REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001787
ASUNTO : IP11-P-2015-001787


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En el día de hoy, Sábado 16 de Mayo de 2015, siendo las 2:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER ALVARADO ROMAN, JOSE DAVID GONZALEZ, ANGEL RAFAEL LUGO MARTINEZ y DANNY RAMON MARTINEZ Efectuados por Funcionarios CICPC efectuado el día 14/05/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, los imputados ANGEL ALEXANDER ALVARADO ROMAN, JOSE DAVID GONZALEZ, ANGEL RAFAEL LUGO MARTINEZ y DANNY RAMON MARTINEZ . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Primero de la siguiente manera: ANGEL ALEXANDER ALVARADO ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.767.359 de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Carnicero, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 01/10/1970, Domiciliario: pueblo nuevo, sector barrio blanco, casa s/n finca sol de nazaret teléfono 0426-6934461, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Segundo de la siguiente manera: JOSE DAVID GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.834 de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 05/05/1979, Domiciliario: calle Josefa camejo, comunidad pueblo nuevo, municipio falcon, casa s/n, color amarillo teléfono no posee. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Segundo de la siguiente manera: ANGEL RAFAEL LUGO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.801.969 de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 27/11/1974, Domiciliario: San Jose de cocodite, Yacural, casa anaranjado, municipio falcón teléfono 0426-8657570. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Segundo de la siguiente manera: DANNY RAMON MARTINEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.017.021 de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 13/08/1978, Domiciliario: Pueblo nuevo sector barrio blanco, casa finca sol de nazaret, municipio falcón teléfono 0426-6017126 Se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que NO, haciendo acto de presencia, el defensor publico Tercero ABG. JAVIER GUANIPA tal como lo establece los artículos 139 código orgánico procesal penal. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETT VIVIEN pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos : DIDIER YORGENIS BORRERO, PABLO RAFAEL MEDINA VALLES y FREDDY JOSE UGARTE PARDO a quien en este acto le imputó de conformidad con la atribución conferida en el numeral 8° del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal al mismo, en lo que respecta a los ciudadanos : ANGEL ALEXANDER ALVARADO ROMAN, JOSE DAVID GONZALEZ, ANGEL RAFAEL LUGO MARTINEZ y DANNY RAMON MARTINEZ . por la presunta comisión el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, Previsto en el articulo 111 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , Vista la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; por lo cual solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD tal como lo establecen el artículo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les imponga presentaciones cada 30 días por ante el tribunal, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De seguida el defensor publico el ABG. JAVIER GUANIPA, esta defensa se opone, a la precalificación calificada por el ministerio publico, por cuanto los elementos de convicción no son suficientes, para desvirtué la presunción de inocencia de la cual goza mi defendido, riela un acta policial de aprehensión donde funcionarios del CIPCC, de forma arbitraria, violentaron el domicilio de mi defendido DANNY MARTINEZ, amparado, en la causal del articulo 196 Ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego describir en el acta policial que mi defendió le abrió la puerta del domicilio y realzaron la debida inspección, en tal sentido solo contaron con la presencia de un solo testigo, trayendo como consecuencia violaciones consagradas en el articulo 175 ejusdem, aunado a ello, se detiene a tres personas mas los ciudadanos ANGEL ALEXANDER ALVARADO ROMAN, JOSE DAVID GONZALEZ, ANGEL RAFAEL LUGO MARTINEZ, quines se encontraban en el inmueble por ser trabajadores de una carnicería propiedad del ciudadano DANNY MARTINEZ, y la fiscalia del ministerio publico no realiza una individualización de la participación de cada uno dentro de la calificación jurídica, en vista de que estas personas no tienen ningún tipo de responsabilidad de los hechos acontecidos en tal sentido solicito la libertad plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 01 de la constitución, si en su defecto le decretase la libertad a los ciudadanos ANGEL ALEXANDER ALVARADO ROMAN, JOSE DAVID GONZALEZ, ANGEL RAFAEL LUGO MARTINEZ, y solo imputase a mi defendido DANNY MARTINEZ, solicito para con este se decrete la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.- es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ANGEL ALEXANDER ALVARADO ROMAN, JOSE DAVID GONZALEZ, ANGEL RAFAEL LUGO MARTINEZ, Sin embargo se le impone al imputado de marras de las formulas alternativas de suspensión condicional del proceso conforme a lo previstos en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los Delitos menos Graves indicando al imputado DANNY RAMON MARTINEZ que si desea acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO se admite la precalificación hecha por la representación del Ministerio Público; de OCULTAMIENTO DE ARMA, Previsto en el articulo 111 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa publica tercera y se decreta la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER ALVARADO ROMAN, JOSE DAVID GONZALEZ, ANGEL RAFAEL LUGO MARTINEZ, de conformidad con el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: DANNY RAMON MARTINEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.017.021 de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 13/08/1978, Domiciliario: Pueblo nuevo sector barrio blanco, casa finca sol de nazaret, municipio falcón teléfono 0426-6017126 y se fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (04) meses y le impone las siguientes condiciones: CUARTO: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal consejo LUCAS GUTIERREZ vocera TALISNAO GUTIERREZ, teléfono 04163694493. y QUINTO: Presentarse cada 30 días por ante el tribunal SEXTO: Consignar Constancia Residencia y trabajo ante este Tribunal. SEXTO Se impuso al imputado de la consecuencia de su incumplimiento. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios, En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Se autoriza al ciudadano DANNY MARTINEZ, a los fines de hacer efectiva la entrega del presente oficio. OCTAVO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley se decreta la aprehensión en flagrancia. En tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA