMEI: 1140430200800719. De fecha 12 de Noviembre de 2014 suscrita por la funcionaria T.S.U Martha Torres adscrita al área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .-

3.- Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Solución de Continuidad y Grupo Sanguíneo, Nº 9700-060-465, de fecha 10 de noviembre de 2014, realizada por el realizada por el funcionario Inspector Experto JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO por los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los Artículos 83 y 406 concatenado con el Articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano: ORTIZ HERNANDEZ RAMON (occiso).
Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en El Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Adolescente: JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al adolescente: JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Cinco (05) años de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Sin lugar las excepciones presentado por la defensa. SEGUNDO: se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente JOSE GREGORIO MEDINA POLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ORTIZ HERNANDEZ. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes a la cual CUARTO:_ Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, informa sobre las Formulas de Solución Anticipada y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Formulas de Solución Anticipada, señalando el adolescente acusado, libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “ME VOY PARA JUICIO”. Visto lo manifestado por el Adolescente, el Tribunal se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. CUARTO: se sustituye de detención preventiva de libertad que le fuere impuesta en la audiencia de presentación de imputado, por la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Especial, por lo que permanecerá recluido en la Entidad de Atención para Varones Juventud Bicentenaria. QUINTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley. Siendo las 03:05 horas de la tarde, se concluye el acto, esto todo y firman. Notifiquese a las partes de la presente Apertura a Juicio. Remítase en su oportunidad legal al tribunal Único de Juicio.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ALEJANDRA MORA