REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 10.541.-
• PARTE ACTORA: EMILIO RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.545.417, de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: NELLYS MARIA ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.291.650, domiciliada en la Guarabitas, Municipio Bolívar del Estado Falcón.
• MOTIVO:DIVORCIO
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha primero (1°) de julio de 2014, el ciudadano EMILIO RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.545.417, de este domicilio, asistido por la abogada ANAH MARIA BELLO QUINTERO, inscrita en el inpreAbogado bajo el N° 146.684, presento para distribución la demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana NELLYS MARIA ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.291.650, domiciliada en la Guarabitas, Municipio Bolívar del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en fecha diez (10) de julio de 2015, ordenando la citación de la parte demandada comisionado al Juez de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, se libraron recaudos de citación a la parte demandada con oficio N° 266, dirigido al Tribunal comisionado.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, el alguacil titular de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Por auto de fecha nueve (09) de junio de 2012, este juzgado ordeno agregar a la actas que conforman el presente expediente el oficio Nº 2490-110, de fecha veinte (20) de mayo de 2015, procedente del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexos de resultas de comisión en el cual en fecha veinte (20) de mayo de 2015, el alguacil MARLON RAMOS, manifestó que no le fue imposible localizar a la ciudadana NELLYS MARIA ALASTRE, parte demandada.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de la parte demandada, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de cinco (05) meses sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº177, del Libro Control de Sentencias. .-
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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