REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº: 5882
SOLICITANTE: LUIGI ISCARO SACCONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.542.703.
ENTREDICHA: ERLA ISCARO SACCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.335.
ABOGADOS ASISTENTES: OLEIDA DE NOBREGA, EMMA GONZÁLEZ PARRA y WILLIAMS BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 200.020, 22.298 y 200.019 respectivamente.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL
ASUNTO: INTERDICCIÓN
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 20 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio 1, escrito presentado por el ciudadano ERLA ISCARO SACCONE, asistido por los abogados Oleida de Nobrega, Emma González Parra y Williams Bello, quien instaura formal solicitud de interdicción a favor de la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE. Anexó recaudos del folio 2 al 27.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2014, el Tribunal de la causa admite la solicitud fija hora y fecha a los fines de oír la declaración de los parientes de la presunta entredicha y de ésta; designa a los expertos RAÚL REYES ÁVILA y ANGELA MARZIALE LUGO, para que una vez notificados, manifiesten su aceptación y rindan los informes respectivos, de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil; ordenando igualmente, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (f. 29).
Mediante diligencia de fecha 8 de mayo, 4 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna recibo de notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público. (f. 32).
Cursa a los folios 34, 35, 36 y 37, declaraciones de fecha 13 de mayo de 2014, de los ciudadanos Nelly Padilla Padilla, Isabel Cristina Padilla de Iscaro, Luís Miguel Iscaro Padilla y Alirio Jesús Padilla Padilla (amiga, cuñada, sobrino y amigo de la presunta entredicha).
Cursa al folio 38 del expediente declaración de fecha 19 de mayo de 2014 de la presunta entredicha, ciudadana ERLA ISCARO SACCONE.
Mediante diligencias de fecha 4 y 30 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna recibos de notificación de lo expertos designados Dr. Raúl Reyes Ávila y Ángela Marziale Lugo. (f. 39-42).
Riela al folio 43, acta de fecha 1° de julio de 2014, mediante la cual la Dra. ÁNGELA GRACIELA MARZIALE LUGO, acepta el cargo de experta.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2014, el ciudadano LUIGI ISCARO, asistido de abogados, solicita se designe un nuevo experto, debido a la incomparecencia de la experta, Dr. Raúl Reyes (f. 44); por lo que mediante auto de fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal a quo, designa como nuevo experto a Dr. Francisco Amador Talavera. (F. 45).
Riela a los folios 46 y 47, escrito de observaciones formulado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, respecto a la solicitud de interdicción.
En fecha 6 de agosto de 2014, el Tribunal de la causa, agrega a los autos el informe rendido por la experta designada, Dra. Ángela Marziale Lugo a la presunta entredicha (f. 48- 49).
En fecha 11 de agosto de 2014, el Alguacil del Tribunal de la causa, devuelve la boleta de notificación del experto designado Dr. Francisco Talavera, quien se excuso de aceptar el cargo (f. 50); y en virtud de dicha excusa, el ciudadano LUIGI ISCARO CACCONE, solicita la designación de un nuevo experto. (f. 52).
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, el Tribunal a quo, designa como nuevo experto a la Dra. SORAYLI MALDONADO (f. 53); quien una vez notificada (f. 55), aceptó dicho cargo, en fecha 9 de octubre de 2014 (f. 56).
Riela a los folios 58 y 59 del expediente, informe rendido por la experta Soraily Maldonado Blanco, a la presunta entredicha.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Tribunal de la causa declara la interdicción provisional de la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE, designando como tutor provisional de ésta, al ciudadano LUIGI ISCARO SACCONE (f. 60-63).
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2015, el ciudadano LUIGI ISCARO SACCONE, solicita se declare la interdicción definitiva de la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE. (f. 66).
Por auto de fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal de la causa en virtud de haber transcurrido los lapsos procesales dice “vistos”, reservándose el lapso para sentenciar. (f. 67).
Riela del folio 68 al 70, decisión de fecha 20 de abril de 2015, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declara la interdicción de la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE, designa como tutor al ciudadano LUIGI ISCARO SACCONE y se le ordena al solicitante presentar la lista de los parientes más cercanos de la entredicha a los fines del nombramiento del consejo de tutela a tenor de lo dispuesto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil, remitir copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil de su jurisdicción para que se proceda a la inserción en el Libro de Nacionalidad y Capacidad, al igual que copia certificada a la Oficina de Registro Civil, ordenando remitir el expediente a esta Alzada, a los fines de la consulta de ley.
En fecha 10 de julio de 2015, este Tribunal Superior da por recibido la consulta y fija el procedimiento de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 73); y por auto de fecha 10 de agosto de 2015, luego de vencido el lapso de informes, esta Alzada deja constancia que el presente expediente entró en termino de sentencia. (f. 74 y su vuelto)
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el ciudadano LUIGI ISCARO SACCONE, que su hermana ERLA ISCARO SACCONE, reside junto con él y su familia en la calle Riera, casa Nº 10 de la Urbanización Brisamar, Puerta Maraven, del Municipio Carirubana del estado Falcón; que ambos son hijos de de Addolorata María Saccone de Iscaro y Raffaele Iscaro Serenelli (difunto); que es el caso que su hermana, ya identificada, desde su nacimiento padece de una enfermedad diagnosticada como Síndrome De Down (Trisonomia 21), Retardo Mental Moderado, así como Epilepsia Activa, según se evidencia de informe médico que anexa a la solicitud; que dicha enfermedad la incapacita total y permanentemente, dependiendo de sus familiares para realizar sus actividades diarias, así como realizar cualquier gestión o acto de disposición sobre los bienes; que aunado a esto, su madre, ciudadana Addolorata María Saccone de Iscaro, padece de diabetes tipo 2, hipertensión arterial, discapacidad por amputación de miembro inferior derecho y prótesis de cadera bilateral, por lo cual se ha visto imposibilitada para darle la debida atención a su hermana, teniendo que ocuparse él, tanto de su hermana como de su madre, que en virtud de lo antes expuesto, solicita la interdicción de su hermana, a los fines de salvaguardar sus derechos.
Para probar lo alegado, la solicitante promovió los siguientes elementos probatorios:
1.- Documentales constantes de: a) Copia certificada de acta de nacimiento de la presunta entredicha (f. 2); b).- Acta de defunción del ciudadano Raffaelle Iscaro Serenelli (f. 3); c).- Justificativo de testigos, evacuados por la Notaría Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo (f. 9-11); d).- Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de la sucesión de Raffaelle Iscaro Serenelli (f. 12-14); e).- Constancia de buena conducta del solicitante, expedida por la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del estado Falcón, de fecha 13 de mayo de 2014; (f. 15); f). Carta de residencia de los ciudadanos LUIGI ISCARO SACCONE, ERLA ISCARO SACCONE y ADDOLORATA SACCONE de ISCARO (f. 17-21). Estos documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, para demostrar la identidad del solicitante, del presunto entredicho, que son hijos del ciudadano Raffaelle Iscaro Serenelli (difunto) y la ciudadana Addolorata Saccone de Iscaro; que por tanto el solicitante y presunta entredicha son hermanos; que conviven bajo el mismo techo; que el mencionado decujus, padre de la presunta entredicha y del solicitante dejó bienes de fortuna.
2.- Original de informes médicos, rendidos por la médico neuróloga Dilia Parada y la medico familiar Sonia Ramírez, en fechas 12 y 26 de febrero de 2014, respectivamente, a la presunta entredicha ERLA ISCARO SACCONE, en el que se le diagnostica síndrome de down (trisonomía 21); retardo metal moderado; epilepsia activa, hipertensión pulmonar e hipotiroidismo (f. 4 y 5);
3.- Declaraciones de los testigos NELLY PADILLA PADILLA, ISABEL CRISTINA PADILLA DE ISCARO, LUIS MIGUEL ISCARO PADILLA Y ALIRIO JESÚS PADILLA PADILLA (amiga, cuñada, sobrina y amiga de la presunta entredicha), quienes estuvieron contestes, en afirmar que la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE, padece de síndrome de down y epilepsia activa, que se encuentra incapacitada total y permanentemente para realizar sus actividades. Así como gestión sobre los bienes de la herencia dejada por su padre; que desde hace doce años su madre y ella han estado asistidas económicamente por el ciudadano LUIGI ISCARO SACCONEM y que viven con él; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Interrogatorio efectuado a la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE, a la cual se le realizaron las siguientes preguntas: ¿Cuántos años tienes?, hizo señas como afirmando no saber; ¿Dónde vives?, No contestó; ¿Con quién vives? No respondió; ¿Cuántos hermanos tienes?, no respondió; ¿Tú bailas? A lo que respondió: Hizo un gesto afirmativo y un movimiento de baile; ¿No sabes escribir?, hizo señas que no, moviendo su cabeza; ¿Quién te cuida?, A lo que hizo señas afirmativas moviendo la cabeza. Con este interrogatorio se evidencia el estado mental del presunto entredicho.
5.- Informes periciales de la médico psiquiatra ÁNGELA MARZIALE y de la psicólogo SORAILY MALDONADO BLANCO que arrojaron como conclusión, el primero que la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE, presenta retardo en el desarrollo psicomotor con fracturas espontáneas en la infancia, además de cuadro convulsivo, que recibe tratamiento continuo por osteoporosis severa con riego de factura, síndrome convulsivo, hipertensión pulmonar e hipotiroidismo; del examen físico se constata que es de tipo pícinico, facie mongoloide, se muestra afectuosa con su hermano, lenguaje disártrico que impide realizar el resto del examen mental, por lo que la paciente presenta alteración de sus capacidades cognitivas e intelectuales que producen incapacidad mental de manera permanente por lo que amerita cuidados y supervisión familiar continua; el segundo, informe , señala que el evaluado cognitivamente evidenció dificultad en la orientación temporal, con debilidades en la espacial; que socioemocionalmente mostró ser pasiva, afectuosas con personas familiares y niños; y que ante los hallazgos en conjunto con el síndrome de down, se impresiona una discapacidad intelectual grave, indicando alteraciones importantes en la comunicación y en el dominio de habilidades de autoayuda e independencia, por lo que amerita acompañamiento, supervisión y apoyo permanente para el cuidado de sí misma y el manejo de la economía y necesidades.
Analizadas las pruebas traídas al proceso, y para decidir se observa que establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el artículo 393 del Código Civil establece:
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
De la anterior norma se infiere, y así lo sostiene la doctrina, que son tres los requisitos de procedencia para la declaratoria de la interdicción civil, a saber: a) Que la persona afectada sea un mayor de edad o un menor emancipado: con respecto a este requisito, en el caso de marras estamos en presencia de una persona mayor de edad, que cuenta actualmente con treinta y cuatro (34) años de edad. b) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual, entendiéndose defecto psíquico o mental que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas, y que la entidad de ese defecto sea tal que le impida al sujeto proveer a sus propios intereses; y c) Que el defecto intelectual sea permanente o habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales, pero no se requiere que sea continuo, pues la norma prevé la posibilidad de que tenga intervalos lúcidos; con respecto a estos dos últimos requisitos, ambos quedaron demostrados en autos con los informes periciales de la médico psiquiatra Ángela Marziale Lugo y de la psicóloga Soraily Maldonado, los cuales llegaron a la conclusión de que la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE presenta severas alteraciones de sus capacidades cognitivas, intelectuales y motoras que producen incapacidad mental y física permanente por lo que amerita cuidados y supervisión familiar continua, ameritando la designación de un tutor idóneo.
Siendo así, habiéndose demostrado plenamente los requisitos de procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse con lugar la misma; y en atención a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 399 del Código Civil, debe confirmarse la interdicción de la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE; y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la consulta de la sentencia de fecha 20 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual decretó la interdicción de la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE, designando como tutor a su hermano, el ciudadano LUIGI ISCARO SACCONE.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.
TERCERO: Se declara ENTREDICHA a la ciudadana ERLA ISCARO SACCONE.
CUARTO: Se ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 ejusdem.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/11/2015, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia N° 228-N-10-11-15.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5882.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
|