REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).


205° y 156°


Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, siete (07) de Octubre del año en curso relativos al abocamiento y reanudación de la presente solicitud, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en autos, resuelve lo siguiente:

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MILLANO BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.708.775, debidamente asistido por el abogado ROSALBO BORTONE BALDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.850 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado EL PALMAR, ubicado en el sector La Tigrera-El Salao, Parroquia No Urbana Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, cuya superficie es de VEINTITRÉS HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (23, 8620 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Emilio Camacho; SUR: Vía de penetración Altos Las Adjuntas; ESTE: Terreno ocupado por Eustaquio Bracho y OESTE: Terreno ocupado por Víctor Palacio; admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el sexto día calendario siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la ciudad de Morón del Estado Carabobo, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección judicial acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.



El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.



En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.










RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-62-2015.