REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000148

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 21/01/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELIANNYS ZEYNET HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°: V.- 24.351.230, quien reside en el SECTOR MONTEVERDE, CALLE BORREGALES, CASA N° 28, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: en virtud de que en fecha 21/01/2014 la ciudadana EGLIANNYS ZAYNET HERNANDEZ MARQUEZ se dirigió al despacho fiscal a fin de formular denuncia contra el ciudadano HONORIO SEGUNDO GONZALEZ, quien es su exconcubino, ya que se ha dado a la tarea de hostigarla y perseguirla por doquier acosándola de manera reiterada, insistiéndole para retomar la relación sentimental con la misma, logrando intimidarla y amenazarla a través de mensajes de textos enviados a su teléfono celular, por tal razón le causa un desequilibro emocional, afectándola en su vida personal, laboral y familiar.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N°MP-31244-2014, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano HONORIO SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.198.327, quien reside en LA AVENIDA MANAURE, DIAGONAL AL CENTRO COMERCIAL EL CHE, PUESTO DE VENTA DE TOSTONES, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HONORIO SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.198.327por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANNYS ZEYNET HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 24.351.230, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA (S) PRIMEA DE CONTROL,
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TINOCO