REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP31-R-2015-000030
Vista la apelación ejercida por el ciudadano Juan Carlos Polanco Delgado, titular de la cédula de identidad n.º 16.942.435, debidamente asistido por la abogada Ana María Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 178.791; contra la decisión de fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; en fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en la misma fecha, vale decir, el 16 de noviembre de 2015, se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación del ciudadano Juan Carlos Polanco Delgado, antes identificado; y siendo que en fecha 25 de noviembre de 2015, venció el lapso establecido en la Ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado; y por cuanto el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“(…) El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación debido a que la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso; es decir, no presentó el escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el ya citado artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Juan Carlos Polanco Delgado, titular de la cédula de identidad n.º 16.942.435, debidamente asistido por la abogada Ana María Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 178.791; contra la decisión de fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; en el asunto JJ-2014-354-06 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. IGNACIO HIDALGO RUIZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación, siendo las 8:40 a.m. Lo que certifico.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. IGNACIO HIDALGO RUIZ.
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