REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002095
ASUNTO : IP11-P-2011-002095
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto el Oficio N° E-2073 presentado por la ciudadana ELDA LORENA VALECILLOS, en la cual remite el presente asunto a los fines que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de entrega del Vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BLANCO, PLACAS: VAL-48L, USO: PARTICULAR, AÑO: 1999, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8XA53AEB2X50002068, SERIAL DEL MOTOR: 7AH104961, solicitada por la ciudadana MYCHELLE CAROLINA LOPEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.650.764, domiciliada en el Sector Antiguo Aeropuerto, sector 1, vereda 15, N° 16 de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar este Tribunal debe hacer notar que el presente asunto se inicio en fecha 2 de julio de 2011, fecha en la cual se realizo audiencia de presentación de imputados en contra del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, C.I. 16.714.654, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano,, en perjuicio de JOSE FRANCISCO MATHEUS Y EMILIO GONZALEZ y culmino por ante este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2011, mediante Auto de Firmeza de sentencia Condenatoria por admisión de hechos.
Se verifica de la misma forma que en toda la etapa de Control, valga decir fase de investigación y fase preliminar, no se recibió por ante este Tribunal Tercero de Control de parte de ningún interesado, solicitud alguna de entrega de bienes que fueran incautados en el procedimiento. Tampoco se verifica que la solicitante haya realizado por ante la Fiscalia correspondiente, la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud.
Es cierto que el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Publico esta en la obligación de devolver los objetos que se incautaron y que no sean imprescindibles a la investigación y en caso de negativa o retraso en la entrega, el Interesado podrá acudir al Juez de Control y solicitar la entrega del bien incautado.
Pero es el caso; que esa solicitud debe hacerse ante el Juez de control, acudiendo en tercería como es el caso establecido en la ley de Drogas en su artículo 163, o mediante solicitud de parte interesada ante el Tribunal competente, antes de realizarse la audiencia preliminar, por cuanto una vez realizada esta, bien sea que se ordene la apertura a Juicio o que se condene al imputado por el procedimiento de admisión de hechos, el asunto sale del ámbito del Juez de Control y pasa a otra fase del proceso penal, sin que se pueda pretender retrotraer la causa por la inacción de la parte interesada, cuando esta se encuentre en otra fase del proceso, para que el Juez de Control haga la entrega de los objetos incautados y que no fueron solicitados en su momento oportuno.
Otra cosa seria el caso en que el solicitante haya realizado su petición en el Transcurso de la investigación o antes de la celebración de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de control correspondiente y no se de respuesta por acción o por omisión acerca de la entrega del Bien; en este caso si seria factible la devolución del asunto al Tribunal que estaba en la obligación de entregar lo solicitado y no lo hizo.
En segundo lugar; se evidencia que se encuentra inserto al expediente al folio 75 de la pieza 1 del expediente, la experticia Nº 443, de fecha 30 de junio de 2011, practicada por el Funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye que los seriales identificativos son originales, pero deja Constancia que el mencionado vehiculo REGISTRA EN EL SISTEMA de enlace INTTT-CICPC, a nombre de LUZMILA MERCEDES CANCHICA CALDERON, y en la solicitud, la ciudadana MYCHELLE CAROLINA LOPEZ FLORES, consigna una copia de Registro de Titulo a su nombre, presuntamente emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, sin que conste en la causa documento alguno que demuestre que el mencionado vehiculo le pertenezca a dicha ciudadana y que justifique su propiedad, ya que el vehiculo desde el momento de su retención, se encuentra en el estacionamiento de la zona policial N° 2.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: NIEGA la entrega a la ciudadana MYCHELLE CAROLINA LOPEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.650.764, domiciliada en el Sector Antiguo Aeropuerto, sector 1, vereda 15, N° 16 de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BLANCO, PLACAS: VAL-48L, USO: PARTICULAR, AÑO: 1999, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8XA53AEB2X50002068, SERIAL DEL MOTOR: 7AH104961. ASI SE DECIDE.
Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG CRISTINA COLINA