REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004288
ASUNTO : IP11-P-2014-004288
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 12 de Septiembre de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual conforme a lo dispuesto en los artículo 285 numeral 2 de la Constitución Nacional, 34 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano YORBY JAVIER QUINTERO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.312.934, domiciliado en el Sector La Rosa, calle Negro Primero, al final de la carretera de caliche, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón y ANTHONY JESUS OLIVERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.228.088, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión albañil, domiciliado en el sector La Rosa, calle Cuba, casa s/n, Punto Fijo estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON MONTES LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de GERSON EMIR MARQUEZ POSADA.
En fecha 28 de Abril de 2015, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante el cual remitió a este Juzgado las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano ANTHONY JESUS OLIVERA COLINA, procediéndose a fijar la audiencia oral respectiva.
En fecha 29 de Abril de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación en la cual el Tribunal acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en los siguientes términos:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:
Cursa al folio treinta y cinco (35) de la presente causa, Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 514 de fecha 24 de Febrero de 2013, suscrito por el Médico Anatomopatologo Dra. MERY RODRIGUEZ, médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber practicado autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON MONTES LOPEZ, fallecido en fecha 24 de Febrero de 2013 consecuencia de FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA MAS SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS A LA CABEZA Y AL ABDOMEN
Asimismo riela en la causa INFORME MEDICO FORENSE Nro. 477 de fecha 26 de Febrero de 2013, suscrito por la DRA ESTILITA RODRIGUEZ Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicado al ciudadano GERSON EMIR POSADA MARQUEZ del cual se constató DEAMBULA CON MULETA – VENDA EN TODO MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO QUE NO SE LEVANTA POR INDICACION MEDICA – PORTA RX DE RODILLA IZQUIERDA Y PIERNA IZQUIERDA DEBIDAMENTRE IDENTIFICADA DONDE NO SE APRECIAN LESIONES OSEAS.
De ambos informes médicos se establece la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta el contenido de los artículos 108 y 110 del Código Penal venezolano.
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio dieciseis (16) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano CARLOS por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien es testigo presencial del hecho objeto de la presente investigación, y al declarar expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de informar que el día de hoy 23-02-2013, como a las 5:00 horas de la mañana me encontraba en compañía de mis familiares tomándonos unas cervecitas con mi hermano de nombre EDGAR RAMON, un compadre de nombre HECTOR y mi cuñado de nombre GERSON POSADA, en ese momento se origino un choque en la INter Comunal Ali Primera, específicamente frente al Bodegón Vessada, donde dos vehículos chocaron en eso mi hermano se fue caminando hacia la carretera para ver lo que estaba pasando, en eso veo que mi hermano de nombre EDGAR RAMON nos comenta que el TONNY y el YORVI trataron de robar a unas de las personas que se encontraban heridas y él como trató de que no robaran a las personas EL TONY le dio un botellazo en la cabeza en compañía de YORVI y como lo amenazaron el se regresó a la casa a seguir compartiendo con nosotros y como tenía la ropa manchada de sangre se fue a cambiar para seguir compartiendo con nosotros de repente venia caminando por los lados de los tubos EL TONNY y el YORVI y le preguntaron a las personas DONDE ESTA EDGAR QUE VENGO A ARREGLAR UN PEO CON EL en eso mi hermano salió del callejón y mi hermano le dice QUE ES LO QUE TE PASA A TI CONMIGO y el TONNY le dice A TI ERA A QUIEN ESTABAMOS BUSCANDO fue cuando sacó un revólver y le disparó a mi hermano y como mi hermano salió corriendo EL YORVI le disparó también a mi hermano y fue cuando cayó al piso, los sujetos salieron corriendo hacia los lados del Bodegón Vessada y yo me les pegué atrás y como me sacaran mucha ventaja cruzaron la carretera y se montaron en una moto roja”
Se observa asimismo la INSPECCION Nro. 344 de fecha 24 de Febrero de 2013, mediante la cual se observa las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON MONTES LOPEZ, lo cual concuerda con la versión del testigo presencial y con el resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el Nro. 514 de fecha 24 de Febrero de 2013, suscrito por el Médico Anatomopatologo Dra. MERY RODRIGUEZ, médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber practicado autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON MONTES LOPEZ, fallecido en fecha 24 de Febrero de 2013 consecuencia de FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA MAS SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DISPARADOS A LA CABEZA Y AL ABDOMEN
Por otro lado, se estableció a través de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Febrero de 2013o, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, insertas a los folios 02 al 04 que los sujetos que el testigo presencial del hecho señaló como el TONNY y el YORVI corresponden sus identificaciones a YORBY JAVIER QUINTERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.312.934, domiciliado en el Sector La Rosa, calle Negro Primero, al final de la carretera de caliche, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón y ANTHONY JESUS OLIVERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.228.088, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión albañil, domiciliado en el sector La Rosa, calle Cuba, casa s/n, Punto Fijo estado Falcón.
Asimismo se verificó las lesiones de las cuales fuera víctima el ciudadano GERSON EMIR POSASDA MARQUEZ, quien según el INFORME MEDICO FORENSE Nro. 477 de fecha 26 de Febrero de 2013, suscrito por la DRA ESTILITA RODRIGUEZ Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas practicado al ciudadano GERSON EMIR POSADA MARQUEZ del cual se constató DEAMBULA CON MULETA – VENDA EN TODO MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO QUE NO SE LEVANTA POR INDICACION MEDICA – PORTA RX DE RODILLA IZQUIERDA Y PIERNA IZQUIERDA DEBIDAMENTRE IDENTIFICADA DONDE NO SE APRECIAN LESIONES OSEAS.
Los anteriores elementos de convicción adminiculados, constituyen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado de marras han sido autor o partícipe en el hecho que se investiga; resultando del análisis de los elementos antes señalados, la individualización del precitado ciudadano en la comisión del hecho que se le atribuye.
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la norma bajo análisis tomando en cuenta a su vez que el delito que se le atribuye a las imputadas prevé una pena de presidio que supera el límite señalado por el precitado artículo; debiéndose señalar adicionalmente la magnitud del daño causado, representado por la pérdida de una vida humana, lo cual representa un daño social irreversible.
En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del procesado de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTHONY JESUS OLIVERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.228.088, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión albañil, domiciliado en el sector La Rosa, calle Cuba, casa s/n, Punto Fijo estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON MONTES LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de GERSON EMIR MARQUEZ POSADA.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control
Abg. Jorge Luis González.
Secretario