REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005031
ASUNTO : IP11-P-2014-005031
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez 2 de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Jorge Luis González.
Fiscal 16 del M.P.: Abg. Elisa Palencia
Defensor Publico: Abg. Omar Colina.
Acusado: Johamngel Rafael Saavedra Borregales
Delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa tuvo su origen mediante un procedimiento policial efectuado en fecha 09 de Noviembre de 2014, mediante denuncia formulada por la ciudadana Mariann Marilyn Pérez Romero quien expuso que fue objeto de agresiones físicas y verbales por su pareja JOHANGELK RAFAEL SAAVEDRA BOREGALES.
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
En virtud de lo alegado por las partes en sala, correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 308 y por lo tanto, es procedente su admisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber
1) Que se trete de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento que se encuentra la fase intermedia del proceso, por lo cual es facultad del Juez de Control acordar si o no la procedencia de dicha soilicitud.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado JOHANGEL RAFAEL SAAVEDRA, expuso en la Sala que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta de audiencia.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema Iuris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: admitida como fue la acusación fiscal y vista la admisión de los hechos efectuada en forma libre y voluntaria por parte del procesado de autos, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOHAMNGEL RAFAEL SAAVEDRA BORREGALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.645.788 de 34 años de edad, estado civil soltero de profesión Técnico Superior en Evaluación ambiental, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 31-10-1980 Domiciliario: sector Puerta Maraven calle Ceuta casa N° 27 entre calle trompille y calle las palmas casa color rosada Teléfono: 0426-9661414 y se impone un régimen de prueba de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: La prohibición de Agredir a la Ciudadana Victima, es por esto para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO: Se suspende la Medida de Presentación del Ciudadano Imputado, que le fuera impuesta durante la audiencia de presentación. CUARTO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria Nº 05 de la Ciudad de Coro para que imponga de las Medidas al Ciudadano Antes Descrito. Se dejan sin efectos la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el imputado. Cúmplase.
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