REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2015-000005
ASUNTO : IP11-O-2015-000005
AUTO DANDO ENTRADA A ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
Por Cuanto se recibió constante de cuatro (4) folios útiles, escrito suscrito por la ciudadana MARINEL QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de de Identidad N° 15.982.182, domiciliada en la ralle las Marías, Quinta “Las 3 M”, municipio autónomo Los Taques, del estado Falcón. Debidamente asistidas tanto para la redacción como para la presentación del presente escrito por los abogados: CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA y LISBETH COROMOTO SALAS ATACHO, titulares de las cedulas de identidad N° 7.568.642 y 9.802.581, inscritos en el impreabogados bajo los Nos. 33.138 y 76.183, y que para efectos únicos especiales y excluyentes del presente procedimiento en la calle José Leonardo Chirinos, de la Urbanización “Altamira”. de esta ciudad de Punto Fijo del municipio autónomo Carirubana del estado Falcón, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, la ACCION DE HABEAS CORPUS, a favor de su padre y su hermano NELSON JESUS OUEVEDO DIAZ y NELSON JESUS OUEVEDO ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nrs 4.182.366 y 15.982.301 y en contra del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, alegando que funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, el día de hoy Cuatro 4 de Mayo del presente año 2.015, dichos ciudadanos fueron detenidos en su domicilio y que actualmente se encuentran a detenidos en ese Cuerpo Policial, alegando que ejerce la acción en cuanto a que la detención se produjo en franca, grosera y abierta violación del artículo 44 numeral 1 del Protocolo Constitucional, haciendo uso abusivo de sus atribuciones legales el órgano Aprehensor, los cuales procedieron a la detención de su padre y de su hermano. Lo cual considera una situación anormal, irregular que tiene visos de actos arbitrarios, por cuanto no fueron detenidas ni bajo orden judicial, ni mucho menos fueron sorprendidas In Fraganti en la perpetración de un hecho punible, de tal manera que la referida detención es NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, y de todos aquellos actos que deriven de la misma, en este sentido solicitan al Tribunal que actuando en sede Constitucional ordene la libertad plena de sus familiares.
El Articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Establece lo siguiente:
“Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación a las Garantías Constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente en la Jurisdicción en el Lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas Corpus”.
Igualmente establece el Articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Establece lo siguiente:
La solicitud podrá se hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente…… Omissis… y el Juez al recibirla abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al Funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de Veinticuatro Horas, sobre los motivos de la Privación o restricción de la Libertad”.
La presente Acción de Amparo a la Libertad personal, se interpone por escrito, ante el Tribunal de Control de Guardia, por la ciudadana MARINEL QUEVEDO, actuando con el carácter de Hija y hermana de los ciudadanos NELSON JESUS OUEVEDO DIAZ y NELSON JESUS OUEVEDO ROSALES, evidenciándose de esta manera que la misma llena los extremos de los Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien; corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de Habeas Corpus y, al respecto, observa que con relación a las Acciones de Amparo de la Libertad y Seguridades Personales, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la Acción de Amparo a la Libertad , los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo a la Libertad”.
Igualmente establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 64 último aparte lo siguiente:
“Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las Garantías Procesales…. Omissis. También será competente para conocer la Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal será el Tribunal Superior Jerárquico”
Por ello, observa este Tribunal de Control que, en el caso de autos, la violación invocada por los Accionantes en Amparo, obedece según la misma a la detención Arbitraria de sus familiares NELSON JESUS OUEVEDO DIAZ y NELSON JESUS OUEVEDO ROSALES, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, el día de hoy Cuatro 4 de Mayo del presente año 2.015, en su domicilio y que actualmente se encuentran a detenidos en ese Cuerpo Policial, alegando que ejerce la acción en cuanto a que la detención se produjo en franca, grosera y abierta violación del artículo 44 numeral 1 del Protocolo Constitucional, haciendo uso abusivo de sus atribuciones legales el órgano Aprehensor, los cuales procedieron a la detención de su padre y de su hermano, Siendo ello así, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional a la Libertad conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 numeral ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
PROCEDIMIENTO
Ahora bien; el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales, establece que el Juez al recibir la acción de Habeas Corpus, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente el Funcionario bajo cuya custodia presuntamente se encuentre la persona agraviada, para que informe en el lapso de 24 Horas, sobre los motivos de la Privación o Restricción de la Libertad del agraviado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: Oficiar al Comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, si el día de hoy Cuatro 4 de Mayo del presente año 2.015 los ciudadanos NELSON JESUS OUEVEDO DIAZ y NELSON JESUS OUEVEDO ROSALES, , titulares de las cedulas de identidad Nrs 4.182.366 y 15.982.301, fueron detenidas por ese cuerpo Policial, y de ser positivo que informe el motivo de su detención y si las mismas fueron puestos a la orden del Ministerio Publico de Guardia. ASI SE DECIDE. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA