REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Vista la demanda y recaudos acompañados presentada por el ciudadano SOLIS FEDERICO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.471.404, debidamente asistido por el abogado SERGIO SINNATO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.386 por DESLINDE JUDICIAL, este Tribunal luego de un examen de las actuaciones procesales cursantes en autos, pasa a hacer las siguientes observaciones:

Según lo dispone el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las acciones disciplinadas mediante un procedimiento especial de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, deben sustanciarse conforme a esas reglas ordinarias adecuándose a los principios rectores del Derecho Procesal Agrario; en este sentido, el juicio de deslinde judicial de predios rústicos o rurales encuentra su regulación en el artículo 720 y siguientes ejusdem conforme el cual la primera etapa del juicio se sustancia de forma no contenciosa, no obstante, si en el acto de deslinde la parte accionada formula la oposición prevista en el artículo 723 de la Ley Adjetiva Civil consistente en la etapa preclusiva para hacer oposición o exponer su disconformidad con el lindero provisional, la causa continuará por el procedimiento ordinario según las reglas del procedimiento ordinario civil en atención a lo establecido en el Capítulo I, Titulo I del Libro Segundo, concretamente el artículo 344 de la Ley Adjetiva Civil.

Ahora bien, tratándose de un deslinde judicial de bienes afectos a la actividad agraria y en defensa de la especialidad de la materia, este Tribunal sustanciará la acción incoada según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario caso la parte accionada dentro de la oportunidad establecida en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, discuta el deslinde pretendido mediante una eventual discrepancia de él y las razones en que las fundamente.

En razón de lo anterior, el artículo 199 de la Ley Especial Agraria dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto del escrito libelar; por lo que, como quiera que se desprenden omisiones, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora la promoción de los elementos probatorios que considere pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses que dispone como etapa preclusiva el primer aparte del artículo 199 ejusdem. Por otra parte, como quiera que de la narrativa del escrito libelar se observa que la parte actora no indica expresamente los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, se ordena la especificación de los mismos conforme lo ordena el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud a lo anterior, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación más tres (3) días que se conceden como termino de la distancia, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. A los fines de la notificación de la parte actora, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrese la boleta de notificación ordenada. Cúmplase lo demás ordenado.


La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA.


En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA.








RIFL/JAGB/cl.
Exp. 82-2015.