REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2015-000016

PARTE DEMANDANTE: PABLO JESUS AREVALO GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.527.130.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISLIET M. ROCA, ALIRIO PALENCIA DOVALE, ALIRIO J. ODUBER y MORELIS C. MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 181.823, 62.018, 154.320 y 190.393.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS, YVAN ROBLES, NOREYMA MORA ORIA, ROBERTO BASTIDAS CASTELLANOS, CESAR AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA GUTIERREZ CUEVAS, IVETH QUEVEDO BELLORIN, LUIS TRUJILLO GUERRA, EDWARD ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO y MARIA BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de interese moratorios sobre las cantidades pagadas por concepto de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas propuestos por los abogados en ejercicio, ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en nombre del ciudadano PABLO JESUS AREVALO GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.527.130, de este domicilio, por una parte; y por la otra YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, obrando en nombre de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad de ley se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO UNICO:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición del siguiente documento:
UNICO: De la hoja o planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal suscrita por el ciudadano PABLO JESUS AREVALO GAMERO, titular de la cédula de identidad No. 9.527.130 y por la Gerencia de Gestión Humana Región 9, de la empresa.
Se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido se apercibe a la demandada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); para que en la ocasión de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, exhiba el indicado documento, en el entendido que en caso de negativa a su exhibición, se tendrán como fidedignos los datos señalados por el solicitante en su escrito de promoción. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Solicita prueba de Inspección Judicial para ser evacuada en la GERENCIA DE TALENTO HUMANO de CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CORPOELEC, Coro, Estado Falcón.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en las dependencias de la empresa CORPOELEC, Coro, para el día lunes siete (07) de diciembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de dejar constancia de los particulares solicitados, los cuales se dan aquí por reproducidos. Así se establece.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano PABLO JESUS AREVALO GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.527.130, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 05 de noviembre de 2015. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO