REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000254

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EUSTAQUIO RAMON LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 2.854.702.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No 86.616.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION REGIONAL DE GANADEROS DEL DISTRITO ACOSTA, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BURGOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, medico veterinario, titular de la cédula de identidad No. 6.816.092.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SAUL JESUS MOLINA CARBONE y RAFAEL ALFREDO MARQUEZ, LOSADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 27.032 y 24.814, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

I)
Visto la promoción de pruebas presentados por el ciudadano EUSTAQUIO RAMON LUGO, anteriormente identificado, asistido por su apoderada judicial abogada: SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo el número: 86.616; por una parte; y por la otra parte el ciudadano MIGUEL ANGEL BURGOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, médico veterinario, identificado en auto, y Presidente de la ASOCIACION REGIONAL DE GANADEROS DEL DISTRITO ACOSTA DEL ESTADO FALCON, Sociedad Civil sin fines de lucro inscrita ante la oficina subalterna de Registro del entonces municipio Acosta del Estado Falcón en fecha 21 de febrero de 1986, anotada bajo el No. 42 protocolo Primero Principal, tomo 1°, asistido en este acto por los abogados SAUL MOLINA CARBONE y RAFAEL ALFREDO MARQUEZ LOSADA, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1.- Copia Certificada del expediente signado con el Nº 067-2011-03-00118, del reclamante EUSTAQUI RAMON LUGO, contra ASOCIACION DE GANADEROS DE MIRIMIRE (ASOGADA), de dicha copias certificada por la subinspectoria del trabajo de Tucacas se desprende; 1.- la solicitud de reclamo de fecha 03-05-2011; 2.- Planilla de calculo de prestaciones sociales, 3.- auto de fecha 04-05-2011, en la autoriza a notificar a la ASOCIACION DE GANAEROS DE MIRIMIRE (ASOGADA). 4.- informe de fecha 20-05-2011, en la cual indica que notifico a ASO GANADERO. 5.- cartel de notificación, 6.- auto de fecha 23-05-2011; 7.- Acta de fecha 25 de mayo de 2011; 8.- Acta de fecha 14 de junio de 2011. 8.- solicitud de copias certificadas, de fecha 14 de junio de 2011. (Inserta desde el folio 04 al folio 17)

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos Administrativos, todo ello por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

1.- Recibo de pago de Prestaciones Sociales, de fecha 24-11-2010, correspondiente al señor EUSTAQUIO RAMON LUGO, identificado con la cédula de identidad No. V-2.854.702, correspondiente al año 2010, cuyo monto es de Bs. 5.227,04. (Inserto en el folio 46); 2.- Recibo de pago de Prestaciones Sociales, de fecha 04-12-2009, correspondiente al señor EUSTAQUIO RAMON LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702 correspondiente al año 2009 cuyo monto es de Bs. 3.523,04. (Inserto en el folio 47); 3.- Recibo de pago de las prestaciones sociales, de fecha 11-12-2008, correspondiente al señor EUSTAQUIO RAMON LUGO, titular de la cédula de identidad No. 2.854.702 correspondiente al año 2008, cuyo total es de Bs. 1.950,65. (Inserto en el folio 48); 4.- Recibo de pago de las Prestaciones Sociales, de fecha diciembre de 2007, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. 2.854.702 correspondiente al año 2007, cuyo total es de Bs. 3.640.392,24. (Inserto en el folio 49); 5.- Recibo de Pago de las Prestaciones Sociales, de fecha diciembre de 2006, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cedula de identidad No. 2.854.702 correspondiente al año 2006, cuyo monto es de Bs. 2.910.420,00. (Inserto en el folio 50); 6.- Recibo de Pago de las Prestaciones Sociales, de fecha diciembre de 2005, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cedula de identidad No. 2.854.702 correspondiente al año 2005, cuyo monto es de Bs. 1.752.600,00. (Inserto en el folio 51); 7.- Recibo de Pago por concepto de retroactivo y bono nocturno que se le adeudaba desde el año 1993 hasta el 31-10-2005, de fecha 29-10-2005, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, identificado con la cédula de identidad No. V-2.854.702, cuyo monto es de 1.500 Bs. (Inserto en los folio 52 al 54); 8.- Recibo de Pago de las Prestaciones Sociales, de fecha 11 diciembre de 2004, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. 2.854.702 correspondiente al año 2004, cuyo monto es de Bs. 1.821.600,00. (Inserto en el folio 55); 9.- Recibo de Pago y comprobante de egreso, de fecha 17 septiembre de 2004, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cedula de identidad No. 2.854.702, correspondiente al año 2004 cuyo monto es de 571.500,00. (Inserto en el folio 56). 10.-comprobante de pago, de fecha 26-03 de 2004, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cedula de identidad No. V-2.854.702, por concepto de cancelación del 50% que se le adeudaba por concepto de Prestaciones Sociales desde el año 1998 hasta el año 2002. (Inserto en el folio 60); 11.-comprobante de pago de egresos S/N, de fecha 03-11 de 2004, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cedula de identidad No. V-2.854.702, cuyo monto es de Bs. 571.500,00. (Inserto en el folio 57); 12.- comprobante de pago, de fecha diciembre de 2003, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702, correspondiente al año 2003 cuyo monto es de Bs. 75.276,77. (Inserto en el folio 63); 13.- Recibo de pago de las Prestaciones Sociales, de fecha 11 de diciembre de 2002, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, Titular de la cedula de identidad Nº V-2.854.702 correspondiente al año 2002 cuyo monto es de Bs. 737.660,00. (Inserto en el folio 64); 14.- Recibo de Pago de las Prestaciones Sociales, de fecha 13 de diciembre de 2001, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.854.702 correspondiente al año 2001 cuyo monto es de 39.600,00 Bs. (Inserto en el folio 66); 15.- Recibo de Pago de las Prestaciones Sociales, de fecha 20 de diciembre de 2000, correspondientes al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702 correspondiente al año 2000 cuyo monto es de Bs. 552.736,25. (Inserto en el folio 67); 16.- Recibo de pago de vacaciones vencidas, de fecha 18 de abril de 2000, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702 correspondiente a los años 1998 y 1999 cuyo monto es de Bs. 120.000,00. (Inserto en el folio 68); 17.- Recibo de pago de vacaciones vencidas, de fecha 30 de octubre de 2000, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702 correspondiente al año 2000 cuyo monto es de Bs. 60.000,00. (Inserto en el folio 69); 18.- Recibo de pago de 35 domingos trabajados de marzo a Octubre de 2000, de fecha 30 de octubre de 2000, correspondientes al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.584.702 correspondiente a los domingos trabajados y no pagado en ese periodo cuyo monto es de 140.000,00. (Inserto en el folio 71); 19.- Recibo de pago de vacaciones vencidas, de fecha 18 de abril de 2000, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. 2.584.702 correspondiente a los años 1998 y 1999 cuyo monto es de Bs. 120.000,00. (Inserto en el folio 73); 20.- Recibo de pago de Prestaciones Sociales, de fecha 31 de diciembre de 1999 correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702 correspondiente al año 1999 cuyo monto es de Bs. 240.000, oo. (Inserto en el folio 74); 21.- Recibo de pago de retroactivo de sueldo correspondiente a los meses de mayo hasta diciembre de 1999, sin fecha correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.702 correspondiente al año 1999 cuyo monto es de Bs. 96.000,00 (inserta en el folio 75); 22.- Recibo de pago de Retroactivo de sueldo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 1999, de fecha 17 de julio de 1999, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.702, correspondiente al año 1999 cuyo monto es de 18.000,oo Bs. (Inserto en el folio 76); 23.- Recibo de pago de vacaciones vencidas y no cobradas correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, de fecha 30 de abril de 1999, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.702, correspondiente a los año 1996, 1997 y 1998 cuyo monto es de 300.000,00 Bs. (Inserto en el folio 77); 24.- Recibo de pago de Prestaciones Sociales correspondientes al año 1998, de fecha 05 de diciembre de 1998, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.702, correspondiente al año 1998 cuyo monto es de 200.000,00 Bs. (Inserto en el folio 78); 25.- Recibo de pago de aumento de salario correspondientes a los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, de fecha 25 de septiembre de 1998, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.702, correspondiente al año 1998 cuyo monto es de 125.000,00 Bs. (Inserto en el folio 79); 26.- Recibo de pago de vacaciones vencidas y trabajadas de fecha de fecha 04-10-1993 y asimismo pago de dos vacaciones correspondiente a los años 1993, y 1994, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.702, cuyo monto es de 150.000,00 Bs. (Inserto en el folio 80 ); 27.- - Recibo de pago de las Prestaciones Sociales y pago de diferencia de salario retroactivo correspondiente a los meses de junio a diciembre de 1997, de fecha 27 de diciembre de 1997, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702 correspondiente al año 1997 cuyo monto es de 195.000,00 Bs. (inserto en el folio 81); 28.- Recibo de pago de abono de Bono según decreto No. 1.054, de fecha 18 de julio de 1996, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.702, cuyo monto es de 103.400,00 Bs.(Inserto en el folio 83 ); 29.- Recibo de pago de complemento de Bono según decreto Nº 1054, de fecha 26 de julio de 1996, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.702, correspondiente al año 1996 cuyo monto es de Bs. 103.400,00 Bs.(Inserto en el folio 84 ); 30.- Recibo de pago de las prestaciones Sociales de fecha 16 de diciembre de 1995, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702 correspondiente al año 1995 cuyo monto es de 36.000,00 Bs. (Inserto en el folio 85); 31.- Recibo de pago de las prestaciones Sociales de fecha 22 de diciembre de 1994, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad No. V-2.854.702 correspondiente al año 1994 cuyo monto es de 28.800,00 Bs. (Inserto en el folio 86); y 32.- Recibo de pago de bono correspondiente a los meses de Agosto, septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre de 1994, de fecha 28 de diciembre de 1994, correspondiente al señor Eustaquio Ramón Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.854.702 correspondiente al año 1994 cuyo monto es de Bs. 30.000,00 Bs. (inserto en el folio 87).

Este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Establece.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano EUSTAQUIO RAMON LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 2.854.702, asistido por su abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo el número: 86.616. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano MIGUEL ANGEL BURGOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, médico veterinario, identificado con la cédula de identidad No. 6.816.092 Presidente de la ASOCIACION REGIONAL DE GANADEROS DEL DISTRITO ACOSTA DEL ESTADO FALCON, Sociedad Civil sin fines de lucro inscrita ante la oficina subalterna de Registro del entonces municipio Acosta del Estado Falcón en fecha 21 de febrero de 1986, anotada bajo el No. 42 protocolo Primero Principal, tomo 1°, asistido por los abogados SAUL MOLINA CARBONE y RAFAEL ALFREDO MARQUEZ LOSADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 27.032 y 24.814, respectivamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24 de noviembre de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Ddchd/mp