REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 24 de Noviembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002521
AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL:
JUEZA (S): ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TINOCO
INTERVINIENTES EN EL PROCESO:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ
VICTIMA: PAULA YULIMAR UZCATEGUI JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: JHONNY ALFREDO MARTINEZ CORONADO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano JHONNY ALFREDO MARTINEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.177.129, de 33 años de edad, nacido en fecha 09/09/1982, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la velita dos, vereda 78, Casa Nº 07, teléfono 0414 6887622., de esta ciudad; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAULA YULIMAR UZCATEGUI JIMENEZ, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 31 de Octubre de 2010, la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano JHONNY ALFREDO MARTINEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.177.129, de 33 años de edad, nacido en fecha 09/09/1982, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la velita dos, vereda 78, Casa Nº 07, teléfono 0414 6887622., de esta ciudad; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAULA YULIMAR UZCATEGUI JIMENEZ, y en fecha 01 de Noviembre de 2010, el Tribunal PRIMERO DE CONTROL DE CORO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1) Asistir a 2 charlas en el Instituto Regional de Mujer (IREMU), 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. 3) Mantenerse activo laboralmente. En consecuencia, se ordena oficiar ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designarle un delegado de prueba y al Instituto Regional de la Mujer para los fines antes dicho.; y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 24 de Noviembre de 2015.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones es decir, el día 24 de Noviembre de 2015, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público abogada Pierina López, el acusado Jhonny Alfredo Martínez Coronado y Defensora Pública Abogado Jorgelis Castillo, y la víctima por su parte no compareció, sin embargo se informó a las partes que aunque el ciudadano JHONNY ALFREDO MARTINEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.177.129, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien expone: “A mi nadie nunca me dijo nada de ir a la unidad técnica, por eso nunca fui y no cumplí con las condiciones”. Posteriormente solicita el derecho de palabra a la defensa publica ABG. JORGELIS CASTILLO quien expone: “visto que nunca se libraron los oficios por parte del Tribunal, no pudiendo el mismo presentarse por la unidad a cumplir con las obligaciones impuestas, en virtud de esto es por lo que solicito la ampliación del régimen de prueba a fin de que el mismo pueda dar cumplimiento a las condiciones impuestas” y De seguidas solicita el derecho de palabra el Ministerio público quien expone: “Revisado como lo es el presente asunto se observa que ciertamente los oficios no fueron librados por el tribunal; es por lo que esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de prueba”. En cuanto a la víctima ciudadana PAULA YULIMAR UZCATEGUI JIMENEZ, no compareció a la audiencia.
En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y si bien el acusado cumplió en forma irregular se constató asimismo, la intención del ciudadano JHONNY ALFREDO MARTINEZ CORONADO, de cumplir con las condiciones impuestas, asimismo no consta que haya incumplido la obligación de no agredir a la víctima ciudadana PAULA YULIMAR UZCATEGUI JIMENEZ, y mantuvo su residencia; considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1debiendo asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condición: 1) Mantener actualizado al tribunal de su dirección de habitación y de cualquier situación irregular que se presente con su persona. 2) Acudir por ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en el ciclo de reflexión, referente a la materia de violencia de género. 3) Dictar tres (03) charlas las cuales deberán contar con listado de asistencia de no menos de (15) personas, con fijaciones fotográfica que indique fecha y hora de realización de la audiencia y avaladas por el consejo comunal o del organismo donde las dicte, asimismo, deberán ser orientadas por el equipo interdisciplinario y bajo la supervisión de la unidad técnica. 4) Cumplir con 200 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial. . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Acuerda la ampliación del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano JHONNY ALFREDO MARTINEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.177.129, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAULA YULIMAR UZCATEGUI JIMENEZ, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Quedan notificadas las partes en la audiencia. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -
LA JUEZ (S)
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
ABG. MARIA TINOCO
SECRETARIA DE SALA
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