REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Sentencia Nº PJ0022015000134

ASUNTO: IP31-L-2015-000146

PARTE ACTORA: ENDRIS ALEXSANDER VARGAS YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANEITE GOMEZ JUAN MANUEL Y MARCOS J. LRIDENS, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nº 198.448 y 53.635
PARTE DEMANDADADA: DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS MATERIALES Y PRODUCTOS INDUSTRIALES Y ROBERTO CARLOS AGUILAR QUEVEDO Y RICHARD AGUSTIN RODRIGUEZ FLORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: GUSTAVO GUANIPA debidamente inscrito en IPSA bajo el número 54.189
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Vista la conciliación positiva lograda en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, entre los profesionales del derecho FANEITE GOMEZ JUAN MANUEL Y MARCOS J. LRIDENS, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nº 198.448 y 53.635, apoderado judicial de la parte demandante ENDRIS ALEXSANDER VARGAS YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.848, por un lado, y por le otro GUSTAVO GUANIPA debidamente inscrito en IPSA bajo el número 54.189, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS MATERIALES Y PRODUCTOS INDUSTRIALES Y ROBERTO CARLOS AGUILAR QUEVEDO Y RICHARD AGUSTIN RODRIGUEZ FLORES, según documentos poderes que constan en actas procesales. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal.

Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".

Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: las partes luego de discutido los montos en la mesa de mediación y oportuna revisión de pruebas consigna en este acto el pago de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (BS. 24.226,26) en cheque Nº 10693655, de cheque de gerencia Nº 0116-0112-01-2120210100, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a favor del demandante.

SEGUNDA: los apoderados judiciales del demandante FANEITE GOMEZ JUAN MANUEL Y MARCOS J. LRIDENS, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nº 198.448 y 53.635 respectivamente, con facultades expresas según documento poder inserto en las actas reciben libres de apremio y coacción el pago consignado en el acto.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminado el presente asunto y archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 11: 30, a.m. se dictó y público la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia N° PJ0022015000134

ECGA