REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.624.-
PARTE SOLICITANTE: IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.470.105, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 171.233.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, de su hijo ciudadano ALEXIS MANUEL PULIDO.
Al folio cuatro (04), riela auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.015, donde el tribunal de la causa le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En el folio seis (06) del expediente, recayó nota secretarial dejando constancia que en fecha treinta (30) de Julio de 2.015, se libraron boletas de notificación a los médicos facultativos designados.
En fecha veinte (20) de abril de 2.015, el ciudadano alguacil del tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.015, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, siendo agregada a los autos.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.015, el ciudadano alguacil del tribunal, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Dra. LUISA LUGO, siendo agregada a los autos.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, comparece la ciudadana IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, debidamente asistida por el abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, y consignan listado de testigos para que presenten sus respectivas declaraciones, igualmente presentan poder apud acta otorgado al abogado que la asiste.
En fecha seis (06) de mayo de 2.015, mediante auto se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:30, 10:00 10:30, 11:00 y 11:30 a.m., para la declaración de los testigos promovidos.
En fecha seis (06) de mayo de 2014, recayó auto en virtud de la diligencia presentada por la ciudadana IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, debidamente asistida por el abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal ordeno tener al mencionado abogado como apoderado judicial de la parte solicitante.
En fecha siete (07) de mayo 2015, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la persona de quien solicitan sea declarada entredicha, el tribunal realizo el interrogatorio correspondiente al ciudadano ALEXIS MANUEL PULIDO.
En fecha siete (07) de mayo de 2015, presentaron los médicos facultativos designados informe médico psiquiátrico realizado al ciudadano ALEXIS MANUEL PULIDO y por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2015 este Tribunal le entrada y se agregó al expediente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ELI JESUS SANCHEZ HIGUERA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ PRIMERA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ANTONIO JOSE MAVAREZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MARITZA COROMOTO ARCAYA ARGUELLES, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 11:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana ZOLYBETH ALEJANDRA BARROETA, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante y de su apoderado judicial.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ALEXIS MANUEL PULIDO, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, presenta síntomas y signos de retardo mental de grado leve-moderado; enfermedad que lo inhabilitan para cuidar de sí mismo, trabajar proveerse de su manutención y mas aun para administrar bienes realizar transacciones comerciales y bancarias necesitando atención y superv.
En fecha 18 de mayo de 2015, este juzgado dicta sentencia donde se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana IRENE COROMOTO PELAQYO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.470.105, y se acordó notificar a la misma a igual que al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 11 de agosto de 2015, el alguacil titular de este despacho consigno boleta de notificación de la ciudadana IRENE COROMOTO PELAQYO VENTURA.
En fecha 13 de agosto de 2015, la ciudadana IRENE COROMOTO PELAQYO VENTURA, acepto el cargo de tutor de interino.
En fecha 19 de 19 de junio de 2015, escrito del abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas, ratificando en cada una de sus partes las pruebas testimoniales en el momento de la demanda así como ratifica en cada una de sus partes los exámenes de informe médicos realizados y presentado por los expertos nombrados por el tribunal.-
En fecha 22 de octubre de 2015, el tribunal agrega escrito de pruebas, a los autos y acuerda darle entrada y proveerla en su oportunidad.
En fecha 01 de Julio de 2015, el tribunal estando en la oportunidad legal para la admisión de prueba, las admiten salvando su apreciación en la definitiva.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este juzgador y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del código civil este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
PRIMERO: La Interdicción del ciudadano CESAR AGUSTO YARI CALATAYUD, titular de la cedula de identidad No 19.253.244.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente al ciudadano ALEXIS MANUEL PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.470.105.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años: 206 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 188, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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