REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro 22 de Noviembre de 2015
205° y 156
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000791

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 15/05/2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SULEIDA OLIVIA DEL MORAL DE ADRIANZA Representante Legal de Y.A (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: en virtud de que se inicio investigación en fecha 15/05/2012 en virtud de denuncia de fecha 15/05/2012 interpuesta ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, por la ciudadana OLIVIA DEL MORAL en la cual manifestó que su hija Y.A (IDENTIDAD OMITIDA), salió de su casa, desconociendo su paradero, ya que la misma no dijo para donde iría y se aprovechó del permiso de sus padres le había otorgado para irse con una ciudadana de nombre María de Gómez, siendo que estas personas se comunican con la representante de la víctima manifestando que su hija se había ido y desconocían su paradero.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N°MP-190585-2013.- de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano POR IDENTIFICAR, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados por ante el Despacho Fiscal no son típicos dentro de la noma penal vigente y la ley especial que rige la materia.


. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida PERSONA POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.A (IDENTIDAD OMITIDA), INDOCUMENTADA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,(S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TINOCO