REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 205° y 156°

ASUNTO: IP21-N-2014-000097
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCICO DE MIRANDA” (UNEFM).
APODERADO JUDICIAL: Abogados HELIANA BARROETA y LUÍS EGURROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89982 y 178755, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.806.098, en su condición de representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (SEAUNEFM).
I
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de agosto de 2014, se recibió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Interdicto de Despojo, interpuesto por los abogados HELIANA BARROETA y LUÍS EGURROLA, actuando con el carácter de apoderados de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, supra identificados, contra el ciudadano DANIEL CASTELLANOS, en su condición de representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (SEAUNEFM).
Mediante decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcó, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, declinó la competencia en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
El veintinueve (29) de septiembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Oficio Nº 333 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a través del cual remite la presente causa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente causa, ordenando emplazar al ciudadano DANIEL CASTELLANOS, en su condición de representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (SEAUNEFM), así como la notificación de los ciudadanos Rector de la referida Universidad y Procurador General de la República.
En fecha primero (1°) de junio de 2015, el representante de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, solicitó a través de diligencia, la notificación del accionado por Cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2015, esta Instancia Judicial acordó librar Cartel de Citación, siendo consignada su publicación por la parte actora el veintidós (22) de junio de 2015, en esa misma fecha, presentó diligencia desistiendo de la acción de Interdicto incoada y solicitó sea homologado el mismo.
Verificado lo anterior, pasa este Juzgado a homologar el desistimiento formulado por la parte demandante en los siguientes términos:

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte recurrente este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Y el artículo 265, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, es el representante judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, quien desistió de la presente acción en nombre de su representada, tal y como lo señala en la diligencia de veintidós (22) de septiembre de 2015, cursante al folio (105) del expediente, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, igualmente se observa que cursa al folio (106) Autorización suscrita por el ciudadano RUBEN ULISES PEROZO MARTIN, titular de la cédula de identidad número V-7.476.030, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, mediante la cual autorizó a los apoderados judiciales de la referida Universidad, según instrumento poder que corre inserto al folio (11) del expediente, para que de forma conjunta o separada desistan del Interdicto de Despojo interpuesto, evidenciándose la capacidad que tiene el diligenciante para desistir en la presente causa, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide



III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado en el presente interdicto de despojo interpuesto por los abogados HELIANA BARROETA y LUÍS EGURROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89982 y 178755, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, contra el ciudadano DANIEL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-11.806.098, en su condición de representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (SEAUNEFM).
Publíquese, diaricese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria,

CLÍMACO MONTILLA. MIGGLENIS ORTIZ