REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 01 de Noviembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000441

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 300.1 DEL COPP

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 12/04/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIEMMA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.680.145, en su condición de prima de la ciudadana victima SORIBELL ESTHER PEREZ REYES, cédula de identidad N° 16.349.421,por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “Vistos y analizados los hechos anteriormente descritos, esta representaciones del Ministerio Público concluye que si bien es cierto que los mismos sucedieron ya que consta en el expediente que la ciudadana SORIBELL ESTHER PEREZ REYES, antes identificada presentó diferentes lesiones físicas en distintas partes de su cuerpo, tal como se evidencia en el INFORME MÉDICO de fecha 12-04-2013, suscrito por el Dr. Jonás Caldera, titular de la cedula de identidad N° 17.518.553, MSDS 80.095, medico adscrito a la secretaria de salud, ambulatorio rural tipo III, Las Velitas, quien evaluó a la misma, y en concordancia con el INFORME MÉDICO LEGAL N° 0957 de fecha 17/07/2013, suscrito por el Dr. EDUAR JORDAN, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, quien deja constancia de haberse trasladado a la Clínica IFEM a fin de evaluar a la ciudadana SORIBELL ESTHER PEREZ REYES, quien había sido ingresada y egresada en ese centro de salud en fecha 12/04/2013, teniendo acceso a la historia clínica de la misma donde presentó traumatismo contusos múltiples; no es menos cierto que también consta en el expediente una ampliación de denuncia de la victima donde manifiesta que la misma no fue agredida físicamente por su cónyuge sino que tales lesiones fueron causadas accidentalmente debido a que se resbaló por las escaleras de su residencia, cayéndose bruscamente al suelo y lesionándose, aunado a ello consta acta de entrevista tomada en este despacho fiscal a la ciudadana MARIEMMA NAZARETH RAMIREZ MAVARES, quien aparece como denunciante en el presente caso, quien manifestó que el acta de entrevista que ella firmó en la Comandancia de la Policía Municipal de Miranda no la había leído con anterioridad y que la misma nunca había expresado a los mismos que su prima SORIBELL ESTHER PEREZ REYES, había sido agredida por su cónyuge JORGE JAVIER SAAVEDRA RODRIGUEZ, sino que las lesiones que ella presentaba en ese momento fueron producto de una caída que accidentalmente ella sufrió, esta versión de los hechos también coinciden con lo manifestado por la testigo referencial XIOMARA COROMOTO MAVARES DIBLE; en virtud que se desprende de la investigación realizada por esta representación fiscal que a pesar de haber demostrado que la victima presentó lesiones físicas por un hecho que efectivamente ocurrió, los mismo no pueden ser atribuidos al ciudadano Jorge Javier Saavedra Rodríguez (…)”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión del hecho investigado, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano Jorge Javier Saavedra Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-15.310.532, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “El sobreseimiento procede cuando: (…) 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”; en virtud si bien es cierto que la víctima ciudadana Soribell Esther Pérez Reyes, antes identificada, presento múltiples lesiones en distintas partes del cuerpo, tal como se puede corroborar con el Informe Médico de fecha 12-04-2013, suscrito por el Dr. Jonás Caldera, titular de la cédula de identidad N° 17.518.553, MSDS 80.095, médico adscrito a la Secretaria de Salud, Ambulatorio Rural Tipo III, “Las Velitas”, quien evaluó a la misma, y en concordancia con el Informe Médico Legal N° 0957 de fecha 17/07/2013, suscrito por el Dr. Eduar Jordan, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, quien deja constancia de haberse trasladado a la Clínica IFEM a fin de evaluar a la ciudadana Soribell Esther Pérez Reyes, quien había sido ingresada y egresada en ese centro de salud en fecha 12/04/2013, teniendo acceso a la historia clínica de la misma, y en el que deja constancia que presentó traumatismo contusos múltiples; Asimismo, se puede evidenciar que corre inserto al folio noventa y siete (97) del asunto penal, ampliación de denuncia de la victima efectuada en fecha 04/06/2013 ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio público, en la que donde manifiesta que la misma no fue agredida físicamente por su cónyuge sino que tales lesiones fueron causadas accidentalmente debido a que se resbaló por las escaleras de su residencia cayéndose bruscamente al suelo y lesionándose, en virtud de que se encontraba en estado de ebriedad, que su esposo le ofreció ayuda y ella no la quiso aceptar, que él salio de la casa y luego Ella llamo al 911; Igualmente consta Acta de Entrevista tomada en dicho despacho fiscal, a la ciudadana Mariemma Nazareth Ramírez Mavares, quien aparece como denunciante en el presente caso, quien manifestó que el acta de entrevista que ella firmó en la Comandancia de la Policía Municipal de Miranda no la había leído con anterioridad y que la misma nunca había expresado que su prima Soribell Esther Pérez Reyes, había sido agredida por su cónyuge Jorge Javier Saavedra Rodríguez, sino que las lesiones que ella presentaba en ese momento fueron producto de una caída que accidentalmente ella sufrió, esta versión de los hechos también coinciden con lo manifestado por la testigo referencial Xiomara Coromoto Mavares; en virtud que se desprende de la investigación realizada por esta representación fiscal que a pesar de haber demostrado que la victima presentó lesiones físicas por un hecho que efectivamente ocurrió, los mismo no pueden ser atribuidos al ciudadano Jorge Javier Saavedra Rodríguez. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.310.538, de profesión u oficio Comerciante, Bachiller grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado Callejo Chevrolet con calle Purureche, sector Chimpire de esta ciudad, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia concatenado con el artículo 415 del Código Penal, en el que aparece como víctima la ciudadana SORIBEL ESTHER PÉREZ REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.


LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARÍA G. SÁNCHEZ GONZÁLEZ