REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001553
ASUNTO : IP11-P-2014-001553

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2015, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en cuanto el mencionado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, 27 de abril de 2015, siendo las 10:33 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano: JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 13º del Ministerio Publico ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensa Privada los ABG. LUIS MARTINEZ, así como también de la comparecencia del imputado JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de los imputados y así ratificando el escrito presentado; en contra el ciudadano: JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA, de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. LUIS MARTINEZ, y expone: por cuanto mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en el presente asunto, solicito al Tribunal se siga el procedimiento por admisión de hechos y se le imponga la pena correspondiente al delito, con las rebajas establecidas en la sentencia del TSJ.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de los siguiente: En esta misma fecha, realizando investigaciones de Campo, en el marco del Operativo Plan Patria Segura, y en momento que me encontraba por la calle número 11, (Vía Publica), específicamente al frente de la Escuela denominada Antiguo Aeropuerto, Sector 02, Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, en compañía de los funcionarios, Inspector RAFAEL ORDOÑEZ, Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detective HENDERSON ALFONZO, a bordó de la unidad Toyota, siendo las 03:30 horas de la Tarde, logramos avistar a una persona quien vestía para el momento una franelilla de color blanco, con bermuda de color Beige, a bordo de un vehiculo Clase Moto, Color Rojo, quien al notar la presencia policial opto una actitud sospechosa por lo que procedimos de inmediato a acercarnos y seguidamente nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco yaciéndole señas para que se estacionara a la derecha de la calle, acatando. dicho llamado y una vez que aparcó, optamos por optamos por desabordar de inmediatode la unidad, con todas las medidas de seguridad que amerita el caso, y amparándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procedió el funcionario DETECTIVE HENDERSON ALFONSO; a realizarle la revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo derecho de su bermuda Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente, contentivo de ciento treinta tres (133) envoltorios tipo cebollitas, contentivas de un polvo de color blanco de presunta droga (cocaína) descritos de la siguiente manera: Ciento veintitrés (123 )envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, y Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético, color verde, anudados en su únicos extremos con hilo de color marrón, todos de una presunta Droga denominada como (Cocaína), y en el bolsillo izquierdo se le incautó la cantidad de cien (100) bolívares en efectivo de curso legal en el país de las siguientes denominaciones Dos (02) billetes de cinco bolívares Dos (02) Billetes de Diez Bolívares, Un (01) billete de Veinte serial funde y Un (01) billete de cincuenta Bolívares, igualmente dicho funcionario amparándose en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la revisión al vehiculo Clase Moto, Marca KEEWAY, Color ROJO, Placa AAOD59B, Año 2008, Serial de carrocería TSYPEKD038B469427, Serial de Motor KW188FMJ854933 y luego de una breve búsqueda de evidencia de interés criminalistico, y en el mismo orden de ideas se le solicito al mismo la documentación del referido vehiculo, manifestándonos no poseer la misma para el momento. quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 1 4/3/1993, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector la Chinita, Calle principal, casa número 111, Parroquia y Municipio Carirubana, Titular de la cédula de identidad V-23429.392, seguidamente se le manifestó que quedaría detenido por encontrase en un delito de flagrancia contemplado en el articulo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le leyeron sus derechos y garantías Constitucionales, • establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, este tribunal hace la siguientes consideración: Visto lo alegado por las partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalia y el escrito de descargo presentado por la defensa, se deja constancia el Juez de control en la audiencia preliminar tiene el control formal y material de un ser caso del escrito acusatorio, el control formal es aquel que esta referido a los requisitos que debe llenar todo escrito de acusación en el cual se debe establecer en primer lugar la identificación del imputado la determinación de los hechos que se le atribuye el ofrecimiento de los medios probatorios la calificación jurídica dada a los delitos y el enjuiciamiento del imputado verificando el tribunal que el Ministerio Publico dio cumplimiento a dichos requisitos al establecer los mismo de manera clara y precisa en el escrito acusatorio, sobre todo en la relación sucinta de los hechos por cuanto narra la circunstancia modo tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado y cuales fueron las evidencia de interés criminalistico que se incautaron en dicho procedimiento, el control material de la acusación en cuanto al escrito acusatorio adolece de vicios que van al fondo del asunto y que se pueda determinar con certeza de que no halla probabilidad de condena en ese escrito en un tribunal de juicio y en ese caso le permite al juez de no admitir el escrito acusatorio y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, condiciones esta en el presente asunto no están dada por cuanto el escrito presentado por el ministerio Publico y las pruebas ofrecidas deben ser sometidas al contradictorio en un juicio oral y publico que es donde en el proceso penal se traba de lo que la doctrina llama la litis, en el presente asunto se verifica que la acusacion esta a derecho en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, establecida la calificación jurídica, de la revisión de las actuaciones, específicamente del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

Efectuada la revisión en cuanto a la calificación jurídica y revisados los todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite parcialmente la presente acusación; y así se decide.


PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, este tribunal pasa a interrogar al imputado imponiéndole del procedimiento por admisión de hechos de forma sencilla y sin tecnicismos jurídicos explicándole los delitos por los que se le admite la acusación, la pena aplicable a los mismos y en cuanto le quedaría la misma en caso de admitir los hechos, seguidamente se le da la palabra a la imputada manifestando la misma de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos y la responsabilidad penal de los hechos por los cuales se me acusa y solicito que se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.”
PENALIDAD

Vista la manifestación voluntaria del imputado de admitir los hechos en esta audiencia procede a este tribunal a establecer cual es la pena aplicable al delito admitido y el respecto tenemos el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena de 8 a 12 años, dándonos una máxima de 20 y una media 10 años se le rebaja 5 por la sentencia quedando la pena a aplicar en CINCO (5) AÑOS DE PRISION.

DISPOSITIVA


Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la acusación en contra de la ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ OROPEZA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: igualmente se admiten las pruebas fiscales y las pruebas ofrecida por la defensa. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.429.392, nacido en fecha 14-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 2do año de bachillerato, Hijo de Antonio José Suárez y Carmen María López y residenciado en: Sector la chinita, calle principal casa número 111, de la ciudad de Punto fijo estado Falcón, número teléfono 0416-2668923 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: De la misma manera se condena al acusado a las accesorias de ley. QUINTO: La presente publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del código orgánico procesal penal. SEXTO: Se ordena la entrega del vehiculo tipo moto, Marca Keenway, Modelo Owen QJ-150C, Año 2008, Color Rojo, Tipo Paseo, Uso Particular, Placas AA0D59B, Serial de Carrocería TSYPEKD038B469427, Serial de Motor KW162FMJ8549333, a su propietario FLORENTINO JUNIORS SANEZ SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° 10.969.919, de este domicilio y se ordena oficiar al comisario del Cuerpo del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Punto Fijo, para que haga efectiva dicha entrega. SEPTIMO: se ordena la incautación del dinero solicitada por la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico. OCTAVO: remítase la causa al tribunal de ejecución en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



La Secretaria
Abg. CRISTINA COLINA