REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
Vista la Inhibición planteada por el abogado ÁNGEL IGNACIO HEREDIA TEYES, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la presente causa de RESTITUCIÓN DE BIENES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL COCAL, S.R.L., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A.,, fundamentada en el ordinal 15°, del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en la cual expresa:
“Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, se evidencia del folio mil cuatrocientos (1400) al mil cuatrocientos siete (1407), que en fecha 4 de julio de 2014, quien suscribe, dictó decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Ignacio Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 122, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, C. A.”, hoy “CERVECERÍA POLAR, C.A.”en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contra la sentencia de fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se confirma con base a los razonamientos de este fallo. SEGUNDO: CON lugar la demanda incoada por la DISTRIBUIDORA EL COCAL S.R.L, contra la DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL (DIPOCOSA), ordenando la restitución de CINCUENTA y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA y NUEVE (52.979), con el logotipo de Regional y CUATROCIENTOS SETENTA y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS (469.116) botellas de la misma marca a la demandante así como el pago de los daños y perjuicios causados, debidamente indexados, previa experticia complementaria del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÓN que me impide conocer este procedimiento, es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito (…).
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez Accidental, abogado ÁNGEL IGNACIO HEREDIA TEYES, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo, además de que riela a los autos, sentencia de fecha 4 de julio de 2014, proferida por el mencionado abogado, lo que evidentemente se demuestra que manifestó su opinión sobre el fondo de la misma y por tanto o sobre alguna incidencia. Por lo que siendo así, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado ÁNGEL IGNACIO HEREDIA TEYES, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la presente causa de RESTITUCIÓN DE BIENES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL COCAL, S.R.L., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A., fundamentada en el ordinal 15°, del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, por haber demostrado la existencia de la causal invocada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 4/11/15, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº. 222-N-4-11-15.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 1551.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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