REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013318
ASUNTO : IP11-P-2013-013318

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada Elisa Palencia, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

IMPUTADO: HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA, venezolano, de 56 años de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad número V-4.793.944, obrero, nacido el 23/06/1 957, natural de Cabimas, Estado Zulia, domiciliado en el Sector bella vista, calle Arauca, casa N 3-A, Punto Fijo, Estado Falcón.
VÍCTIMAS: CARMEN MARIA GARCIA DE DIAZ y ANDREINA BETZABETH DIAZGARCIA, venezolanas, titulares de la cedula de Identidad N V-7.529.409 y V-18.699.423, viuda y soltera, del hogar y estudiante, fechas de nacimiento: 16/06/1961 y 19/1 1/1 987, de 52 y 25 años de edad, naturales de Punto Fijo, domiciliadas en el sector bella vista, calle Arauca, casa N 3-B, Punto Fijo, Estado Falcón.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 14/11/2014 la ciudadana CARMEN MARIA GARCIA DE DIAZ, se dirige hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, a fin de colocar denuncia en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA, y expone entre otras cosas que el día 13/11/2013, siendo las 11:00 de la mañana, estando su hija ANDREINA BETZABETH DIAZ GARCIA lavando en la parte de atrás de la casa, llego el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA y comenzó a mostrarle su parte intima, ella la llama y comienza a reclamarle, entonces el las empujo y ella se cayo porque tenia unos escombros detrás de ella, al igual que su hija, hechos ocurridos en la dirección antes mencionada.

Recibida la denuncia, se emitió la Orden de Inicio de la Investigación, para esclarecer el hecho mediante la práctica de las diligencias urgentes y necesarias en fecha 05/05/2011, por estar frente a la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
III
DILIGENCIAS PRACTICADAS

A los efectos del esclarecimiento de los hechos la Vindicta publica realizo las siguiente diligencias:

DENUNCIA, de fecha 14/11/2013 formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, por la ciudadana CARMEN MARIA GARCIA DE DIAZ, donde narra las condiciones de modo, lugar y tiempo que dieron lugar al presente proceso.
ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida por la Fiscalía en la que se requiere la práctica de las diligencias urgentes y necesarias para esclarecer el hecho denunciado.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/11/2013, suscrita por funcionarios RUBEN CABRERA y JOSE GAMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo quienes realizaron la aprehensión del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA, plenamente identificado, dejando constancia de las diligencias realizadas para lograr la reseña y plena identificación del ciudadano, quien una vez verificado por el Sistema de Información Policial (SIPOL) se pudo constatar que el mismo le corresponde sus datos filiatorios, y que presenta registros policiales en esa sede de Investigación.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, del Sitio del Suceso de fecha 14/11/2013, número 1898, suscrita por los funcionarios RUBEN CABRERA y JOSE GAMEZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las características del sitio donde se desarrolló el hecho y de su dirección.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2013 formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo por la ciudadana ANDREINA BETZABETH DIAZ GARCIA, donde expone entre otras cosas que su hermana estaba tendiendo una ropa cuando de repente escuchan un grito, y ella al igual que su mamá salen corriendo, al salir su hermana les dice que el señor HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA le había sacado su parte intima, que era un grosero, luego cuando estaban cerca de el las empujo a ella y a su mamá y ambas cayeron al suelo golpeándose en varias partes del cuerpo.

RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL, número 3343, de fecha 14/11/2013, realizado por la DRA. ANNE PRIMERA Médico adscrito a la Medicatura Forense del (CICPC Punto Fijo — estado Falcón), a la ciudadana CARMEN MARIA GARCIA DE DIAZ, en el cual se deja constancia que la misma presentaba lesiones desde el punto de vista medico legar y que las mismas tienen un tiempo de curación de 6 días.

RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL, número 3344, de fecha 14/11/2013, realizado por la DRA. ANNE PRIMERA Médico adscrito a la Medicatura Forense del (CICPC Punto Fijo estado Falcón), a la ciudadana ANDREINA BETZABETH DIAZ GARCIA, en el cual se deja constancia que la misma presentaba lesiones desde el punto de vista medico legaL y que las mismas tienen un tiempo de curación de 6 días.

Oficio solicitando Diligencias al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Punto Fijo, de fecha 18/11/2013.
9. Acta de Audiencia Oral de Presentación celebrada ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Punto Fijo, en la cual se le imputó al ciudadano HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/11/2013, formulada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, por la ciudadana HELEN DUBRASKA ARIAS DIAZ, donde expone acerca del conocimiento que tiene de los hechos.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/11/2013, formulada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico por la ciudadana NELIX RAIZA DIAZ DE ARIAS, donde expone acerca del conocimiento que tiene de los hechos.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/01/2014, formulada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico por la ciudadana EMILY SHENASKAR DIAZ GARCIA, donde expone acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si en el presente asunto el hecho denunciado se realizo o si puede atribuírsele al imputado y al respecto tenemos que en fecha 27/11/2013, las ciudadanas HELEN DUBRASKA ARIAS DIAZ y NELIX RAIZA DIAZ DE ARIAS, exponen en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA no las violentó en modo alguno y que al contrario, fueron ellas quienes pasaron a la parte trasera de la casa de HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA y quisieron agredirlo, le lanzaron palos, piedras y escombros y lesionaron a la ciudadana HELEN DUBRASKA ARIAS DIAZ, todos estos hechos ocurren porque las ciudadanas se quieren aprovechar de un terreno que no les pertenece y que es propiedad del señor HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 300, ya que según lo expuesto por las mencionadas ciudadana el imputado no cometió el hecho denunciado. ASI SE DECLARA.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ARIAS PIÑA, venezolano, de 56 años de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad número V-4.793.944, obrero, nacido el 23/06/1 957, natural de Cabimas, Estado Zulia, domiciliado en el Sector bella vista, calle Arauca, casa N 3-A, Punto Fijo, Estado Falcón, por uno de los presuntos delitos establecidos en la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia contra la Propiedad en perjuicio de HELEN DUBRASKA ARIAS DIAZ y NELIX RAIZA DIAZ DE ARIAS, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, al imputado y a las victimas. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA