REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001792
ASUNTO : IP11-P-2015-001792

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En el día de hoy, Sábado 16 de Mayo de 2015, siendo las 4:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano A ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ARCAYA VARGAS y MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ COLINA Efectuados por Funcionarios POLICIA DEL ESTADO FALCON efectuado el día 15/05/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, los imputados YAJAIRA JOSEFINA ARCAYA VARGAS y MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ COLINA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Primero de la siguiente manera: YAJAIRA JOSEFINA ARCAYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.770.363 de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, estado civil divorciada, de ocupación cosmeatra, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 19/01/973, Domiciliario: urbanización las coromoto, calle 01, casa 17, sector II de las margaritas teléfono 0424-6343203, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Segundo de la siguiente manera: MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.770.038 de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, estado civil soltera, de ocupación licenciada en enfermería, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 17/12/1974, Domiciliario: calle Zamora, entre Panamá y Uruguay centro, 11-46 teléfono 0416-7684653. Se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que SI, haciendo acto de presencia, el defensor privado ABG. SACHENKA GOITIA INPRE 68.731, ABG. MARCO FUMERO INPRE 202.200, tal como lo establece los artículos 140 código orgánico procesal penal. Quienes en este mismo acto procedieron a ser juramentadas por ante este tribunal. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETT VIVIEN pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos : YAJAIRA JOSEFINA ARCAYA VARGAS y MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ COLINA en este acto solicito la libertad plena de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela , visto que no hay suficientes elementos de convicción para que esta representación fiscal proceda en este acto a imputar delito alguno, por cuanto no se observa en las actas policiales que acompañan el procedimiento hecho delictivo que perseguir. por lo que no habiendo delito que imputar se solicita la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Nos acogemos al precepto constituciones. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SACHENKA GOITIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicito copias simples. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no hay suficientes elementos de convicción para que esta tribunal proceda en este acto a imputar delito alguno, por cuanto no se observa en las actas policiales que acompañan el procedimiento hecho delictivo que perseguir y decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de los imputados: YAJAIRA JOSEFINA ARCAYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.770.363 de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, estado civil divorciada, de ocupación cosmeatra, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 19/01/973, Domiciliario: urbanización las coromoto, calle 01, casa 17, sector II de las margaritas teléfono 0424-6343203, y MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.770.038 de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, estado civil soltera, de ocupación licenciada en enfermería, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 17/12/1974, Domiciliario: calle Zamora, entre Panamá y Uruguay centro, 11-46 teléfono 0416-7684653. La libertad plena sin restricciones conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA