REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-001187
ASUNTO : IP01-S-2015-001187



AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Se constituyó el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, a los fines de celebrar audiencia especial de presentación de detenido, previamente convocada de acuerdo al asunto recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la fecha 06-11-2015 en relación a las Actuaciones procedentes del CICPC, del Estado Falcon subdelegacion Coro, por captura del ciudadano JOSE GABRIEL LINARES MALDONADO hecho ocurrido en fecha 05 de Noviembre de 2015, quienes practicaron la APREHENSION del ciudadano Quien se encuentra requerido como solicitado por el Tribunal segundo de control audiencias y medidas de delitos contra la mujer de primera instancia del Estado Falcón; según orden de aprehension nro 2CV/048/2015, de fecha 27/10/2015, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA; Motivo por el cual fueron puestos a la orden de este Tribunal cumpliendo rol de guardia;


Ahora, bien el Tribunal una vez escuchadas las partes en la audiencia para escuchar al imputado de autos, procede a analizar lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y observamos lo dispuesto en el Articulo 63 del COPP que nos señala:

Artículo 63. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este casi in examine la ley es muy específica, siendo que el Tribunal Segundo en funciones de Control audiencias y Medidas de delitos de violencia contra la Mujer del estado Falcón; que conoce de la causa IP01-S-2011-000228, y quien libro orden de CAPTURA contra el ciudadano JOSE GABRIEL LINARES, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar el presente asunto a quien le corresponde según se evidencia por orden de captura librada en fecha 27-10-2015, por el Delito VIOLENCIA FISICA según expediente Nº IP01S-2011-000228. Por los motivos antes expuestos aduciendo la falta de competencia de este Tribunal en relación a los hechos, Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos.
Ahora bien el ciudadano, fue presentado a esta audiencia en calidad de detenido, y se impuso de las disposiciones legales así como de su derecho que lo asiste como tal y en clara disposición garantísta de nuestra legislación constitucional. Es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria al Tribunal requirente.


DISPOSITIVA


Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control audiencias y Medidas de delitos de Violencia contra la mujer Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Falcón ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Control de audiencias Medidas de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado FALCON EXTENSION CORO, señalándose que se encuentra requerido por orden de captura librada en fecha 27-10-2015 según expediente Nº IP01-S-2011-000228. SEGUNDO: Las partes en la audiencia quedaron debidamente notificadas del presente auto fundado Remítase en original las presentes actuaciones al Juzgado SEGUNDO de Primera instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas de Delitos de Violencia contra la mujer del Estado FALCON EXTENSION CORO Así se decide. Diaricese, Publíquese y Cúmplase.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL TVM


ABG MARIANA LOYO DI NARDO



LA SECRETARIA

ABG MARIA TINOCO