REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SANTA ANA DE CORO, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000974


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Superior (Unidad de Descongestionamiento de Causas) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 28/08/1999, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NELLYS ANGELICA COBIS, titular de la cédula de identidad N°: V.-9.505.794, quien reside en la calle la FLORIDA, CASAN° 48, DE LA POBLACIÓN DE PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en fecha 28/08/1999, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano ARGENIS COBIS, amenazó de muerte a la ciudadana NELLYS ANGELICA COBIS ULACIO.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N°11F4-127-1999, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ARGENIS COBIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.505.975, quien reside en la calle la FLORIDA, CASAN° 48, DE LA POBLACIÓN DE PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados en la normativa penal vigente, ni en las leyes especiales. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARAR.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ARGENIS COBIS titular de la cédula de identidad N° V.- 9.505.975, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS ANGELICA COBIS titular de la cédula de identidad N° V.- 9.505.974, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ


LA SECRETARIA,
MARÍA TINOCO