REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de reforma de demanda presentado, en fecha, diez (10) del presente mes y año por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ROSAURA MENDOZA CASSIANI; ADOLFO OLIVERA ROBERTIS; PEDRO MELENDEZ ALVAREZ y DANIEL AREVALO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.129.393, 10.853.739, 10.766.794 y 7.586.250 respectivamente y domiciliados en el sector Zona C, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Municipio Palmasola del Estado Falcón por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO AGRARIO sobre un lote de terreno denominado LOS MANANTIALES, ubicado en el sector Zona C, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Palmasola del Estado Falcón constante de una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (76, 8826 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por los hermanos Hernández y carretera Palmasola-Tucacas; SUR: Terreno ocupado por predio La Macloa; ESTE: Terrenos ocupados por Alejandro Coello y Antonio Gill y OESTE: Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar lote II; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), Expediente Número AA50-T-2009-0558 mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos HECTOR ANTONIO VIRGUEZ, ADRIANO RAMOS RUIZ, ABRAHAN PIÑA, MIREYA NAVAS y HENRIQUE CRESPO, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el sector Zona C, Municipio Palmasola del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a los fines de que den contestación a la demanda. En tal sentido, compúlsese por Secretaría copias certificadas del escrito libelar y su posterior reforma con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Respecto a la solicitud de medida cautelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; en tal virtud, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrense las boletas de citación y compulsas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO


En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.



RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 83-2015.