REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia Nº PJ0022015000142


ASUNTO: IP31-L-2015-000198

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE DAVILA ROSSELL. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.811.021.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ debidamente inscrito en INPREABOGADOS bajo el Número 28.943
PARTE DEMANDADADA: TEX. CA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADADA: RUBEN VILLAVICENCIO debidamente inscrita en Inpreabogados bajo el número 14.618

MOTIVO: RETARDO EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, entre los profesionales del derecho ARGENIS MARTINEZ debidamente inscrito en INPREABOGADO bajo el Número 28.943, en su condición de apoderado judicial del demandante ALFREDO JOSE DAVILA ROSSELL. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.811.021; y del Abogado RUBEN VILLAVICENCIO debidamente inscrita en INPREABOGADO bajo el número 14.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TEX. CA según documento poder que consta en el expediente.

Al respecto es oportuno indicar que este Tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".

Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: la parte demandada luego de revisados los cálculos en la mesa de mediación el representante de la entidad de trabajo ofrece en este acto el pago del setenta por ciento (70%) del monto de la demanda por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL TRESCEINTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 11.349,97) para el día 20/11/2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo.

SEGUNDO: La parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.

TERCERO: Las partes llegaron a la MEDIACIÓN POSITIVA luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibidas en esa fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por la cantidad antes mencionada. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores.

CUARTO: Asimismo aclara este Tribunal que en virtud que se fijó una fecha futura para el pago, es decir, posterior a la audiencia, en caso de incumplimiento al mismo, la causa pasará inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución serán a cargo de la parte demandada.

En tal sentido, esta Jurisdicente como Rectora del proceso hasta su fin, le otorga los efectos de cosa juzgada al acuerdo celebrado entre las partes en fase de mediación, concluyendo de esta manera el litigio judicial en forma definitiva. Así se decide.

Por lo que se hace del conocimiento que una vez publicada la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar el derecho de apelar de la misma si lo consideraren. Así se decide.

En consecuencia se ordena el archivo definitivo de la causa, mediante oficio que se librará a tal efecto, dirigido a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, transcurrido el lapso mencionado ut supra, si no hubiere apelación, quedando definitivamente firme la presente decisión y una vez conste el pago acordado. Así se decide.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminado el asunto ordenándose el archivo definitivo respectivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA


ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 11: 10, a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia N° PJ0022015000142
ECGA