REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 204 Y 156

Exp. N°: 10.429.-
 PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.194.578, domiciliado en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.258, con domicilio procesal en la Avenida Rafael González, antigua Avenida Táchira entre Calles Los Claveles y Las Acacias Nº 36-210, urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ Y MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.296.496, 9.507.698, 3.098.200, 10.701.981, 7.416.041 y 7.499.442, los cuatro (04) primeros domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la sexta domiciliada en Cabudare, Barquisimeto, estado Lara y la última de las nombradas en Maracaibo estado Zulia.
 MOTIVO: NULIDAD DE ADJUDICACION DE ACCIONES.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 12 de julio de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le da entrada a la demanda por NULIDAD DE ADJUDICACION DE ACCIONES presentada por el abogado JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ELIECER BRIZUELA ACEITUNO, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ Y MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, y por auto separado la ciudadana Juez procede a inhibirse del conocimiento de la causa.
En fecha 02 de agosto de 2013, éste Tribunal le da entrada y por auto separado de la misma fecha procede admitir la demanda por nulidad de adjudicación de acciones y ordena la citación de los demandados, para lo cual se acordó hacer entrega de las compulsas al ciudadano Alguacil del Tribunal para la citación de los ciudadanos GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES y para la citación de las codemandada ELOISA VIRGINIA BRIZUELA DE GOMEZ Y MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Maracaibo.
En fecha 12 de agosto de 2013, diligenció el ciudadano José Amalio Graterol Jatar, en su carácter de apoderado judicial y solicita se decrete la prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones que fueron propiedad del causante.
En fecha 14 de agosto de 2013, se declaró no ha lugar la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, peticionada por la acreditada representación judicial de la parte actora en contra de la parte demandada ciudadanos Gustavo Andrés Brizuela Zambrano, Andreina Auxiliadora Brizuela Calles, Zully Moraima Zambrano De Brizuela, Virginia Amelia Brizuela Calles, Eloisa Virginia Brizuela de Gómez Y Maria Blanca Brizuela de Curiel.
En fecha 20 de septiembre de 2015, diligencia el abogado José Amalio Graterol y solicita se provea la anotación provisional de la demanda en el expediente de la empresa Briguti C.A.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se libraron recaudos de citación e igualmente se libraron oficios Nros 352 y 353 a los Juzgados comisionados.
En fecha 02 de octubre de 2013, se agregó a las actas el resultado de la incidencia de inhibición formulada por la Dra. Nelly Castro, formulada por la Jueza del Primero de Primera Instancia en lo Civil del estado Falcón.
En fecha 15 de octubre de 2013, diligencia el abogado José Amalio Graterol y ratifica el pedimento realizado en fecha 20 de septiembre de 2013.
En fecha 29 de octubre de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil y procede a consignar los recaudos de citación de los ciudadanos Gustavo Andrés Brizuela Zambrano, Andreina Auxiliadora Brizuela Calles, Zully Moraima Zambrano de Brizuela y Virginia Amelia Brizuela Calles, a quienes no pudo localizar.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, se acordó proveer lo solicitado por el apoderado actor y en consecuencia se ordenó oficiar al Registro Mercantil Primero del estado Falcón, a los fines de la inscripción de la demanda en el expediente de Briguti C.A., cumpliéndose con lo ordenado mediante oficio Nº 417.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, se dejó sin efecto el auto de mera sustanciación dictado en fecha 30 de octubre de 2013.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Registro Público y del Notariado, vista la solicitud realizada por el apoderado actor, se acordó la anotación de la litis ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, quien deberá realizar la anotación en el expediente de Briguti C.A., cumpliéndose con lo ordenado mediante oficio Nº 435.
En fecha 28 de noviembre de 2013, diligencia el abogado AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.448, y procede a consignar instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón, por los ciudadanos Gustavo Andrés Brizuela Zambrano, Andreina Auxiliadora Brizuela Calles, Zully Moraima Zambrano de Brizuela y Virginia Amelia Brizuela Calles, conjuntamente con el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN.
En fecha 04 de diciembre de 2013, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Cecilia Hansen Faneite, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2014, se ordenó agregar el instrumento poder consignado a los autos en fecha 28-11-2013, y se acordó tener a los abogados AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO y LEOPOLDO VAN GRIEKEN, como apoderados judiciales de los demandados ciudadanos Gustavo Andrés Brizuela Zambrano, Andreina Auxiliadora Brizuela Calles, Zully Moraima Zambrano de Brizuela y Virginia Amelia Brizuela Calles.
Por auto de fecha 02 de abril de 2014, se agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, alegando que: “…por cuanto este Tribunal observa de un estudio detallado de las actas procesales, que en la presente comisión ha transcurrido más 90 días de haberse recibido la misma, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente; se ordena agregar a las actas los recaudos de citación y remitir la misma al Juzgado comitente JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en el estado en que se encuentra. Remítase con oficio…”
En fecha 04 de julio de 2014, diligencia la ciudadana MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, debidamente asistida por el abogado LEONARDO VAN GRIEKEN, y confiere poder especial al abogado asistente conjuntamente con los abogados TAREK SIRIT CUARTIN, ALVBERTO FURZAN y LEOPOLDO VAN GRIEKEN, y el Tribunal por auto de fecha 10 de julio acordó tener a los mencionados abogados como apoderados judiciales de la demandada y como partes en el presente juicio.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2014, se agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien sub-comisionó al Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Plana de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la practica de la citación de la demandada, alegando que (folio 311) : “…por recibido el oficio signado con el Nº 752-2014, librado en fecha 30-06-2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, agréguese a la presente comisión, y visto el contenido de dicha comunicación y por cuanto la presente comisión se encuentra paralizada por falta de impulso procesal por más de nueve (9) meses, este Tribunal ordena agregar la compulsa respectiva y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en el estado en que se encuentran. Désele salida en el Libro respectivo. Devuélvase con oficio.- Cúmplase…”
Ahora bien, como quiera que desde el día 21 de abril de 2014, fecha en la que fue agregado a los autos el resultado de la comisión, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse realizado o ejecutado ningún acto de procedimiento para lograr la citación de la codemandada y así continuar con el curso de la presente causa, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR la PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. MERY HIGUERA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 179, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. MERY HIGUERA.