REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
Visto el escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ROSAURA MENDOZA CASSIANI; ADOLFO OLIVERA ROBERTIS; PEDRO MELENDEZ ALVAREZ y DANIEL AREVALO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.129.393, 10.853.739, 10.766.794 y 7.586.250 respectivamente y domiciliados en el sector Zona C, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Municipio Palmasola del Estado Falcón por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO AGRARIO sobre un lote de terreno denominado LOS MANANTIALES, ubicado en el sector Zona C, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Palmasola del Estado Falcón constante de una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (76, 8826 ha/M²) y alinderado de la siguientes manera: NORTE: Terrenos ocupados por los hermanos Hernández y carretera Palmasola-Tucacas; SUR: Terreno ocupado por predio La Macloa; ESTE: Terrenos ocupados por Alejandro Coello y Antonio Gill y OESTE: Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar lote II; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal luego de un examen del escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados, pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en tal virtud, como quiera que se desprenden omisiones, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la representante judicial de la parte actora indicar el domicilio de los codemandados, ciudadanos HECTOR ANTONIO VIRGUEZ, ADRIANO RAMOS RUIZ, ABRAHAN PIÑA, MIREYA NAVAS y HENRIQUE CRESPO. A tal efecto, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
JOHAN GARCÍA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 83-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
JOHAN GARCÍA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 83-2015.