REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.655.-
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER JESUS YARI REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.026.825, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LAEMIR MASS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JESUS YARI REFUNJOL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.026.825, de su hermano ciudadano CESAR AUGUSTO YARI CALATAYUD, recibido por distribución de fecha 30 de abril de 2015.
En fecha 05 de mayo de 2015, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 22 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 26 de mayo de 2015, diligencia del ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En fecha 02 de junio de 2015, comparece el médico facultativo designado, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 03 de junio de 2015, diligencias del ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dr. Luisa Lugo siendo agregada a los autos.
En fecha 08 de junio de 2015, comparece el médico facultativo designado, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 15 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., se declaro desierto el acto del interrogatorio del ciudadano CESAR AUGUSTO YARI CALATAYUD, en virtud que no compareció la parte demandante ciudadano ALEXANDER JESUS YARI REFUNJOL, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 01 de julio de 2015, se le dio entrada el informe médico-psiquiátrico de evaluación y examen practicado al ciudadano CESAR AUGUSTO YARI CALATAYUD, agregándose en fecha 03 de junio de 2015.
En fecha 14 de julio de 2015, introduce un escrito el ciudadano ALEXANDER JESUS YARI, debidamente asistido por el abogado LAEMIR MASS COLINA, en la solicita nueva oportunidad para que sea escuchada la declaración de sus familiares y de su hermano CESAR AUGUSTO YARI CALATAYUD, que fueron identificados en su escrito de solicitud.
En fecha 14 de julio de 2015, diligencia el ciudadano ALEXANDER JESUS YARI, debidamente asistido por el abogado LAEMIR MASS COLINA, en la que confiere poder a los abogados LAEMIR MASS COLINA y YOHALYS CHIRINO PINEDO.
Por auto de fecha 15 de julio el tribunal ordeno tener a los abogados LAEMIR MASS COLINA y YOHALYS CHIRINO PINEDO, como apoderados y parte del proceso.
Por auto de fecha 15 de julio el tribunal ordeno tener a los abogados LAEMIR MASS COLINA y YOHALYS CHIRINO PINEDO, como apoderados y parte del proceso.
Por auto 15 de julio de 2015, se fijo el séptimo (7mo) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de los testigos y para el interrogatorio del ciudadano CESAR AUGUSTO YARI CALATAYUD.
En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano JUSTO ANTONIO HERNÁNDEZ LUGO, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 27 de julio de 2015, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ANTONIO JOSE YARIT REFUNJOL, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 27 de julio de 2015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano TIODULO RAMON CALATAYUD, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 27 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ALY JESUS YARI REFUNJOL, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 27 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ALCIDA JANET YARI, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 27 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de interrogatorio de la persona de quien solicitan sea declarada entredicha, el tribunal realizo el interrogatorio correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO YARI CALATAYUD.
En fecha 31 de julio de 2015, este juzgado dicta sentencia donde se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano ALEXANDER JESUS YARI REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.026.825, y se acordó notificar a la misma a igual que al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 11 de agosto de 2015, el alguacil titular de este despacho consigno boleta de notificación del ciudadano ALEXANDER JESUS YARI REFUNJOL.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano ALEXANDER JESUS YARI REFUNJOL acepto el cargo de tutor de interino.
En fecha 21 de septiembre de 2015, diligencia el abogado LAEMIR MASS COLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas, ratificando en cada una de sus partes las pruebas testimoniales en el momento de la demanda así como ratifica en cada una de sus partes los exámenes de informe médicos realizados y presentado por los expertos nombrados por el tribunal.-
En fecha 06 de octubre de 2015, el tribunal agrega escrito de pruebas, a los autos y acuerda darle entrada y proveerla en su oportunidad.
En fecha 14 de noviembre de 2015, el tribunal estando en la oportunidad legal para la admisión de prueba, las admiten salvando su apreciación en la definitiva.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este juzgador y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del código civil este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
PRIMERO: La Interdicción del ciudadano CESAR AUGUSTO YARI CALATAYUD, titular de la cedula de identidad No 19.253.244.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a el ciudadano ALEXANDER JESUS YARI REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.026.825.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años: 206 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 186, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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