REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001628
ASUNTO : IP11-P-2015-001628
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En el día de hoy, jueves (07) de Mayo de 2015, siendo las 05:42 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEROZO ACOSTA, LUIS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ, LUIS JOSE VILORIA CASTILLO Y LUIS ANGEL GONZALEZ ORTIZ, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados CARLOS ALBERTO PEROZO ACOSTA, LUIS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ, LUIS JOSE VILORIA CASTILLO Y LUIS ANGEL GONZALEZ ORTIZ. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados CARLOS ALBERTO PEROZO ACOSTA, LUIS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ, LUIS JOSE VILORIA CASTILLO Y LUIS ANGEL GONZALEZ ORTIZ, si designaran un defensor de confianza o desean le sea designados un defensor publico, manifestando los mismos que solicitaban a este tribunal un defensor publico, procediendo a ubicar al defensor de guardia, asistiéndolos en este acto la DEFENSORA PUBLICA QUINTA, ABG. DENA JMENEZ.”. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: desprendiéndose de las actas que a pocos metros de donde se encontraban los ciudadanos identificados UT SUPRA se logra colectar sobre la superficie del suelo un bolso d color negro tipo bandolero contentivo en su interior, de 10 balas calibre 9mm marca Cavim en su estado original y un cuchillo, en razón de ello y no se desprende de las actas elementos de convicción para presumir que alguno de los ciudadanos hoy aprehendidos tenia bajo su poder los objetos incautados por lo que mal pudiera esta representante fiscal poder subsumir la conducta de los ciudadanos con un tipo penal, cuando de las actas no se desprende elementos de convicción en su contra, tal y como lo establece el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de ello se solicita la libertad plena de los ciudadanos, ahora bien en virtud de los objetos colectados esta representante fiscal solicita que dicho procedimiento sea tramitado por via ordinaria sin menos cabo que en el transcurso de la investigación el representante fiscal solicite una medida de coerción personal para alguno de los hoy aprehendidos. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEROZO ACOSTA, LUIS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ, LUIS JOSE VILORIA CASTILLO Y LUIS ANGEL GONZALEZ ORTIZ, de manera individual que NO deseaban declarar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: CARLOS ALBERTO PEROZO ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.730.003, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación gamusero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 30.01.1995, Domiciliado calle progreso al final, casa 04, sector Andrés Eloy, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0269.925.38.60, LUIS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.058.911, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 14.01.1987, Domiciliado Calle Uruguay, entre democracia y artiga, casa 18, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0412.425.2412, LUIS JOSE VILORIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.856, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación barbero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 17.01.1993, Domiciliado calle peninsular entre chile y nueva, casa 49, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0416.061.0838, LUIS ANGEL GONZALEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.986.871, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 24.04.1997, Domiciliado callejón Ruiz pineda entre artiga y democracia, casa numero 1, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0426.960.5192.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto no existen elementos de convicción que señalen a mis defendidos como los objetos colectados en el procedimiento. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEROZO ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.730.003, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación gamusero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 30.01.1995, Domiciliado calle progreso al final, casa 04, sector Andrés Eloy, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0269.925.38.60, LUIS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.058.911, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 14.01.1987, Domiciliado Calle Uruguay, entre democracia y artiga, casa 18, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0412.425.2412, LUIS JOSE VILORIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.856, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación barbero, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 17.01.1993, Domiciliado calle peninsular entre chile y nueva, casa 49, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0416.061.0838, LUIS ANGEL GONZALEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.986.871, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, natural de punto fijo, Estado falcón, fecha de nacimiento 24.04.1997, Domiciliado callejón Ruiz pineda entre artiga y democracia, casa numero 1, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0426.960.5192. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que la presente causa será tramitada por el procedimiento ordinario. En tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia 23° del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA