>>>REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.715.-
 PARTE DEMANDANTE: Empresa Mercantil TOVECO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil dos (2002), anotado bajo el Nº 29, Tomo 3-A, siendo modificado sus estatutos mediante asamblea cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 93, Tomo 15-A, en la persona de su Presidente ciudadano OMAR RAFIC MOHTAR MOHTAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.076, de este domicilio y residenciado en la avenida Josefa Camejo, casa sin número, diagonal a TV UNEFM de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO VARGAS SALGUEIRO y WILL RONALD MONTES CHIRINOS, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 45.735 y 187.789, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE ABREU FARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.506.470
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ y FERNANDO IVAN PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 29.242 y 28.838, respectivamente.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Vista la diligencia de fecha trece (13) de noviembre del 2015, suscrita por el abogado GUSTAVO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.731, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Mercantil TOVECO, C.A., donde desiste del procedimiento como de la acción de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado GUSTAVO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.731, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Mercantil TOVECO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil dos (2002), anotado bajo el Nº 29, Tomo 3-A, siendo modificado sus estatutos mediante asamblea cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 93, Tomo 15-A.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº187, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.