REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano DOMINGO ALBERTO SABARIEGO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.804.613 y domiciliado en la población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada RAFNERIS RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 189.006 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado LA CONSIA, ubicado en el sector Camachima, asentamiento campesino Camachima o El Mangle, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON UN MIL TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS (35, 1301 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cerro Capadare; SUR: Río Capadare; ESTE: Camino real hacia La Cañada y OESTE: Terreno ocupado por Miguel Romero; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el primer día de despacho siguiente a éste a las once antes meridiem (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCIA BRITO

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-65-2015 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-65-2015.