REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia N° PJ0022015000133
ASUNTO: IP31-L-2015-000211
PARTE ACTORA: NATHALY DEL CARMEN IRAUSQUIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.141.051.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299
PARTE DEMANDADADA: UNIDAD EDUCATIVA NIÑO DON SIMON
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: HUGO RAFAEL ARIAS Y HERNAN JOSE GOTOPO debidamente inscrito en IPSA bajo los números 31.260 y 37.905
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en Audiencia Preliminar celebrada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez (09:00) de la mañana día entre la profesional del derecho ANAROSA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.299, en su carácter de Procuradora de trabajadores y apoderada judicial de la parte demandante NATHALY DEL CARMEN IRAUSQUIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.141.051, asimismo se deja constancia del ciudadano CUAURO ZAVALA GREGORIO JESUS, en su carácter de Director de la entidad del trabajo UNIDAD EDUCATIVA NIÑO DON SIMON, debidamente asistido por los profesionales del derecho HUGO RAFAEL ARIAS Y HERNAN JOSE GOTOPO debidamente inscrito en IPSA bajo los números 31.260 y 37.905 respectivamente.
Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".
Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: la parte demandada luego de revisados los cálculos en la mesa de mediación el representante de la entidad de trabajo ofrece en este acto el pago de la totalidad de la demanda para el día 03 de noviembre por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia en fecha 04/11/2015, el representante judicial de la parte demandada debidamente asistido por los profesionales del derecho HUGO RAFAEL ARIAS Y HERNAN JOSE GOTOPO debidamente inscrito en IPSA bajo los números 31.260 y 37.905, consigna cheque Nº 00028055, de la cuenta Nº 01280114941400432107,de la entidad Bancaria Banco Carona a favor de la trabajadora NATHALY DEL CARMEN IRAUSQUIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.141.051.
SEGUNDO: la parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminado el asunto ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 09: 35, a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia N° PJ0022015000133
ECGA
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