REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001589
ASUNTO : IP11-P-2015-001589
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

En el día de hoy, jueves (16) de Abril de 2015, siendo las 03:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano WILMER RAMON CHIRINO, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado WILMER RAMON CHIRINO. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado WILMER RAMON CHIRINO, si designaran un defensor de confianza o desean le sea designados un defensor publico, manifestando los mismos “solicito la designación de un defensor publico, de manera individual, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público de Guardia ABG. JAVIER GUANIPA, quien asumirá la defensa técnica. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JAVIER GUANIPA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Articulo 217 Del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: WILMER RAMON CHIRINO, que NO deseaban declarar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara SIN lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor del imputado: WILMER RAMON CHIRINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, de 38 años de edad, estado civil soltera, de ocupación albañil y comerciante, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1977, Domiciliado urbanización antiguo aeropuerto calle 19, casa sin numero, de Punto Fijo- Estado. Falcón la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15| del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA