REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Noviembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Sentencia Nº PJ0022015000143


PARTE DEMANDANTE: ALINTON ANTONIO FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.309.977.
APODERADOS JUDICIALES: LIZAY ALEJANDRA SEMECO y GREGORIO PEREZ VARGAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.917 y Nº 106.571 en su carácter de Apoderados Judiciales.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNION CONDUCTORES DEL ESTE”.
APODERADO JUDICIAL: ROSANA MIRANDA Y ALEX MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 168.018 y 154.410.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la conciliación positiva lograda entre las partes en fase de ejecución, celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre la abogada LIZAY SEMECO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.571, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y de la abogada ROSANA MIRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.018, apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL “UNION CONDUCTORES DEL ESTE”, quien decide, presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: la apoderada judicial de la empresa demanda ASOCIACIÓN CIVIL “UNION CONDUCTORES DEL ESTE”, en fecha 19/10/2013, hizo entrega formal al ciudadano ALINTON ANTONIO FIGUEROA BLANCO, antes identificado de un cheque de gerencia Nº 54904170, de la cuenta corriente de la entidad bancaria BANCARIBE, en contra la cuenta Nº 0114-0251-81-2510050757, por un monto de TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 303.628,24) a favor del ciudadano demandante ALINTON ANTONIO FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.309.977, por concepto de prestaciones sociales condenadas en la sentencia dictada por el tribunal Quinto de Primera Instancia de juicio en fecha 16/12/2013. Asimismo en fecha 20/11/2015, consigna cheque Nº 17504172, de la cuenta corriente de la entidad bancaria BANCARIBE, Nº 0114-0251-81-2510050757, por un monto de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 91.600,00) a favor de la abogada LIZAY SEMECO por concepto costas procesales.

SEGUNDA: el ciudadano ALINTON ANTONIO FIGUEROA BLANCO, antes identificado representado judicialmente por los profesionales del derecho LIZAY ALEJANDRA SEMECO y GREGORIO PEREZ VARGAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.917 y Nº 106.571, aceptaron los pagos antes descritos, libres de apremio y coacción y manifestaron que nada se le adeudaría ni tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud de la conformidad del pago realizado.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACIÖN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA


ABG. NAYDA ARCILA

NOTA: Siendo las 09: 45 a.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. NAYDA ARCILA

Sentencia N° PJ0022015000143
EGA.-