REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001590
ASUNTO : IP11-P-2015-001590


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
En el día de hoy, Martes 05 de Mayo de 2015, siendo las 10:53 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, efectuado por los Funcionarios adscritos a CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como también el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Publico Tercero, así como el imputado EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.605.109, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio barbero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-06-1994, Domiciliado en: calle progreso entre paraguay e independencia, casa 24-24, teléfono: 0424-688-3219 (tío). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. FATIMA URDANETA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: USO DE FACSIMIL, previstos y sancionados en los artículos 114 de la Ley Especial, solicitando una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en cautelares cada 15 días. Igualmente solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “esta defensa se opone a la precalificación jurídica por cuanto los elementos de convicción no desvirtúan la presunción de inocencia o simplemente no se adaptan a la tipologia de delito precalificada, a mi defendido no se le encontró ningún facsímil, no existen testigos de los hecho, que puedan acreditar la actuación de los funcionarios policiales, solicito de conformidad con el articulo 44 de la constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela, la libertad plena de mi defendido. Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, sea el presunto autor del delito de USO DE FACSIMIL, previstos y sancionados en los artículos 114 de la Ley Especial, por cuanto en fecha 03 de mayo de 2015, los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, recibieron una denuncio, en el cual un sujeto apodado el BORRI, se desplazaba por la calle Colombia del centro de Punto Fijo, donde ya le había despojado a un transeúnte de sus pertenencias con un arma de fuego, que al trasladarse los funcionarios al sitio notamos la presencia de un ciudadano que al notar la presencia, tomo una actitud esquiva, por lo que descendimos de la unidad y detuvimos al ciudadano que quedo identificado como EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, informándole al mismo que serio objeto de una revisión corporal y amparado en la ley se procedió a revisar al sospechoso logrando ubicar en la cintura UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, MARCA CROSMAN, COLOR NEGRO, por lo que quedaría detenido y a la orden de la fiscalia décima quinta del ministerio publico. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra y en el presente asunto se imputo los delitos de USO DE FACSIMIL, previstos y sancionados en los artículos 114 de la Ley Especial, los cuales por la pena que pudiese llegar a imponer, no es susceptible de la aplicación de una de Privación Judicial de Libertad, y la solicitud Fiscal puede ser satisfecha con una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público y se acuerda al imputado JOSE EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.605.109, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio barbero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-06-1994, Domiciliado en: calle progreso entre paraguay e independencia, casa 24-24, teléfono: 0424-688-3219 la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en un horario comprendido de 8:30 p.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previstos y sancionados en los artículos 114 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que el asunto continué por la vía ordinaria y el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA