REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004374
ASUNTO : IP11-P-2013-004374

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto el presente asunto fue remitido a este Tribunal por el Juzgado Primero de Juicio, a los efectos que el Tribunal haga una aclaratoria sobre la entrega de bienes por cuanto en fecha 14 de marzo de 2014, este Tribunal ordeno la apertura a juicio en contra del ciudadano YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, y el Tribunal omitió pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículos hecha en fecha 11 de junio por ante este despacho, por el ciudadano DOUGLAS ELIAS RODRIGUEZ MARRIAGA, Titular de la cedula de identidad N° 15.280.313, de un Vehiculo MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, AÑO, 1998, COLOR VINO TINTO, CLASE ATOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS GAR-100, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y1WB191844, SERIAL DE MOTOR G15MF670948B, Para decidir la presente solicitud Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien; En materia Penal de drogas que es regido por una Ley Especial, tanto en la derogada Ley sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 63, como en la Ley Orgánica de Drogas vigente en su artículo 183, establecen la Figura de la Tercería, pero con una naturaleza muy sui generis, por cuanto, el tercero interesado que tiene un interés legitimo en las resultas del proceso, por cuanto un bien de su propiedad fue incautado preventivamente en el procedimiento, se hace parte en el proceso, mediante solicitud ante el Tribunal de Control, el cual deberá por imperativo de la Ley, decidir sobre la entrega o no del bien solicitado por el tercero, en la audiencia Preliminar o en su defecto en la audiencia definitiva, sin necesidad de abrir un cuaderno separado para conocer la incidencia.

Articulo 63 de la ley sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
Articulo 183 de la Ley de Drogas:

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita….. omisis.. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestre su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.
Como se puede apreciar en los mencionados artículos, los terceros interesados en materia de Drogas, tienen el derecho de acudir al Tribunal de Control, a solicitar la entrega de un bien, y debe demostrar su cualidad como propietario del bien, consignando los documentos que lo acrediten como propietario, sin que le corresponda la carga de demostrar su falta de intención, en el hecho punible por el cual fue incautado el mencionado bien, por cuanto la Vindicta Publica a través de la investigación, le corresponde la carga de probar la intencionalidad del tercero y el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, si se ha demostrado que el tercero interesado, no tuvo intención en la Comisión del Hecho, debe exonerar a dicha persona de la incautación Preventiva y debe ordenar la entrega del bien objeto de la solicitud.
Vale decir igualmente, que desde el momento en el cual el tercero interesado en los asuntos relacionados a la materia de Drogas, se hace parte en el proceso a través de solicitud ante el Juez de Control, el mismo debe considerarse parte Formal en el Proceso y le nace el derecho a ser notificado a la celebración de la Audiencia Preliminar, para que exponga ante el Juez de Control, con los documentos que acrediten que el bien es de su propiedad y que no aparece como imputado o investigado en el asunto, por el cual le fue incautado el bien
Hay que establecer igualmente que la incautación preventiva de objetos o bienes, aun cuando se trate de la materia de Drogas, no quiere decir que necesariamente estos bienes propiedad de terceros, tengan que ser objeto de confiscación en la Sentencia definitiva, bien por admisión de hechos en la audiencia preliminar o en Juicio Oral y Publico, ya que los mismos están sujetos a que los terceros interesados, demuestren a través de medios legales, con la documentación que los acredite como propietarios del bien incautado, que no fueron investigados, imputados, acusados o condenados, y consecuencialmente ser oídos en la etapa Procesal contemplada en la Ley especial, que no es otra que la audiencia Preliminar.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia sala Constitucional N° 322, de fecha 3 de Junio de 2010, establece lo siguiente:
“ la medida de incautación prevista en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de carácter cautelar, por lo que la misma no prejuzga sobre la titularidad del derecho de propiedad y que será, al culminar la fase de investigación o, en su defecto, mediante la sentencia definitivamente firme, cuando se determinará a quién pertenece dicho bien, si el mismo fue un objeto vinculado con la perpetración del delito y si pertenece a quien o a quienes sean declarados responsables penalmente, exhortando la señalada Sala al Ministerio Público para que cumpla los lapsos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la culminación de la investigación, a fin de evitar innecesarios e ilegítimos gravámenes en perjuicio de personas a quienes, como resultado de la investigación fiscal, no les sean imputables los hechos punibles correspondientes. “
De conformidad con la mencionada sentencia, hay que establecer igualmente que la incautación preventiva de objetos o bienes, aun cuando se trate de la materia de Drogas, no quiere decir que necesariamente estos bienes propiedad de terceros, tengan que ser objeto de confiscación en la Sentencia definitiva, bien por admisión de hechos en la audiencia preliminar o en Juicio Oral y Publico, ya que los mismos que el ministerio Publico debe demostrar que los terceros interesados, tuvieron la intención de cometer el delito o bien por omisión o por comisión.
En el presente caso se evidencia que el vehiculo solicitado fue detenido en fecha 22 de febrero de 2013, en el procedimiento que fuera detenido el ciudadano YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, en compañía de varios sujetos, pero es el caso que el solicitante propietario del mencionado vehiculo, ciudadano DOUGLAS ELIAS RODRIGUEZ MARRIAGA nunca fue detenido, ni investigado, ni imputado por este hecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en el expediente inserto al folio 143 de la pieza 1 la experticia de Reconocimiento Legal Nº 132, de fecha 23 de febrero de 2013, practicada por el experto ANTHONY MANUEL DA CAMARA Experto adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, siendo que el mismo concluye de la siguiente manera: PERITAJE: Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehiculo, se logro determinar que el mismo presenta características Propias de originalidad, tal como lo estampa la Planta ensambladora. CONCLUSION: SERIALES IDENTIFICADORES ORIGINALES y registra a nombre de ARNADIS ZAVALA PEROZO.

Consta al folio 16 segunda pieza del expediente, Original de titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, N° 3525333, de fecha 27 de noviembre se 2001, en el cual aparece como propietario el ciudadano ARNADIS ZAVALA PEROZO.

Consta a los folios 13 y 14 de la segunda pieza del expediente, Documento debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica primera de Punto Fijo, de fecha 28 de diciembre de 2001, anotado bajo el Numero 127, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la cual el ciudadano ARNADIS ZAVALA PEROZO, le vende al ciudadano ELVIS JOSE PETIT PRIMERA, el vehiculo objeto de la presente solicitud.
Consta a los folios 8 y 9 del expediente, copia certificada de Documento debidamente autenticado, por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo Municipio Falcon, de fecha 18 de marzo de 2013, anotado bajo el Numero 58, tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la cual el ciudadano ELVIS JOSE PETIT PRIMERA, le Otorga Poder especial al solicitante DOUGLAS ELIAS RODRIGUEZ MARRIAGA, con facultades plenas sobre el mencionado vehiculo.

En el presente caso, se evidencia de la documentación aportada por el solicitante DOUGLAS ELIAS RODRIGUEZ MARRIAGA, quien tiene poder con facultades amplias para ejercer la presente y que el mencionado vehiculo aparece con sus seriales Originales, por lo que considera este Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo identificado anteriormente, con fundamento en el articulo 183 de la Ley de drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA PLENA al ciudadano DOUGLAS ELIAS RODRIGUEZ MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.280.313, domiciliado entre las adjuntas y los Orumos, referencia Bodegón Vessada, del vehiculo el Municipio Carirubana del Estado Falcón, el vehiculo MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, AÑO, 1998, COLOR VINO TINTO, CLASE ATOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS GAR-100, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y1WB191844, SERIAL DE MOTOR G15MF670948B. SEGUNDO: se Acuerda certificar los documentos consignados en el Expediente y se le devuelven los Originales al solicitante previa consignación de las copias correspondientes. TERCERO: se acuerda Oficiar al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, Sub Delegación Punto Fijo, a los fines que ordene la entrega del mencionado vehículo, que se encuentra retenido en ese Cuerpo Policial al Ciudadano DOUGLAS ELIAS RODRIGUEZ MARRIAGA. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese oficio dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, Sub Delegación Punto Fijo. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA COLINA