REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002860
ASUNTO : IP01-P-2015-002860
AUTO ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la solicitud Fiscal, consignada en la URDD, en fecha 14 de Noviembre del 2015 y colocada a la vista de este Tribunal el 16 de Noviembre del 2015, presentada por el Abogado JESUS ALBERTO CRESPO, en su carácter de Fiscal VIGESIMO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en donde expone:
“(…) Esta representación Fiscal solicita se decrete PRORROGA DE QUINCE DIAS en el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RAFAEL CASTILLO ROBERTIS, titular de la cedula de identidad numero 12.179.987, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la referida ley, en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 6.984.736………………
Tal petición se fundamenta en que para este despacho fiscal se encuentra a la espera del resultado de diligencias de investigación necesarias para presentar acto conclusivo correspondiente tales como experticia odontológica e inspección al sitio del suceso. Elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de responsabilidad penal que pueda atribuirse al imputado y e poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa. …………..
Por tanto siendo que para el día 20/11/015 se cumplirá el plazo de 30 días continuos desde el 21/10/2015( fecha en que se decreto la detención preventiva del imputado) estando dentro de la oportunidad legal correspondiente y sobre las bases de las consideraciones que anteceden, es por lo que respetuosamente solicito se decrete PRORROGA LEGAL, establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia..”
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del Artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”
Al respecto, observa este Juzgado, que, el Ministerio Público ha cumplido con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal, por cuanto dicho lapso el cual hace referencia el citado Artículo fenecería o se cumpliría en fecha 20 de Noviembre del año Dos mil Quince (20/11/2015); siendo interpuesta dicha solicitud el día catorce de Noviembre del año dos mil Quince (14/11/2015), es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
Analizado lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Veinte del Ministerio Publico, en la persona de JESUS ALBERTO CRESPO, en su carácter de Fiscal Veinte del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, se acuerda la prórroga de Quince (15) días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de prórroga presentada por la Fiscal, por un lapso de QUINCE (15) días, contados desde el día VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (21-11-2015) y vencerá el Sábado 05 de DICIEMBRE del año 2015; (05-12-15), a fin que presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto IP01-S-2015-002860, seguido en contra del Ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROBERTIS, por uno de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía VEINTE del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 18 días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
MARIANA LOYO DI NARDO
EL SECRETARIO
Abg MARIA TINOCO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IP01-S-2015-002860