REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001781
ASUNTO : IP11-P-2015-001781

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: PABLO RAFAEL MEDINA VALLES y FREDDY JOSE UGARTE PARDO por la presunta comisión el delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y para el imputado DIDIER YORGENIS BORRERO por la presunta comisión el delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y el delito de USO DE FACSIMIL, Previsto en el articulo 114 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ y el Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 16 de Mayo de 2015, siendo las 12:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos DIDIER YORGENIS BORRERO, PABLO RAFAEL MEDINA VALLES y FREDDY JOSE UGARTE PARDO Efectuados por Funcionarios POLICIAL ZONA 02 efectuado el día 13/05/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, los imputados DIDIER YORGENIS BORRERO, PABLO RAFAEL MEDINA VALLES y FREDDY JOSE UGARTE PARDO . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Primero de la siguiente manera: DIDIER YORGENIS BORRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.426.641 de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante y deportista, natural de san cristobal, fecha de Nacimiento 08/11/1990, Domiciliario: Judibana, terrazas de Azuay calle 17 este B, casa 16 teléfono 0269-2474513, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Segundo de la siguiente manera: PABLO RAFAEL MEDINA VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.229 de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero deportista de artes marciales, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 14/12/1994, Domiciliario: nuevo pueblo sur, calle España casa 119 teléfono 0414-9689415. Se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que NO, haciendo acto de presencia, el defensor publico Tercero ABG. JAVIER GUANIPA tal como lo establece los artículos 139 código orgánico procesal penal. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Segundo de la siguiente manera: FREDDY JOSE UGARTE PARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.656.760 de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estúdiate, carpintero, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 14/03/1997, Domiciliario: comunidad ismenia Iturbe, calle la paz, casa s/n, color rojo con blanco, cerca de la panadería chavez, en la cuadra teléfono 0416-0657075 se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que SI, haciendo acto de presencia, el defensor Privado ABG. FUMERO MARCOS INPRE 202.200, ABG. SACHENKA GOITIA INPRE 68.731 tal como lo establece los artículos 139 código orgánico procesal penal. Quienes son juramentándos en este acto. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETT VIVIEN pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos : DIDIER YORGENIS BORRERO, PABLO RAFAEL MEDINA VALLES y FREDDY JOSE UGARTE PARDO a quien en este acto le imputó de conformidad con la atribución conferida en el numeral 8° del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal al mismo, en lo que respecta al ciudadano : DIDIER YORGENIS BORRERO, PABLO RAFAEL MEDINA VALLES y FREDDY JOSE UGARTE PARDO por la presunta comisión el delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1,2,3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y para el imputado DIDIER YORGENIS BORRERO el delito de USO DE FACSIMIL, Previsto en el articulo 114 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ , Vista la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; por lo cual solicito se Decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD tal como lo establecen los artículos 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, presento en efectos vivendis actuaciones complementarias 14 folios las cuales consignare posteriormente ante este tribunal mediante oficio, Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De seguida el defensor publico privado ABG. SACHENKA GOITIA, defensora privada, esta defensa solicita que mediante oficio se solicite al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, a razón de los adolescentes participantes en el hecho IDENTIDAD SE OMITE, ARTICULO 65 LEY ORGANICA PARA NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes fueron presentaron ante este tribunal el día Viernes 15/05/2015 , a los fines se determine su participación o no con la vinculación de mi defendido, consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendió a los fines de determinar que el mismo no se encuentra en estado de ocio, así como también solicito copias simples del expediente. Es todo. De seguida el ABG. JAVIER GUANIPA, esta defensa se opone, a la precalificación calificada por el ministerio publico, por cuanto los elementos de convicción no son suficientes, para desvirtué la presunción de inocencia de la cual goza mi defendido, riela un acta policial de aprehensión donde mi defendido, fueron detenidos en el sector modelo, y en la cual se manifiesta la circunstancia de modo tiempo y lugar, donde mis defendido no se les encuentro, dentro del vehiculo, objeto del robo, minutos antes tal como lo manifesté la victima en la denuncia, en tal sentido esta defensa solicito la respectiva rueda de reconocimiento, a los fines de desvirtuar la supuesta participación de mis defendidos en el hecho, los dos testigos que se encontraban en el procedimiento fueron claros y contestes al establecer, que vieron a mis defendidos fuera del vehiculo, objeto del robo, de manera pues, que esta la duda razonable que los mismos hayan participado en los delitos precalificados `por el ministerio publico en esta presentación, por todo ello ciudadano juez nos encontramos en una etapa de investigación de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida menos gravosa, como lo establece en el numeral 01, referido al arresto domiciliario, solicito igualmente copias simples de la presenta causa.- es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, quienes dejan constancia de lo siguiente: El día de ayer sábado 13/05/2015, siendo aproximadamente la 10:50 hrs de la noche, encontrándome en labores de patrullaje por la urbanización Pedro Manuel Arcaya en la unidad patrulla signada con las siglas P-385, conducida por mi persona y como auxiliar el OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, donde recibimos la información vía radiofónica por parte del centralista de guardia de este Centro de Coordinación Policial N°02, que varios sujetos fuertemente armado, uno de ellos era una femenina andaban bordo de un vehículo daeewo nubira de color blanco con franjas amarillas y negra el cual avía echo despojado de su propietario en las adyacencias del parque metropolitano por lo que se procedió a implementar un dispositivo por el sector en busca de la vehículo pasado unos 30 minutos informa el OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, que por la avenida intercomunal ah primera a la altura de el terminal de pasajero se desplazaba un vehículo con características similares a las antes mencionadas, en ese momento procedí hacerle el llamado a las unidades motos M-533 conducida por el OFICIAL ORLANDO MEDINA, como auxiliar el OFICIAL ENYERBE CASTILLO M-493 conducida por el OFICIAL AGREGADO ANTONIO COLINA, M-489 OFICIAL AMILCAR CARMONA, asignadas al sector las margaritas y el sector universitario correspondiente al cuadrante 12 indicándole que el vehiculó había retornado en la curva del sabino y se dirigía hacia las margaritas por la avenida doña Amelia hacia la avenida Giraradot, logrando interceptar el vehículo en la avenida Ollarvides con calle México del sector modelo, seguidamente de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos identificamos como funcionarios policiales, dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales que mostraras sus manos y que las colocaran en una parte visible acatando estos el llamado amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal comisione al OFICIAL ENYERBE CASTILLO , para que le realizara una inspección corporal a los ciudadanos en presencia de 02 testigos lográndole colectar a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento chemise de color morado bermuda veis, a la altura del cinto EVIDENCIA 1) un facsímile tipo pistola de material metálico de color cromado con empuñadura de material sintético de color negro, sin marca ni serial visible, quien posteriormente quedo identificado como: BORRERO DIDIER YORGENIS, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 08/11/90, titular de la cedula de identidad numero 24.426.641, soltero, carpintero, natural de san Cristóbal y residenciado en la urbanización Judibana calle 17 casa N° 16 del municipio los taques, a los demás ciudadanos no se le logro colectar ningún objeto de interés criminalistico, entre sus ropas ni adherido a sus cuerpos, quienes quedaron identificados como: MEDINA VALLES PABLO. Venezolano de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 14/12/94, titular de la cedula de identidad numero 24.305.229, soltero, estudiante, natural de esta ciudad y residenciado en el sector nuevo pueblo sur calle España casa no 119; UGARTE PARDO FREDDY JOSE Venezolano de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 14/03/97. titular de la cedula de identidad numero 26.656.760, soltero, carpintero, natural de esta ciudad y residenciado en el sector Domingo Hurtado casa sin numero (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA Venezolano de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 03/06/98, titular de la cedula de identidad numero omitida, soltero, estudiante, natural de esta ciudad y residenciado en el sector Ezequiel Zamora casa N° 07 frente a un terreno baldío, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolana de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 21/09/98, titular de la cedula de identidad numero omitida, soltera, estudiante, natural de esta ciudad y residenciada en el sector Ezequiel Zamora calle 03 casa sin numero cerca de pacomin, a esta ultima no se le logró efectuar una inspección corporal, por no contar con una brigada femenina para el momento, procediendo el OFICIAL AGREGADO ANTONIO COLINA de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuara una inspección al evidencia 2’) vehiculo marca Daeewo modelo Nubira año 2002 de color blanco con franjas amarillas y negras, placa FM78OT, logrando colectar en la parta trasera del mismo, evidencia 2-A) un facsímile tipo escopeta de material metálico con empuñadura y cañón adherido con cinta adhesiva (teipe) de color negro y unas iniciales Crosman 2100 Classic, 177 calibre PELLT/BBREFEATER, evidencia 2-B) un teléfono celular marca Vetelca modelo S265, de material sintético de color blanco con amarillo serial N°122212960190, con su batería de la misma marca modelo: L13710T42P3H553457, evidencia 2-C) un teléfono celular marca Huawei modelo cm295, de material sintético de color negro serial N° E709KE9360703983, con su batería marca Orinoquia serial N°GAGD526L04810596, evidencia 2-D) una gorra de material de tela de color negro con rojo con unas iniciales que se lee Chicago Bulls, evidencia 2-e) un par de zapatos de material de tela de color negro marca Qiloo, siendo con la inspección del vehiculo en parte delantera donde se encontraba la ciudadana adolescente se logro colectar evidencia 2-F) una arma blanca tipo cuchillo de material de metal cromado con una inicial que se lee chef, evidencia 2-G) una peluca para remplazar cabello de color negro, una vez colectada la evidencias, se procedió el traslado de los ciudadanos detenido, y testigo hasta el centro de coordinación policial N°02, en apoyo con la unidad radio patrullera signada con las siglas P-378 conducida por el OFICIAL AGREGADO ARGENIS ARCILAS al mando del SUPERVISOR AGREGADO JHONNY VERGEL, estando en el comando se procedió según lo pactado con los artículos 34 de la Ley de Servicio Policial y de Policía Nacional, 44 Numeral 1, 49, de Nuestra Norma Fundamental, 127, 234, del Código Orgánico Procesal Penal, y el 654 de la LOPPNA, se procedió con la aprehensión definitiva de los mismos, e igualmente comisione al OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, para que le impusiera de sus derechos que los asisten como imputados, procedí de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle llamada telefónica a la Abg. GRISETT VIVIEN Fiscal sexta, a la Abg. MAIRELIN RAMIREZ, del Ministerio Público, para notificarle del procedimiento realizado.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, quienes dejan constancia de lo siguiente: El día de ayer sábado 13/05/2015, siendo aproximadamente la 10:50 hrs de la noche, encontrándome en labores de patrullaje por la urbanización Pedro Manuel Arcaya en la unidad patrulla signada con las siglas P-385, conducida por mi persona y como auxiliar el OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, donde recibimos la información vía radiofónica por parte del centralista de guardia de este Centro de Coordinación Policial N°02, que varios sujetos fuertemente armado, uno de ellos era una femenina andaban bordo de un vehículo daeewo nubira de color blanco con franjas amarillas y negra el cual avía echo despojado de su propietario en las adyacencias del parque metropolitano por lo que se procedió a implementar un dispositivo por el sector en busca de la vehículo pasado unos 30 minutos informa el OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, que por la avenida intercomunal ah primera a la altura de el terminal de pasajero se desplazaba un vehículo con características similares a las antes mencionadas, en ese momento procedí hacerle el llamado a las unidades motos M-533 conducida por el OFICIAL ORLANDO MEDINA, como auxiliar el OFICIAL ENYERBE CASTILLO M-493 conducida por el OFICIAL AGREGADO ANTONIO COLINA, M-489 OFICIAL AMILCAR CARMONA, asignadas al sector las margaritas y el sector universitario correspondiente al cuadrante 12 indicándole que el vehiculó había retornado en la curva del sabino y se dirigía hacia las margaritas por la avenida doña Amelia hacia la avenida Giraradot, logrando interceptar el vehículo en la avenida Ollarvides con calle México del sector modelo, seguidamente de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos identificamos como funcionarios policiales, dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales que mostraras sus manos y que las colocaran en una parte visible acatando estos el llamado amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal comisione al OFICIAL ENYERBE CASTILLO , para que le realizara una inspección corporal a los ciudadanos en presencia de 02 testigos lográndole colectar a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento chemise de color morado bermuda veis, a la altura del cinto EVIDENCIA 1) un facsímile tipo pistola de material metálico de color cromado con empuñadura de material sintético de color negro, sin marca ni serial visible, quien posteriormente quedo identificado como: BORRERO DIDIER YORGENIS, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 08/11/90, titular de la cedula de identidad numero 24.426.641, soltero, carpintero, natural de san Cristóbal y residenciado en la urbanización Judibana calle 17 casa N° 16 del municipio los taques, a los demás ciudadanos no se le logro colectar ningún objeto de interés criminalistico, entre sus ropas ni adherido a sus cuerpos, quienes quedaron identificados como: MEDINA VALLES PABLO. Venezolano de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 14/12/94, titular de la cedula de identidad numero 24.305.229, soltero, estudiante, natural de esta ciudad y residenciado en el sector nuevo pueblo sur calle España casa no 119; UGARTE PARDO FREDDY JOSE Venezolano de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 14/03/97. titular de la cedula de identidad numero 26.656.760, soltero, carpintero, natural de esta ciudad y residenciado en el sector Domingo Hurtado casa sin numero (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA Venezolano de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 03/06/98, titular de la cedula de identidad numero omitida, soltero, estudiante, natural de esta ciudad y residenciado en el sector Ezequiel Zamora casa N° 07 frente a un terreno baldío, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolana de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 21/09/98, titular de la cedula de identidad numero omitida, soltera, estudiante, natural de esta ciudad y residenciada en el sector Ezequiel Zamora calle 03 casa sin numero cerca de pacomin, a esta ultima no se le logró efectuar una inspección corporal, por no contar con una brigada femenina para el momento, procediendo el OFICIAL AGREGADO ANTONIO COLINA de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuara una inspección al evidencia 2’) vehiculo marca Daeewo modelo Nubira año 2002 de color blanco con franjas amarillas y negras, placa FM78OT, logrando colectar en la parta trasera del mismo, evidencia 2-A) un facsímile tipo escopeta de material metálico con empuñadura y cañón adherido con cinta adhesiva (teipe) de color negro y unas iniciales Crosman 2100 Classic, 177 calibre PELLT/BBREFEATER, evidencia 2-B) un teléfono celular marca Vetelca modelo S265, de material sintético de color blanco con amarillo serial N°122212960190, con su batería de la misma marca modelo: L13710T42P3H553457, evidencia 2-C) un teléfono celular marca Huawei modelo cm295, de material sintético de color negro serial N° E709KE9360703983, con su batería marca Orinoquia serial N°GAGD526L04810596, evidencia 2-D) una gorra de material de tela de color negro con rojo con unas iniciales que se lee Chicago Bulls, evidencia 2-e) un par de zapatos de material de tela de color negro marca Qiloo, siendo con la inspección del vehiculo en parte delantera donde se encontraba la ciudadana adolescente se logro colectar evidencia 2-F) una arma blanca tipo cuchillo de material de metal cromado con una inicial que se lee chef, evidencia 2-G) una peluca para remplazar cabello de color negro.
ACTA DE DENUNCIA del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ALVAREZ, quien expuso lo siguiente” el día de ayer como a las 07:30 hrs de la noche iba a equipar mi carro y buscar a mi hijo en el sector universitario que está estudiando mejoramiento en matemática en que su tía, y cuando voy por el metropolitano se me atravesó de repente un ciudadano y una ciudadana yo frene y se aparecieron tres mas montándose en la parte de atrás tenían un arma tipo escopeta apuntándome en la cabeza, y uno de ellos me apunta con un arma en la barriga en la parte de copiloto y me dice que me pasara en la parte de atrás me taparon la cara con un trapo y me amarraron las manos los pies, y que quedara tranquilo que no me iban a hacer nada que ellos solo iban a ruletear para hacer atracos, me tuvieron un buen rato dando vueltas y me dejaron botado en campo claro de Judibana detrás de una escuela, como pude me quito los amarres que tenía en las manos y los pies, y les pedí ayuda a una señora de las residencia que viven por allí cerca, en eso paso un motorizado de Poli falcón me llevo para el comando de Judibana, y al rato llamaron por radio que habían detenidos a los ciudadanos que me robaron el carro en la principal del Barrio Modelo calle San José y enseguida me traslade al comando policial N2 para formular la denuncia.
ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano NOEL JESUS PRIMERA ZAVARCE, Quien expuso lo siguiente: bueno el día de hoy iba camino a mi casa y veo funcionarios en la principal del barrio modelo donde ya tenían detenidos cuatro ciudadanos y una ciudadana, la cual horas antes habían atracado a uno taxista en el sector de los taques, la cual en el vehículo habían una escopeta de fabricación casera, y otra arma estilo pistola acromada, de allí nos trasladamos hasta el comando de la zona 2, para servir como testigo del procedimiento. Eso es todo.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CESAR FERMIN MEDINA JIMENEZ, Quien expuso lo siguiente: el día de ayer como a las 10:30hrs de la noche, iba a guardar el carro en que mi tía y de pronto veo las patrullas de la policía y me estaciono, me acerque para ver qué pasaba ya que los funcionarios tenían un procedimiento, se acerco uno de los funcionarios y me pidió la cedula para que fuéramos testigos del procedimiento, ya que habían detenidos a cinco ciudadanos entre ellos una dama, y que habían robado un vehículo a un ciudadano, y lo tuvieron paseando y lo dejaron botado en Judibana, luego empezaron los funcionarios a realizar la inspección a los ciudadanos y en el vehículo robado consiguieron dos armas, y pertenencias del dueño del vehículo, luego al terminar nos trasladamos al comando de policía para que me tomaran las declaraciones, por ser testigo del procedimiento. Es todo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario ENYERBERT CASTILLO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: EVIDENCIA 1) un facsímile tipo pistola de material metálico de color cromado con empuñadura de material sintético de color negro, sin marca ni serial visible y evidencia 2-A) un facsímile tipo escopeta de material metálico con empuñadura y cañón adherido con cinta adhesiva (teipe) de color negro y unas iniciales Crosman 2100 Classic, 177 calibre PELLT/BBREFEATER.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario ENYERBERT CASTILLO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: evidencia 2) vehiculo marca Daeewo modelo Nubira año 2002 de color blanco con franjas amarillas y negras, placa FM78OT.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario ENYERBERT CASTILLO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: evidencia 2-B) un teléfono celular marca Vetelca modelo S265, de material sintético de color blanco con amarillo serial N°122212960190, con su batería de la misma marca modelo: L13710T42P3H553457, evidencia 2-C) un teléfono celular marca Huawei modelo cm295, de material sintético de color negro serial N° E709KE9360703983, con su batería marca Orinoquia serial N°GAGD526L04810596, evidencia 2-D) una gorra de material de tela de color negro con rojo con unas iniciales que se lee Chicago Bulls, evidencia 2-E) un par de zapatos de material de tela de color negro marca Qiloo, evidencia 2-F) una arma blanca tipo cuchillo de material de metal cromado con una inicial que se lee chef, 2-G) una peluca para remplazar cabello de color negro.
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios WILMER ZAVALA y JESUS PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, al vehiculo marca Daeewo modelo Nubira año 2002 de color blanco con franjas amarillas y negras, placa FM78OT.
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios WILMER ZAVALA y JESUS PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, al SITIO DEL SUCESO ubicado en la Avenida Ollarvides, sector Modelo, Calle México, via publica del Municipio Carirubana del Estado Falcon.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, a las siguientes evidencias fisicas: EVIDENCIA 1) un facsímile tipo pistola de material metálico de color cromado con empuñadura de material sintético de color negro, sin marca ni serial visible. evidencia 2) vehiculo marca Daeewo modelo Nubira año 2002 de color blanco con franjas amarillas y negras, placa FM78OT, evidencia 2-A) un facsímile tipo escopeta de material metálico con empuñadura y cañón adherido con cinta adhesiva (teipe) de color negro y unas iniciales Crosman 2100 Classic, 177 calibre PELLT/BBREFEATER, evidencia 2-B) un teléfono celular marca Vetelca modelo S265, de material sintético de color blanco con amarillo serial N°122212960190, con su batería de la misma marca modelo: L13710T42P3H553457, evidencia 2-C) un teléfono celular marca Huawei modelo cm295, de material sintético de color negro serial N° E709KE9360703983, con su batería marca Orinoquia serial N°GAGD526L04810596, evidencia 2-D) una gorra de material de tela de color negro con rojo con unas iniciales que se lee Chicago Bulls, evidencia 2-e) un par de zapatos de material de tela de color negro marca Qiloo, evidencia 2-F) una arma blanca tipo cuchillo de material de metal cromado con una inicial que se lee chef, evidencia 2-G) una peluca para remplazar cabello de color negro.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 250-15 de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario JOSE MANUEL GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, al vehiculo marca Daeewo modelo Nubira año 2002 de color blanco con franjas amarillas y negras, placa FM78OT.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El día 13 de mayo de 2015, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ALVAREZ, siendo las 07:30 hrs de la noche se disponía a equipar su carro para buscar a su hijo en el sector universitario que está estudiando mejoramiento en matemática en casa de su tía, y cuando va pasando por el metropolitano se le atravesó de repente un ciudadano y una ciudadana, por lo que tuvo que frenar lo que aprovecharon tres sujetos mas montándose en la parte de atrás, los mismos tenían un arma tipo escopeta con la cual lo apuntan en la cabeza, y uno de ellos lo apunta con un arma en la barriga en la parte de copiloto y le dice que se pasara para la parte de atrás, le taparon la cara con un trapo y le amarraron las manos y los pies, diciéndole que se quedara tranquilo que no le iban a hacer nada que ellos solo iban a ruletear para hacer atracos, lo tuvieron un buen rato dando vueltas y lo dejaron botado en campo claro de Judibana detrás de una escuela, como pudo se quito los amarres que tenía en las manos y los pies, y les pidió ayuda a una señora de las residencia que viven por allí cerca, pasando por el lugar un motorizado de Poli falcón que lo llevo para el comando de Judibana, y al rato llamaron por radio que habían detenidos a los ciudadanos que lo habían robado el carro en la principal del Barrio Modelo calle San José. Posteriormente funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, quienes habían recibido el parte del mencionado robo de parte de la centralista de guardia, pasados unos 30 minutos informa el OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, que por la avenida intercomunal ah primera a la altura de el Terminal de pasajero se desplazaba un vehículo con características similares a las antes mencionadas, en ese momento procedíeron hacerle el llamado a las unidades motos M-533 conducida por el OFICIAL ORLANDO MEDINA, como auxiliar el OFICIAL ENYERBE CASTILLO M-493 conducida por el OFICIAL AGREGADO ANTONIO COLINA, M-489 OFICIAL AMILCAR CARMONA, asignadas al sector las margaritas y el sector universitario correspondiente al cuadrante 12 indicándole que el vehiculó había retornado en la curva del sabino y se dirigía hacia las margaritas por la avenida doña Amelia hacia la avenida Giraradot, logrando interceptar el vehículo en la avenida Ollarvides con calle México del sector modelo, dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales que mostraras sus manos y que las colocaran en una parte visible acatando estos el llamado, comisionándose al OFICIAL ENYERBE CASTILLO , para que le realizara una inspección corporal a los ciudadanos en presencia de 02 testigos lográndole colectar a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento chemise de color morado bermuda veis, a la altura del cinto EVIDENCIA 1) un facsímile tipo pistola de material metálico de color cromado con empuñadura de material sintético de color negro, sin marca ni serial visible, quien posteriormente quedo identificado como: BORRERO DIDIER YORGENIS, a los demás ciudadanos no se le logro colectar ningún objeto de interés criminalistico, entre sus ropas ni adherido a sus cuerpos, quienes quedaron identificados como: MEDINA VALLES PABLO. UGARTE PARDO FREDDY JOSE un adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo el OFICIAL AGREGADO ANTONIO COLINA de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuara una inspección al evidencia 2’) vehiculo marca Daeewo modelo Nubira año 2002 de color blanco con franjas amarillas y negras, placa FM78OT, logrando colectar en la parta trasera del mismo, evidencia 2-A) un facsímile tipo escopeta de material metálico con empuñadura y cañón adherido con cinta adhesiva (teipe) de color negro y unas iniciales Crosman 2100 Classic, 177 calibre PELLT/BBREFEATER, evidencia 2-B) un teléfono celular marca Vetelca modelo S265, de material sintético de color blanco con amarillo serial N°122212960190, con su batería de la misma marca modelo: L13710T42P3H553457, evidencia 2-C) un teléfono celular marca Huawei modelo cm295, de material sintético de color negro serial N° E709KE9360703983, con su batería marca Orinoquia serial N°GAGD526L04810596, evidencia 2-D) una gorra de material de tela de color negro con rojo con unas iniciales que se lee Chicago Bulls, evidencia 2-e) un par de zapatos de material de tela de color negro marca Qiloo, siendo con la inspección del vehiculo en parte delantera donde se encontraba la ciudadana adolescente se logro colectar evidencia 2-F) una arma blanca tipo cuchillo de material de metal cromado con una inicial que se lee chef, evidencia 2-G) una peluca para remplazar cabello de color negro.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y USO DE FACSIMIL, Previsto en el articulo 114 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ y el Estado Venezolano.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos PABLO RAFAEL MEDINA VALLES y FREDDY JOSE UGARTE PARDO, sean los presuntos autores responsables de la comisión el delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y el imputado DIDIER YORGENIS BORRERO sea el presunto autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y el delito de USO DE FACSIMIL, Previsto en el articulo 114 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ y el Estado Venezolano, por cuanto el día 13 de mayo de 2015, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ALVAREZ, siendo las 07:30 hrs de la noche se disponía a equipar su carro para buscar a su hijo en el sector universitario que está estudiando mejoramiento en matemática en casa de su tía, y cuando va pasando por el metropolitano se le atravesó de repente un ciudadano y una ciudadana, por lo que tuvo que frenar lo que aprovecharon tres sujetos mas montándose en la parte de atrás, los mismos tenían un arma tipo escopeta con la cual lo apuntan en la cabeza, y uno de ellos lo apunta con un arma en la barriga en la parte de copiloto y le dice que se pasara para la parte de atrás, le taparon la cara con un trapo y le amarraron las manos y los pies, diciéndole que se quedara tranquilo que no le iban a hacer nada que ellos solo iban a ruletear para hacer atracos, lo tuvieron un buen rato dando vueltas y lo dejaron botado en campo claro de Judibana detrás de una escuela, como pudo se quito los amarres que tenía en las manos y los pies, y les pidió ayuda a una señora de las residencia que viven por allí cerca, pasando por el lugar un motorizado de Poli falcón que lo llevo para el comando de Judibana, y al rato llamaron por radio que habían detenidos a los ciudadanos que lo habían robado el carro en la principal del Barrio Modelo calle San José. Posteriormente funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, quienes habían recibido el parte del mencionado robo de parte de la centralista de guardia, pasados unos 30 minutos informa el OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, que por la avenida intercomunal ah primera a la altura de el Terminal de pasajero se desplazaba un vehículo con características similares a las antes mencionadas, en ese momento procedieron hacerle el llamado a las unidades motos M-533 conducida por el OFICIAL ORLANDO MEDINA, como auxiliar el OFICIAL ENYERBE CASTILLO M-493 conducida por el OFICIAL AGREGADO ANTONIO COLINA, M-489 OFICIAL AMILCAR CARMONA, asignadas al sector las margaritas y el sector universitario correspondiente al cuadrante 12 indicándole que el vehiculó había retornado en la curva del sabino y se dirigía hacia las margaritas por la avenida doña Amelia hacia la avenida Giraradot, logrando interceptar el vehículo en la avenida Ollarvides con calle México del sector modelo, dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales que mostraras sus manos y que las colocaran en una parte visible acatando estos el llamado, comisionándose al OFICIAL ENYERBE CASTILLO , para que le realizara una inspección corporal a los ciudadanos en presencia de 02 testigos lográndole colectar a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento chemise de color morado bermuda veis, a la altura del cinto EVIDENCIA 1) un facsímile tipo pistola de material metálico de color cromado con empuñadura de material sintético de color negro, sin marca ni serial visible, quien posteriormente quedo identificado como: BORRERO DIDIER YORGENIS, a los demás ciudadanos no se le logro colectar ningún objeto de interés criminalistico, entre sus ropas ni adherido a sus cuerpos, quienes quedaron identificados como: MEDINA VALLES PABLO. UGARTE PARDO FREDDY JOSE un adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo el OFICIAL AGREGADO ANTONIO COLINA de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuara una inspección al evidencia 2’) vehiculo marca Daeewo modelo Nubira año 2002 de color blanco con franjas amarillas y negras, placa FM78OT, logrando colectar en la parta trasera del mismo, evidencia 2-A) un facsímile tipo escopeta de material metálico con empuñadura y cañón adherido con cinta adhesiva (teipe) de color negro y unas iniciales Crosman 2100 Classic, 177 calibre PELLT/BBREFEATER, evidencia 2-B) un teléfono celular marca Vetelca modelo S265, de material sintético de color blanco con amarillo serial N°122212960190, con su batería de la misma marca modelo: L13710T42P3H553457, evidencia 2-C) un teléfono celular marca Huawei modelo cm295, de material sintético de color negro serial N° E709KE9360703983, con su batería marca Orinoquia serial N°GAGD526L04810596, evidencia 2-D) una gorra de material de tela de color negro con rojo con unas iniciales que se lee Chicago Bulls, evidencia 2-e) un par de zapatos de material de tela de color negro marca Qiloo, siendo con la inspección del vehiculo en parte delantera donde se encontraba la ciudadana adolescente se logro colectar evidencia 2-F) una arma blanca tipo cuchillo de material de metal cromado con una inicial que se lee chef, evidencia 2-G) una peluca para remplazar cabello de color negro.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados PABLO RAFAEL MEDINA VALLES y FREDDY JOSE UGARTE PARDO por la presunta comisión el delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y para el imputado DIDIER YORGENIS BORRERO por la presunta comisión el delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y el delito de USO DE FACSIMIL, Previsto en el articulo 114 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ y el Estado Venezolano
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: A los ciudadanos: DIDIER YORGENIS BORRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.426.641 de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante y deportista, natural de san cristobal, fecha de Nacimiento 08/11/1990, Domiciliario: Judibana, terrazas de Azuay calle 17 este B, casa 16 teléfono 0269-2474513, PABLO RAFAEL MEDINA VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.229 de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero deportista de artes marciales, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 14/12/1994, Domiciliario: nuevo pueblo sur, calle España casa 119 teléfono 0414-9689415. y FREDDY JOSE UGARTE PARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.656.760 de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estúdiate, carpintero, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 14/03/1997, Domiciliario: comunidad ismenia Iturbe, calle la paz, casa s/n, color rojo con blanco, cerca de la panadería chavez, en la cuadra teléfono 0416-0657075 la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y el delito de USO DE FACSIMIL, Previsto en el articulo 114 de LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ y el Estado Venezolano SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. ASI SE DECIDE.


La presente resolución se publica fuera del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase el asunto a la fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA