REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000556
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 29/04/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LISSETT RAMOS, titular de la cédula de identidad N°: V.- 27.420.077, quien reside en LA POBLACIÓN DE LA VELA, SECTOR 20 DE FEBRERO, CASA S/N, SECTOR EL CALVARIO, MUNICIPIO COLINA, DEL ESTADO FALCÓN, Representante Legal de la ciudadana P.C.A.R (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: en fecha 01/04/2014 la representación fiscal ordena la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de resultado, de lo cual se refleja que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito tipificado y sancionado en la legislación venezolana.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N° MP-14117-2014, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se manifiesta en la denuncia que la victima de autos salio en horas de la noche de su casa, regresando posteriormente a su sitio de residencias sin ningún tipo de lesiones tratándose solo de una escape de la adolescente, razón por la cual se procede a encuadrar los hechos en la referida norma por cuanto el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana P.C.A.R (IDENTIDAD OMITIDA), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TINOCO
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