REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002390
ASUNTO : IP11-P-2014-002390


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AMPLIACION DEL
REGIMEN DE PRESENTACIONES


En fecha 14 de Abril de 2015, se recibió por Intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, dos escritos presentados por la abogada RUBIA TERESA SANTOS GOMEZ, en su condición de abogada defensora del ciudadano JUAN DE DIOS ATACHO FRIAS, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 1° y 9 del Código Penal Venezolano, mediante los cuales solicitó la ampliación del régimen de presentación de su defendido y la autorización del Tribunal para que el mismo se traslade hasta la ciudad de Mérida, toda vez que actualmente se encuentra bajo la medida de prohibición de salida de la Peninsula de Paraguaná Estado Falcón.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios actuantes, de fecha 08 de Mayo de 2014 que el día miércoles 08-05-2014 aproximadamente a las 1:10 horas de la madrugada, me encontraba realizando labores propias de patrullaje rutinario y preventivo específicamente por el sector comercial a la altura de la calle Zamora con Talavera a bordo de la Moto M-491, momento que recibí una llamada por parte del ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ PULIDO, donde el mismo me informó que habían unos ciudadanos que habían pedido unas habitaciones de hospedajes en su hotel holiday, los cuales después de entrar a dichas habitaciones escuchó varios golpes de metal lo cual presumía que estaban sustrayendo algo de las habitaciones, rápidamente nos trasladamos al sitio donde el ciudadano nos señaló al vehículo donde se estaban trasladando los ciudadanos, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, e indicarles a estos ciudadanos que detuvieran el vehículo, acatando la voz de alto de igual manera procedí a informarles a los mismos que desbordaran del vehículo para practicarse una inspección en presencia de los testigos LIGIA ACUÑA y GERALDO HERRERA incautándose en el vehículo UN TELEVISOR DE COLOR NEGRO, MARCA LG, DE 32 PULGADAS, MODELO 32LK310-MA, SERIAL 203MXGL1L895; DOS (02) CONTROLES DE TELEVISOR UNO DE COLOR NEGRO MARCA LG, CON EL NUMERO DE LA HABITACIÓN 28 Y EL OTRO DE COLOR BLANCO MARCA LG, CON EL NUMERO DE LA HABITACION 07, UNA TOALLA DE COLOR BLANCO, CON UN EMBLEMA QUE SE LEE HOTEL HOLLIDAY, razón por la cual resultaron detenidos.

Por tales hechos en fecha 09 de Mayo de 2014, este Tribunal impuso a los imputados DANNY ANTONIO GUTIERREZ VEROES, JUAN DE DIOS ATACHO FRIAS y JHONIXON AMADO HERNANDEZ BORGES, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 4 y 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada (8) días por ante este Tribunal, la prohibición de salida de la Península de Paraguaná y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 1° y 9 del Código Penal Venezolano y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.


Ahora bien, El artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, establece lo siguiente:

Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.”

Del análisis de la norma antes transcrita se establece que es un derecho del imputado de solicitar la revisión y sustitución de las medidas de coerción personal como un mecanismo procesal inherente al derecho a la defensa y al debido proceso.

En el presente caso, se observa que los procesados se encuentran bajo las medidas cautelares sustitutivas de libertad desde el día 09 de Mayo de 2015, habiendo transcurrido mas de un (01) año sin que se haya celebrado la audiencia preliminar respectiva, observándose que los mismos han cumplido con el régimen de presentaciones que tienen impuesto actualmente.

Habiéndose corroborado que los procesados han cumplido durante el período de un (01) año las presentaciones a las cuales se encuentran sometidos, de lo cual se evidencia su disposición de someterse al proceso penal, desvirtuándose de esta manera el peligro de fuga, circunstancia que es valorada por este Tribunal para revisar el régimen de presentaciones al cual se encuentran sometidos concluyéndose que en el presente caso es procedente en derecho la ampliación del mismo, por lo cual se acuerda la solicitud formulada por la solicitante siendo extensible la presente decisión al resto de los procesados de autos.

Asimismo este Tribunal autoriza la salida de la Península de Paraguaná al ciudadano JUAN DE DIOS ATACHO FRIAS hasta la ciudad de Mérida tal y como lo ha solicitado su defensora a este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Jusiticia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación del régimen de presentaciones a los imputados DANNY ANTONIO GUTIERREZ VEROES, JUAN DE DIOS ATACHO FRIAS y JHONIXON AMADO HERNANDEZ BORGES, identificados en autos, los cuales se presentarán cada 30 días a patir de la presente fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda Autorizar al ciudadano JUAN DE DIOS ATACHO FRIAS la salida de la Península de Paraguaná hasta la ciudad de Mérida. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.