REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000242

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 10/02/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MALYURIS JOSEFINA DONQUIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°: V.- 15.460.196, quien reside en carretera nacional Moron–Coro, Sector Barranquitas, casa S/N, Municipio Tocopero, Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: en fecha 10/02/2014 la ciudadana MALYURIS JOSEFINA DONZQUIZ GÓMEZ se dirigió a formular denuncia en contra del ciudadano ELIO ANTONIO URBINA MONTERO quien es su concubino ya que de manera reiterada la humilla con palabras obscenas y comparaciones destructivas, supervisando cada paso que ella da, revisándole su ropa interior y hasta su cuerpo para chequear que la misma no haya estado con otro hombre, celándola hasta de sus compañeros de trabajo de género masculino, exigiéndole a mantener relaciones sexuales todos los días para constatar que la mismo no le es infiel, conducta que ha sido repetitiva desde el año 2008, donde su concubino la violenta emocionalmente. El referido ciudadano por su conducta sexista y machista se aprovecha de ello para agredirla verbalmente mediante palabras ofensivas e intimidaciones algo que le afecta psicológicamente atentando con su estabilidad emocional o psíquica.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N°MP-62515-2014.-, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ELIO ANTONIO URBINA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.902.695, quien reside en carretera nacional Moron–Coro, casa S/N, entrando para la playa Barranquitas, al lado de la Panadería Las Gemelas, Municipio Tocopero, Estado Falcón, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que vistos y analizados los hechos anteriormente descritos, la representación fiscal concluye que los mismos no revisten carácter penal, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados en la Ley especial que rige la materia ni la norma penal sustantiva. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ELIO ANTONIO URBINA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.902.695, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALYURIS JOSEFINA DONQUIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°: V.- 15.460.196, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,(S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TINOCO