REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000728

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 10/05/2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELIBEL COROMOTO FLORES MORILLO, titular de la cédula de identidad N°: V.- 10.708.011, quien reside en la POBLACIÓN DE SAN LUIS, CALLE SANTA ROSA, CASA S/N, AL LADO DEL LICEO LUISA FRANCO DE VILLAVICENCIO, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO FALCÓN, TELEFONO 0268-461.8883 Y 0426-423-3171,Representante Legal de E.D.A.F (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: del estudio de las actas procesales que conforman la causa, se observa que la presente investigación la victima mantuvo relaciones sexuales con el investigado de mutuo acuerdo, siendo una adolescente de 17 años, siendo que fuese punible en el supuesto que hubiese seducción con promesa matrimonial no siendo este el caso, el cual nuestra legislación no se tipifica como delito.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N° 11F10-0122-2012 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano FREDDY HENRIQUEZ, INDOCUMENTADO, quien reside en la POBLACIÓN DE SAN LUIS, CALLE SAN ANTONIO, CASA S/N, FRENTE A LA ANTENA DE CANTV, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO FALCÓN, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FREDDY HENRIQUEZ INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana E.D.A.F (IDENTIDAD OMITIDA), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,(S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA TINOCO